SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03588-00 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03588-00 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03588-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15398-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15398-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03588-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada - Aser Ingeniería Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al no acceder al decreto de las cauteles que rogó en el juicio ejecutivo fustigado.


Pidió, entonces, ordenar i) al «Tribunal [acusado,]... revocar la decisión proferida el 18 de octubre del 2019»; y ii) «al Juzgado [accionado]..., fijar monto actualizado suficiente de la caución que pueda otorgar la ejecutada para garantizar las resultas del ejecutivo» (folio 3).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el proceso ejecutivo por obligación de hacer que la actora le incoó a Acción Sociedad Fiduciaria S.A., estimando, acorde al artículo 206 del Código General del Proceso, que la indemnización de perjuicios a la cual considera tener derecho asciende a $7.151’848.979,74; el 5 de junio de 2017 el a-quo acusado libró mandamiento de pago, a la vez que decretó «el embargo y retención de los dineros y/o títulos valores, encargos fiduciarios etc., en cuentas de ahorro, crédito, certificaciones de depósito que por cualquier concepto posean (sic) el demandado... en los bancos», limitando tal cautela a $10.727’773.468,50.


2.2. El 13 de junio de 2017 la ejecutada, para evitar la práctica de dichas medidas, con apoyo en el canon 602 ibídem, arrimó garantía bancaria por $10.750’000.000, la que aceptó el Juzgado con auto del 20 de junio siguiente, el cual mantuvo el 16 de febrero de 2018 al desatar la reposición propuesta por la acreedora y cuya apelación encontró extemporánea el 24 de mayo posterior la colegiatura acusada, por lo cual la declaró inadmisible.


2.3. Entretanto, el 17 de abril de 2018 la quejosa solicitó nuevamente el decreto de cautelas, aduciendo que el monto de la ejecución, por el paso del tiempo, había ascendido a $12.465’000.000, por lo cual la garantía allegada por su antagonista se tornaba insuficiente; a lo que no accedió la sede judicial de primer grado con proveído del 14 de junio de ese año, señalando que la peticionaria debía «estarse a los resuelto mediante providencia de... 16 de febrero de 2018[,] en la medida en que [ese] Despacho tuvo la póliza allegada por el demandado como suficiente[,] conforme el artículo 602 del Código General del Proceso», decisión que el pasado 18 de octubre confirmó el Tribunal acusado al desatar la apelación propuesta...

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