SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85503 del 31-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL10668-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85503 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL10668-2019
Radicación n.° 85503
Acta 26
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.G.T. contra el fallo proferido el 26 de junio por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
- ANTECEDENTES
J.G.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que el aquí accionante y otros, demandaron a D.M.R.V., E.F.M. y Global de Colombia S.A.S., a fin que se declararan civilmente responsables por el incumplimiento en el contrato de compraventa de inmueble realizado con la Junta de Vivienda Comunitaria Villa Diosa.
Relató que el trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, despacho que en sentencia de 11 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que el petente debió demandar «a D.M.R. presidenta de la junta comunitaria y vendedora a título personal conforme a la escritura 1969».
Indicó que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 15 de mayo de 2019, declaró probada la excepción denominada «falta de legitimación en la causa por activa», en la medida que los socios de la junta no podían demandar individualmente, por cuanto «ese derecho le asistía a la persona jurídica».
Cuestionó que las autoridades judiciales no realizaron un debido estudio al material probatorio, y que no declaró las consecuencias jurídicas a «dos de los demandados» por no contestar la demanda y, por no comparecer a rendir interrogatorio de parte.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene «restablecer el derecho ordenándole a los falladores del Tribunal, decidir conforme a las pruebas».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 12 de junio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva allegó copia de la providencia de 15 de mayo de 2019.
Por su parte, Global de Colombia S.A.S. indicó que la sentencia del Tribunal «se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica».
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 26 de junio de 2019, declaró la improcedencia del resguardo, dado que el fallo censurado no adolece de defecto sustantivo, procedimental, fáctico o de otra índole, pues los razonamientos allí contenidos denotaron una valoración de la normativa aplicable al caso y con vista en los medios de prueba incorporados al expediente.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la recurre para lo cual indica que no es posible declarar la falta de legitimación por activa, toda vez que los entonces demandantes, son socios de la Junta de Vivienda V.D. que fue cancelada a través de D.M.R., y reitera los argumentos expuestos en su escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub lite, se observa que la inconformidad de la parte recurrente se dirige contra la determinación adoptada el 15 de mayo de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa.
Establecido lo anterior, importa precisar que revisado el proveído censurado se evidencia que, contrario a lo aludido por la sociedad promotora, no hay nada que reprocharle al fallo de la homóloga Civil, pues estudió de manera íntegra la providencia cuestionada y, en virtud de ello, concluyó que el juez de apelaciones fundamentó su decisión en las...
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