SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00319-01 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00319-01 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002018-00319-01
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2781-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

STC2781-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00319-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por Y.H.L. contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso declarativo de prescripción adquisitva de dominio n.º 2015-00858-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas, dentro del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio (rad. n.º 2015-00858-00).

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1. Señaló, que presentó demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra los herederos de la causante E.G. de J., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Municipal encartado, el que 12 de julio de 2017 profirió sentencia, declarando impróspera las pretensiones del libelo, comoquiera que el censor «funge como poseedor a partir del 15 de octubre de 2004 y debía cumplir con el requisito de una posesión por 10 años que contarían hasta el 15 de octubre de 2014. No obstante, se tiene que para el 8 de octubre de 2012 se interrumpió el término de prescripción mediante la sentencia No. 195 proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de esta ciudad, mediante el cual declaró probada la simulación del acto de venta de derechos herenciales realizada a través de escritura pública No. 5135 de octubre 15 de 2004, con ello se evidencia que no se cumple el primero de los requisitos por cuanto, con la interrupción del 2012 los términos deberían volver a contabilizarse a partir de esa fecha, y estamos al año 2017, por tanto no se ha cumplido con el requisito esencial de 10 años de posesión».

2.2. Relató, que la anterior decisión fue apelada, con fundamento en que la única acción existente en el ordenamiento jurídico para reclamar el derecho de dominio sobre la cosa que no se posee de manera efectiva y real es la acción de reivindicación y no la de simulación; y el Despacho del Circuito recriminado confirmó la decisión del a quo el 12 de junio de 2018.

2.3. Sostuvo, el Juez de primera instancia incurrió en vía de hecho, por «[h]aber considerado y/o determinado dentro de la sentencia que la acción de simulación presentada con anterioridad, entre las mismas partes, generó el efecto jurídico de interrumpir el término del derecho de prescripción adquisitiva de dominio […], cuando el ordenamiento jurídico que nos gobierna, ni en la jurisprudencia constitucional y civil vigente, están consagrados dichos».

2.4. Agregó, que la autoridad judicial ad quem cometió defecto sustantivo, primero, al haber sustentado su decisión en proveído de 6 de abril de 2018 de la Corte Suprema de Justicia (AC-13 24 2018), cuando este no corresponde a una sentencia de esa Corporación, sino a un auto nada más que no tiene carácter de precedente judicial; y segundo, por desconocer la providencia de la Sala Civil de Casación de 1995 dentro del expediente 4232, reiterada el 13 de noviembre de 2001 en el radicado n.º 6265 y el 15 de junio de 2013 en el proceso 2008-00237.

3. Pidió, que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia, ordenándose la emisión de unas nuevas providencias conforme a los precedentes judiciales vigentes (ff. 1-9 cuad. 1).

4. El 18 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, y el 21 de enero de 2019 profirió fallo, negando el amparo constitucional, el que fue apelado por el accionante (ff. 22, 57-59, 73cuad.1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado del Circuito recriminado, relató las actuaciones adelantadas en ese despacho y consideró que la acción de tutela es improcedente porque «no cumple el requisito de inmediatez. La sentencia de segunda instancia fue emitida el 12 de junio de 2018, mientras la tutela fue presentada el 18 de diciembre siguiente, es decir, posteriormente a los 6 meses que ha fijado la jurisprudencia para su interposición contra providencias judiciales» (fl. 30 cuad. 1).

La doctora A.d.C.R.E., apoderada de los herederos de la señora E.G. de J., que figuraron como demandantes en la demanda de simulación n.º 2007-00488 de conocimiento de los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de Cali, señaló que al accionante «no le asiste el derecho de reclamar mediante proceso de prescripción adquisitiva de dominio, puesto que no es poseedor de la forma como quiere hacerlo creer del predio que menciona en la acción de tutela, dicho predio siempre ha tenido sus propietarios que se han encargado del mismo, pagando sus correspondientes impuestos y haciendo las mejoras pertinentes. Lo que si es cierto es que se le permitió vivir allí por parte de sus propietarios, hasta la fecha de fallecimiento de Sr. H.J.G. (q.d.p.), fecha en que sus herederos empezaron a hacer las reclamaciones de los bienes que por ley les corresponde, ya que el hijo de la señora M.C.L. de H., es decir el Sr. Y.H.L. estaba vendiendo los bienes que el difunto había dejado, en forma abusiva, de lo cual sacó provecho porque los vendió todos».

Agregó, que, a pesar de que la sentencia en relación con la simulación se encuentra ejecutoriada, «el condenado a reintegrar los bienes a la sucesión ilíquida, Sr. H.L., pretende burlarse de la justicia, cuando ésta ya se pronunció y los herederos continúan sufriendo el calvario» (ff. 42-47 cuad. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional, negó el amparo, al considerar que no avizora que «la decisión impugnada merezca reparo, pues al ser revisada dentro del mojón que le es propio al juez de tutela, no se encuentra que el funcionario accionado haya desconocido el precedente judicial o realizado una interpretación de las normas aplicables al caso en contravía de los derechos fundamentales del actor».

Explicó, que «del expediente se desprende que el señor Y.H.L. hoy accionante instaura el proceso de pertenencia contra los herederos de Elia Garcera de J. […] pretendiendo que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva el bien inmueble ubicado en […] del cual se dice tiene posesión desde el -15 de octubre de 2004- cuando compró los derechos herenciales que le pudieron corresponder al señor H.J. de G. en la sucesión ilíquida de la señora E.G.J., según contrato contenido en la Escritura Pública 5135 del 15 de octubre de 2014», y «[n]otificados los demandados, contestaron aportando entre otras cosas copia auténtica de la sentencia de primera -8 de octubre de 2012- y segunda instancia –ejecutoriada 20 de febrero de 2014- proferidas en el proceso de simulación instaurados por ellos contra el señor Y.H.L., donde se declara simulado el contrato de compraventa de los derechos herenciales sobre el inmueble M.I. 370.293342 […] y se le ordena al demandado restituirlo a la sucesión ilíquida de J.G...»..

Relató, que «[e]l Juzgado 7 Civil Municipal dicta sentencia negando la declaratoria de pertenencia, sentencia confirmada por el juez de segunda instancia Primero Civil del Circuito, por cuanto coincide con el a-quo en cuanto está interrumpido el término prescriptivo para la adquisición del inmueble con la demanda de simulación. Con la que se pretendía recuperar la posesión del bien para la sucesión pues así se solicitó y se accedió pues se ordenó la restitución»; para lo cual el funcionario judicial se sustentó en la providencia AC 1324-2018 de 6 de abril de 2018, que se refiere a la interrupción del término prescriptivo por una demanda simulatoria que muestra el propósito del dueño de recuperar la posesión y ejercitar su derecho.

Concluyó, que «la decisión cuestionada no se revela contraria al precedente sentado por la CSJ sobre la interrupción del término prescriptivo ni se...

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