SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00130-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00130-01 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00130-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13403-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC13403-2019


Radicación n.º 50001-22-13-000-2019-00130-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Segundo Aurelio Zaraza Botia, contra el Juzgado Civil del Circuito de Granada – Meta; trámite en el que se vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín – Meta, a la Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Meta y, a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El peticionario solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, por cuanto su vehículo fue capturado con ocasión de la solicitud efectuada por dicho Despacho y, pese a que el embargo registrado se fundó en la orden impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín – Meta.


En consecuencia, pretende que se «ordene la entrega INMEDIATA, y sin dilaciones de ninguna especia –sic-, del automotor de placas FDA-346 marca MACK R 600 clase TRACTOCAMION modelo 1975 servicio PUBLICO color DORADO VINOTINTO».


B. Los hechos


1. J.H.H.S. y Nancy Viviana Hernández Salinas instauraron demanda ejecutiva, en contra de Gratiniano Mesa Buitrago y Segundo A.S.B. –aquí tutelante-, la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Granada - Meta con radicado nº 2016-00112.


2. El 14 de julio de 2016, se libró mandamiento de pago, se decretó el embargo y, el posterior secuestro del vehículo identificado con placas AFD346.


3. A través de proveídos del 13 de octubre de 2017 y 20 de noviembre de 2018, se requirió al Director de Tránsito de Movilidad de Bogotá, para que diera respuesta al oficio 1165 de fecha 25 de junio de 2016, por medio del cual se le comunicó la decisión adoptada frente al embargo del vehículo en comento.


4. Mediante oficio nº 356 del 12 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin – Meta dejó a disposición de la autoridad judicial querellada el automotor en mención.


5. La Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Meta de la Policía Nacional, por medio de oficio nº S-2019/ SETRA -DEMET -CV001 del 13 de marzo de 2019, informó a la autoridad judicial cuestionada que el referido vehículo había sido inmovilizado y, que teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin – Meta, se lo dejaba a disposición.


6. A través de proveídos del 20 de noviembre 2018 y 12 de abril de 2019, se requirió al Director de la Secretaria de Transito y Movilidad de Bogotá, con el objeto que suministrara respuesta en cuanto al oficio nº 1165 del 2 de junio de 2016 y, concerniente a la inscripción de la aludida medida cautelar.


7. Mediante oficio nº C.J.M. 3.1.5.5480.19 del 30 de mayo de 2019, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, indicó, entre otros aspectos, que el 5 de agosto de 2016, se radicó el oficio nº 01165 del 25 de julio de 2016, emitido por el Juzgado querellado y, por medio del cual se ordenó la inscripción del embargo respecto de mencionado automotor; medida que fue negada a través de oficio nº 6800761 del 8 de agosto de 2016, debido a que existe un embargo anterior que se inscribió con ocasión del proceso nº2008-00099 y, el oficio que radicó el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin – Meta el 24 de marzo de 2010.


8. Por medio de oficio nº 934 del 27 de junio de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin – Meta informó a la Secretaría de Movilidad Distrital, que complementaba el oficio nº 357 del 12 de marzo del mismo año, en...

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