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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48498 del 29-05-2019

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48498
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1862-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP1862-2019

Radicación No. 48.498

(Aprobado acta No. 131)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de D.A.R.S. y L.F.G.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de abril de 2016, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que los condenó como coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la pena principal de 216 y 234 meses de prisión respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un término igual al de la pena principal.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

1.- La SIJIN tuvo conocimiento que en el hostal V.d.R. ubicado en la avenida circunvalar No. 8 – 24, de la ciudad de Neiva el 29 de enero de 2013, había alojadas cinco personas que se dedicaban al hurto mediante la modalidad de atraco con arma de fuego, entre los que se encontraba alias “T...”. y “Crepito” o “Tortuga”, sus dos compañeras sentimentales y otra mujer apodada “Niña Sana”, los que pretendían, supuestamente, dirigirse hacia el municipio de Garzón para cometer el atraco a un ganadero.

2.- Ante la inmediatez del requerimiento y al no contar con el tiempo suficiente para peticionar ante la Fiscalía la diligencia de allanamiento y registro, varias unidades de la Policía Nacional, se desplazaron hasta el sitio, lugar a donde llegaron siendo aproximadamente las 11:00 horas, donde fueron atendidos por M.G.C., portero del establecimiento, a quien le manifestaron tenían una orden que en realidad no existió, solicitándole los acompañara hasta la habitación No. 27, a fin de que abriera la habitación, procediendo a ello.

3.- Al entrar en la habitación fueron atendidos por L.F.G.V. y D.A.R.S., quienes autorizaron el registro de la misma, hallándose encima de la cama un revólver Smith & Wesson calibre 38 largo, número externo 2D28162 sin que los precitados hubieran presentado permiso para porte o tenencia, produciéndose su captura, determinándose posteriormente que el arma había sido hurtada a J.C.C.C..

4.- El policía S.C.Q. manifestó el procedimiento de dicha operación, en el cual, primero se les hizo firmar, con el consentimiento de ellos, el acta de registro de allanamiento a los capturados. Sin embargo, en el acta se guardó silencio sobre las protestas que hicieron los ocupantes del inmueble [1].

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 30 de enero de 2013 bajo la dirección del Juez Tercero Penal Municipal de Neiva con Funciones de Control de Garantías, tuvo lugar la audiencia de legalización de registro voluntario, de la captura de L.F.G.V. y D.A.R.S., de formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y de solicitud de medida de aseguramiento, en la cual la Fiscalía solicitó la detención preventiva de los imputados, que efectivamente se impuso.

2.- Por los hechos y delitos antes referidos, el 22 de marzo del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

3.- El 15 de julio de 2013 ante el juzgador anteriormente referenciado se celebró la audiencia de formulación de acusación contra L.F.G.V. y D.A.R.S..

4.- La audiencia preparatoria se efectuó el día 3 de septiembre de 2013.

5.- La audiencia del juicio oral se inició el 19 de octubre de 2013. Las pruebas se practicaron los días 7 de mayo de 2014, 15 de enero y 29 de abril de 2015. Posteriormente, el 27 de agosto del mismo año se emitió el sentido condenatorio del fallo, y se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena.

6.- El 15 de diciembre de 2015 se condenó a L.F.G.V. y D.A.R.S. a la pena principal de 216 y 234 meses de prisión, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a tenencia y porte de armas por un término igual al de la pena principal, como responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado por la circunstancia señalada en el inciso 3°, numeral 5° del artículo 365 del Código Penal. A los procesados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7.- Los defensores interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue modificada parcialmente, mediante sentencia proferida el 5 de abril de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de imponer a los procesados la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años a cada uno.

Contra esta decisión, los abogados de la defensa interpusieron el recurso extraordinario de casación mediante la presentación oportuna de las correspondientes demandas.

LAS DEMANDAS

Los demandantes resumieron los hechos materia de juzgamiento, identificaron las partes intervinientes en el trámite del proceso, la sentencia materia de impugnación, sintetizaron las principales actuaciones procesales y finalmente formularon los cargos.

La demanda de casación a favor de L.F.G.V.

En esta demanda se postularon dos cargos: el principal, con apoyo en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba[2], aunque posteriormente se afirma que se trata de una violación directa[3] y se desarrolla conforme con ésta última precisión.

Lo anterior debido a que el demandante considera que el procedimiento desplegado el día de los sucesos por los agentes de policía al ingresar a la habitación 27 del hostal Villa del Río de la ciudad de Neiva con el fin de verificar la información sobre el delito de tenencia ilegal de armas de fuego “no fue el correcto, el idóneo y el legal”[4].

En su segundo cargo, de carácter subsidiario, acusa la sentencia del Tribunal por incurrir en violación indirecta de la ley sustancial, puesto que considera que se fundó en un error de derecho, derivado de un falso juicio de legalidad, al otorgarle plena validez a la diligencia de registro y allanamiento, a pesar de que no cumplió las exigencias constitucionales y legales.

La demanda de casación a favor de D.A.R.S.

Esta demanda contiene dos cargos. En el primero de ellos, formulado al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista acusa la sentencia del Tribunal, de violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución Política de Colombia y 7, 10, 14, 23, 205, 360, y 455 del Código de Procedimiento Penal, puesto que considera que el procedimiento llevado a cabo por los agentes de Policía el 29 de enero de 2013 en el Hostal Villa del Río de la ciudad de Neiva “no fue el correcto, el idóneo y el legal”[5].

El segundo cargo, subsidiario, se formula con apoyo en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial, “por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, al darle plena validez...

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