SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00250-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00250-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00250-01
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9146-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9146-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00250-01

(Aprobado en sesión del diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.C.A. contra el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la EPS Sanitas S.A.S., trámite al cual fueron vinculados la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y N.F.C.M., así como los agentes del Ministerio Público y Defensoría de Familia del ICBF.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los convocados, porque en ejercicio de sus funciones no le garantizan la atención de sus necesidades básicas.

2. En síntesis, expuso que «soy madre cabeza de familia tengo un embarazo de alto riesgo (…) y no tengo empleo formal», por lo que «con gran esfuerzo estoy pagando mi seguridad social» en «salud y riesgos laborales», acotando que «mi subsistencia después del parto (…) y la de mi hijo por nacer dependen del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad», ya que «estoy separada de hecho de la persona con la que me casé desde el año 2010».

Indicó que el 3 de abril de 2019 el médico general de la EPS Sanitas ordenó la práctica de pruebas «de laboratorio, ecografías, medicamentos, suplemento de calcio, vacunación y cita por ginecología por mi estado de riesgo de aborto, incluyendo orden para psicología, nutrición y promoción y prevención en el control prenatal», advirtiendo que dicha entidad «me niega los controles prenatales y los exámenes médicos pues ya me desvinculó de sus sistema de seguridad social dejándome en estado de vulnerabilidad manifiesta».

Dijo que la referida desvinculación se dio porque «soy casada con el señor N.F.C.M. (…), quien es pensionado de la Policía Nacional», y pese a que la criatura que espera «no es hijo» de su esposo, aún no culmina el proceso de divorcio que él impetró y por tanto se mantiene su afiliación como beneficiaria «del sistema de sanidad ponal»; ello, aunque «en múltiples ocasiones he cotizado como trabajadora independiente siendo atendida en EPS SANITAS, ahora dicen que no me hacen devoluciones ni me permiten continuar como afiliada (…) y que no me van a reconocer licencia de maternidad».

Aseveró que como el señor C.M. no le contribuía para los alimentos del hijo común que tienen y que «se encuentra estudiando en el colegio Domingo Sabio de Villavicencio», adelantó proceso ejecutivo que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Bogotá, «donde se niegan a entregarme los títulos porque no les queda bien hecha la liquidación del crédito», y que esa «dilación injustificada» conlleva vulneración al debido proceso y al mínimo vital de su representado.

3. Pretende «se ordene a la EPS SANITAS continuar prestando mi seguridad social y autorizar los exámenes y pueda asegurar el mínimo vital después del parto»; así mismo, que el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de esta ciudad, proceda «a entregar los títulos que se encuentran en el proceso ejecutivo No. 2015 0062» (fls. 1 a 7, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que tras la sentencia dictada el 26 de enero de 2017, ese despacho asumió el conocimiento del ejecutivo de alimentos incoado por la peticionaria, «encontrándose aprobadas las liquidaciones de crédito y costas», advirtiendo «con auto de esta misma fecha se modificó y aprobó la actualización de la operación contable». Precisó que no avizoraba vulneración alguna a los derechos de la actora, ya que «en su debida oportunidad se le han entregado los títulos correspondientes» a efectos de «cubrir las correspondientes liquidaciones», y observó que «el ejecutado ha venido consignando la cuota alimentaria directamente en una cuenta a nombre del menor» (fl. 61, ibídem).

2. La representante legal para temas de salud y acciones de tutela de EPS Sanitas S.A.S., se opuso al auxilio aduciendo que no cumple el requisito de la subsidiariedad, pues antes de invocarlo, la interesada debió acudir a la Superintendencia de Salud para que se dirimieran los «conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre otros y las prestadoras de servicios de salud y [los] relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud» conforme a la Ley 1122 de 2007. Agregó que la demandante estuvo afiliada al régimen contributivo en salud «hasta el 31 de marzo de 2019», y que en adelante esa entidad «no le corresponde aceptar la afiliación (…) toda vez que (…) se encuentra ACTIVA en el régimen de excepción de las Fuerzas Militares» (fls. 80 a 84, ibíd.)

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Concedió parcialmente el amparo en relación con la EPS Sanitas S.A.S., porque si bien procedía desvincular a la accionante por darse la causal de doble afiliación, al ser ella «sujeto de especial protección constitucional» en razón a su estado de vulnerabilidad expuesto en la demanda, «no puede por un trámite administrativo negársele la atención demandada, entendiendo con ello, que debe asegurarse los tratamientos, controles, medicamentos o procedimientos que requiera y se encuentren prescrito por el médico tratante», por lo que ordenó a la entidad accionada que «garantice el acceso a la salud».

En relación con el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución, afirmó que de acuerdo a la revisión del expediente, la liquidación aprobada el 23 de junio de 2017 mostraba una deuda por la suma de $22´212.433,74, y para cancelarla se han venido pagando títulos de depósito judicial por valor de $18´749.990,00; indicó también que en atención a reciente solicitud de la ejecutante, el 24 de mayo de 2019 se dispuso la entrega del saldo, concluyendo que el accionado «no ha retenido títulos a la actora, por lo que en ningún momento ha vulnerado sus derechos fundamentales o los de su hijo», y que para entregar los dineros tendientes a cubrir la última actualización de dicha cuenta, ésta «debe primero quedar en firme».

IMPUGNACIÓN

La impetró la EPS Sanitas S.A.S., para criticar que se hubiera dado «orden médica para suministrar tratamiento integral» cuando «NO existe orden médica expedida por un médico ADSCRITO a esta entidad», aseverando que «ha cumplido cabalmente con su obligación de aseguramiento en salud de la accionante»; indicó que conforme a los precedentes constitucionales, no procede la protección por ausencia de vulneración o amenaza inminente a los derechos fundamentales, ya que en este caso la EPS «ha autorizado todos los servicios requeridos por la usuaria, previa orden de los médicos tratantes». Advirtió que de no accederse a la revocatoria del fallo, debía adicionarse el fallo para ordenar que el costo de los servicios no cubiertos por el plan de beneficios en salud, sea reembolsado por «la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES y/o Ministerio de la Protección Social» (fls. 136 a 140, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si a la accionante le vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas, porque: (i) la EPS Sanitas S.A.S., dispuso su desvinculación como afiliada del régimen contributivo en salud, por encontrarse activa en el de excepción de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, afectando con ello la continuidad en el tratamiento de su embarazo «de alto riesgo» y demás consecuencias derivadas de tal determinación y, (ii) el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, omitió la entrega de títulos de depósito judicial dentro del ejecutivo de alimentos nº 2015-00062.

2. De los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

Sobre la protección vía tutela de estas prerrogativas, la jurisprudencia constitucional ha dicho y reiterado que:

«(…) el derecho a la salud y a la seguridad social se encuentra consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, que define la seguridad social como “… un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social (...)”.

En desarrollo del mandato constitucional, se expidió la Ley 100 de 1993, donde se reglamentó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sus fundamentos, organización y funcionamiento desde la perspectiva de una cobertura universal.

Ahora bien, la Corte ha señalado en muchas...

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