SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85567 del 31-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de expediente | T 85567 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10575-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL10575-2019
Radicación n.° 85567
Acta 26
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.C.M.C., F.S.E.C. y ÓSCAR ASDRÚBAL MORENO CASTRO, contra el fallo proferido el 26 de junio de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
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ANTECEDENTES
JAIME CÉSAR MORENO CASTRO, F.S.E.C. y ÓSCAR ASDRÚBAL MORENO CASTRO, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirieron que iniciaron proceso verbal de mayor cuantía contra Banco Granahorrar hoy BBVA S.A., a fin de que se declarara la «cancelación de la hipoteca por prescripción extintiva».
Adujeron que el asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 12 de octubre de 2018 inadmitió la demanda por considerar que no se allegó «poder debidamente conferido para instaurar la presente acción», y adicionalmente, porque se debía dirigir también «contra todos los cesionarios que aducen en el escrito genitor y aporte certificados de existencia y representación de las entidades cesionarias (…)».
Posteriormente, en proveído de 16 de enero de 2019, el despacho enjuiciado rechazó la demanda al estimar que no se había subsanado en debida forma. Inconforme con la anterior decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación.
Explicaron que a través de providencia de 9 de abril de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación del a quo.
Alegaron que las resoluciones de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta la escritura pública nº 3038 del 8 de mayo de 2018, la cual contiene el poder general conferido por Flor Stella Espitia Castro y Ó.A.M.C. a Jaime Cesar Moreno Castro, el cual señalaron es el «documento idóneo que cumple el ritual procesal para el trámite de la demanda» y en el que se precisa con claridad la entidad allí accionada.
Igualmente, destacaron que la normativa aplicable al caso no prevé que el poder deba definir el asunto a tratar en el proceso.
Criticaron que no era necesario relacionar en la demanda a los cesionarios del crédito que dio lugar a la hipoteca, pues, en su sentir, no cuentan con legitimación para comparecer a este asunto.
Así las cosas, solicitaron el amparo de sus garantías y, en consecuencia, se deje sin efecto...
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