SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55174 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55174 del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55174
Fecha24 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5541-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5541-2019

Radicación n.° 55174

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró el representante legal de la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El tutelante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia de su prohijada, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, en el curso del proceso especial de fuero sindical número 11001310502420180030500, en el que obró como demandada.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que N.L.Á. suscribió con su representada un contrato a término fijo inferior a un año, el cual se mantuvo vigente durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2012 y el 15 de junio de 2013; que, posteriormente, suscribieron ambas partes un contrato por duración de la obra o labor, a partir del 16 de junio de 2013 y hasta el 11 de febrero de 2018, fecha ésta última en la que feneció la labor contratada, en los términos establecidos en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo; que, no obstante, como quiera que la trabajadora se encontraba incapacitada para la data en la que finalizó el vínculo contractual, su desvinculación de la entidad se materializó cuando se superó su situación de salud, lo cual acaeció el 7 de marzo de 2018.

Adujo que, con posterioridad al finiquito de la relación laboral, N.L. promovió contra su representada una demanda especial de fuero sindical, encaminada a que se la condenara a reintegrarla al cargo de operaria de barrido, que desempeñaba para la época en que terminó el contrato, o, en su defecto, a un cargo de igual o superior categoría y remuneración; que la demanda mencionada fue asignada por reparto al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado que fue previamente mencionado; que dicho despacho judicial profirió sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018, en la que absolvió a su representada de las pretensiones de la demanda; que la ex trabajadora instauró recurso de apelación contra dicha decisión y el mismo fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que, en proveído de 21 de febrero de 2019, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a su representada al reintegro pretendido y al pago de los salarios y prestaciones sociales causadas a favor de la demandante, durante el período comprendido entre la fecha de la terminación del contrato y la fecha del reintegro.

Adujo que el tribunal, al proferir la decisión de características enunciadas, transgredió abiertamente las garantías superiores de su prohijada, en atención a que desconoció las pruebas que aportó su poderdante con la contestación de la demanda, como también la totalidad de las que fueron recaudadas por el juzgador de primer grado.

Con apoyo en los hechos descritos, pidió que se tutelaran sus derechos presuntamente conculcados y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejara sin valor legal ni efecto alguno la decisión reprochada y, en su lugar, se ordenara al Tribunal Superior de Bogotá que profiera una decisión de reemplazo, confirmatoria de la adoptada a favor de Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La acción de tutela que se instauró en términos precedentes, se admitió mediante auto de fecha 10 de abril de 2019, en el que se corrió traslado al tribunal accionado, para que ejerciera su derecho de defensa, al tiempo que se ordenó vincular, para los mismos efectos, al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que originó la interposición del mecanismo tuitivo.

No obstante, dentro del término de traslado concedido no se recibió respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos presuntamente conculcados por las autoridades judiciales, a través de sus decisiones.

No obstante, ha señalado esta Corte que, en los casos en los que se señala una providencia de tal naturaleza de transgredir garantías superiores, quien hace la acusación debe demostrar la evidente incompatibilidad de la decisión que reprocha con el ordenamiento jurídico, al punto que resulte claro que la decisión cuestionada ha sido realmente el producto de la actividad sesgada de la autoridad que la profirió.

Si no se acreditan tales supuestos, no le es dable al juez constitucional desconocer decisiones legalmente proferidas por los jueces de las distintas especialidades, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto resuelto, pues ello conduciría a un serio quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que sustentan el Estado Social de Derecho.

Claros los anteriores postulados, encuentra esta corporación que, en el asunto bajo examen, el representante legal de la empresa de servicios públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. acusa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de haber vulnerado las garantías superiores de su prohijada, al expedir, en su criterio sin la adecuada valoración probatoria, la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, en el interior del proceso especial de fuero sindical número 11001310502420180030500.

Por tal motivo, procede la Sala a analizar la mencionada decisión, a efectos de establecer si de su contenido puede deducirse la vulneración alegada.

En tal orden, se observa que, en el proveído descrito, el tribunal accionado realizó un completo recuento de antecedentes fácticos y procesales, cumplido el cual, determinó que el problema jurídico que le correspondía resolver, en virtud...

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