SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82717 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82717 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1405-2019
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82717





GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL1405-2019

Radicación n° 82717

Acta n° 04



Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala la impugnación propuesta por RANULFO ENRIQUEZ PEDROZA, contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO, y el JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, todos de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


El accionante, mediante apoderada judicial, hizo uso del presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, al igual que las normas concernientes al trabajo y al mínimo vital en conexidad con la seguridad social y en derecho a la igualdad formal y material», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su petición relata que el accionante, es cortero de caña a quien, durante toda la relación laboral, se le ha pagado a destajo; que sufre problemas de salud, lo que le impide el normal desarrollo de sus funciones, originando que se le concedan incapacidades, pero que su salario se ve menguado en razón de no promediárselo para dichos efectos, siendo que éste es variable.


Que, en virtud de lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra PICHICHI CORTE S.A., buscando obtener la reliquidación salarial promediada.


Que, una vez sorteado el debate probatorio, el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Buga, promulgó sentencia negando el derecho deprecado, por existir dentro del contrato de trabajo, la aceptación de un salario fijo dado el caso de desarrollarse labor distinta a la de cortero de caña.


Indicó que el 22 de mayo de 2018, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en torno al fallo referido, y en esta oportunidad el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga, confirmó la decisión de primera instancia, «por estar conforme a derecho».


Comentó que «Ambos fallos judiciales no tuvieron en cuenta situaciones fácticas, las cuales fueron debatidas y señaladas en el libelo demandatorio como en las pruebas aportadas, no hubo una argumentación de porque se apartaba del precedente de la Corte Constitucional, ni de lo que el legislador ha planteado en materia de estabilidad laboral reforzada respecto a salarios, no se tuvo en cuenta a la hora de fallar un derecho fundamental como lo es el mínimo vital, y otros aspectos fundamentales que serán explicadas detalladamente en el acápite de razones de hecho».


Concluyó manifestando que, los operadores judiciales convocados, obviaron en sendas decisiones un precedente vertical, al apartarse de lo adoctrinado por la Corte Constitucional, en caso similar.


Por todo lo narrado anteriormente, solicita en este amparo lo siguiente:


l. Tutelar los derechos fundamentales del señor RANULFO ENRIQUEZ PEDROZA al debido proceso establecido en el 29 de la Constitución Política de Colombia, y consecuentemente los que se derivan de dicha vulneración tales como el derecho al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital.


2. DECLARAR, que la sentencia proferida el JUZGADO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUGA, así como la sentencia en grado de consulta proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE BUGA respecto del proceso que cursó con radicado 2016-470, violó el 29 de la Constitución Política de Colombia.


3. ORDENAR, la revisión de las sentencias proferidas por el JUZGADO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUGA, así como la sentencia en grado de consulta proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE BUGA respecto del proceso que cursó con radicado 2016-470, a fin de que se garantice el debido proceso, el derecho al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital.


4. DECRETAR, JUZGADO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUGA que le reconozca el derecho que tiene mi poderdante a que se le garantice el pago del salario promedio, por lo tanto, a que se le pague la diferencia entre el salario pagado y el promedio obtenido dentro del último año antes de generarse el reintegro laboral, con los respectivos incrementos anuales legales.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 21 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas con copia de la solicitud para que ejerzan su derecho de defensa y rinda informe de la actuación surtida allegando copia de las providencias atacadas.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2018, negó el amparo constitucional invocado.



  1. IMPUGNACIÓN


El accionante, inconforme con tal decisión, la impugnó (folios 67 a 71), por considerar entre otras cosas, las siguientes:

Indica la Sala Laboral en su primer análisis respecto de la acción de tutela que no se vulnera el debido proceso, por el contrario se propone debatir cuestiones que no corresponden al juez constitucional toda vez que no puede estudiar puntos que no tienen una clara y marcada...

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