SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73645 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842250175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73645 del 30-04-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNO CASA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente73645
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1679-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1679-2019

Radicación n.° 73645

Acta 15

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que formuló RESTREPO CHEBAIR CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que L.Á.D.M. adelanta contra la recurrente, R.D.M., M.C.G.M., E.M.R.C., J.B.R.V., Y.E.R.V. y L.Á.D.M..

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró demanda ordinaria laboral con miras a que se declare la existencia de un contrato laboral con su hermano, R.D.M., «con inicio de labores el día cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008) a las (8:A.M.), el cual se terminó el mismo día, mes y año a eso de las 4:15 PM» y que se declaren solidariamente responsables a los demandados de los daños materiales y morales sufridos en el accidente de trabajo que ocurrió el 4 de junio de 2008, en la obra ubicada en la calle 104 # 19 A – 64 de Bogotá, dada la culpa del empleador al no brindar las medidas de protección y seguridad industrial necesarias.

Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar solidariamente a los demandados a pagarle, en forma indexada, el salario correspondiente al 4 de junio de 2008, las prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas durante la relación de trabajo; a reconocerle una pensión de invalidez y la indemnización plena de perjuicios, materiales, en sus componentes de daño emergente y lucro cesante tanto consolidados como futuros y, morales, objetivados y subjetivados, que estimó en mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todo lo anterior, en forma indexada y con intereses corrientes y moratorios.

Para sustentar sus súplicas indicó que la empresa RCH Constructores Asociados S.A., cuyos socios son Y.E.R.C., M.C.G.M., J.B.R.V. y E.M.R.C., se dedica a la «construcción individual o colectiva de toda clase de edificaciones; la explotación de la propiedad horizontal en la industria de la construcción; en todos los aspectos, la administración de corretaje, los avalúos, la comercialización y en general todos los negocios relacionados con la propiedad inmueble; la inversión para velar e incrementar los activos fijos de la sociedad etc».

Aseguró que, en desarrollo de su objeto social, la compañía en cita gestionó la construcción del edificio denominado F. 104, ubicado en la calle 104 # 19 A – 64 de la ciudad de Bogotá, para lo cual procedió a contratar a R.D.M. quien adelantaría la construcción de la obra en las cantidades e inversiones determinadas por el contratante.

Refirió que, a su turno, el 3 de junio de 2008 celebró un contrato de trabajo verbal con el demandante para que desempeñara el cargo de «operario de la pluma» en la obra, cuyas funciones eran «subir y trastear materiales con la pluma los diferentes pisos de la obra en construcción», en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con un salario de $300.000 quincenales.

Narró que inició labores el 4 de junio de 2008 y que a las 4:00 p.m. de ese día, la pluma que operaba se partió al accionar la guaya para subir el material, que cayó al vacío y sufrió «amputación y pérdida del miembro inferior derecho, fractura en el miembro inferior izquierdo, fractura y pérdida de movimiento de las falanges del miembro superior derecho e izquierdo, desfiguración maxilofacial, fractura en el cerebro (sic)», y que por esa razón, se encuentra en silla de ruedas y sin posibilidad de emplearse nuevamente.

Informó que los primeros auxilios se los brindaron los obreros, pues no había en el sitio un paramédico o brigada de salud; que después de 30 minutos fue trasladado en ambulancia a la Fundación Santa Fé de Bogotá, donde estuvo internado 11 días; que los gastos médicos fueron sufragados, una parte, con el SOAT de un vehículo de propiedad de R.D.M. y la otra, con recursos de este último, toda vez que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social integral. Aseveró que el accidente se produjo porque la pluma no aguantó el peso que manejaba y no se tomaron medidas para resguardar el punto de operación de la máquina, lo que generó un peligro inminente para el operario.

Manifestó que está casado con M.C.H. desde el 22 de octubre de 2003, con quien tiene 2 hijos menores de edad; que sobrevive con lo que su compañera «consigue», y que «se ha visto tremendamente afectado tanto psicológica como moralmente pues hoy a tan temprana edad no consigue trabajo debido a que es rechazado en el examen de ingreso a cualquier trabajo; encontrándose en estos momentos desempleado».

Y.E.R.C., M.C.G.M., J.B.R.V. y E.M.R.C. contestaron la demanda conjuntamente, oponiéndose a todas las pretensiones. En materia fáctica aceptaron lo relativo a la fecha de creación y el objeto social de la empresa RCH Constructores Asociados S.A., que son socios de la misma y que aquella tenía a su cargo la construcción del Edificio F. 104. Sobre los demás dijeron no ser ciertos o no constarles. Finalmente, propusieron como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva, y como perentorias las de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir, inexistencia de solidaridad y la genérica.

RCH Constructores Asociados S.A. también se opuso a todas las pretensiones en su contra. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó que fue creada el 14 de diciembre de 1987; que se dedica a la construcción de obras civiles; que tuvo a su cargo la obra denominada Edificio F. 104, y que, en efecto, el demandante no fue afiliado al sistema de seguridad social integral, «pues por no estar afiliado ni cubierto (…) le fue impedido por parte del Sr. JOSE (sic) BERNARDO RESTREPO VELEZ (sic) (…) el ingreso no autorizado a la obra, es por lo que sorprende que el accidentado hubiese sido el mismo al que se le negó el ingreso, no se explica mi representada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el actor ingresó a la obra diferentes de la [de] ser un visitante en inmediaciones de la misma». Como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir, inexistencia de la solidaridad y la «genérica».

R.D.M. estuvo representado por curador ad-litem, quien manifestó no oponerse ni allanarse a las pretensiones por no constarle los hechos relacionados en la demanda. Para ello, se atuvo a lo demostrado durante el proceso. No propuso excepciones y pidió al juez declarar de oficio aquellas que halle probadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 17 de abril de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor L.A. (sic) DELGADO MOLINA en calidad de trabajador y el señor R.D. en calidad de empleador y solidariamente a la SOCIEDAD RESTREPO CHEBAIR CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. – RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el día 04 de junio y finalizó el mismo día, mes y año, por el accidente laboral ocurrido por culpa imputable a los empleadores.

SEGUNDO: DECLARAR probadas las causales de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic), FALTA DE CAUSA PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD, propuesta por los señores Y.E.R.C., MARIA (sic) CLAUDIA GUZMAN (sic) MORELLY, JOSE (sic) BERNARDO RESTREPO VELEZ (sic) y E.M. (sic) RESTREPO CHEBAIR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al señor R.D. en calidad de empleador y solidariamente a la sociedad RESTREPO CHEBAIR CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. – RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. a pagar a favor del señor L.A. (sic) DELGADO MOLINA las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican a título de indemnización plena y ordinaria de perjuicios: a) 132.351.953 por lucro cesante pasado; b) 41.693.413 por lucro cesante futuro, sumas que deberán ser debidamente INDEXADAS.

CUARTO: CONDENAR al señor R.D. en calidad de empleador y solidariamente a la SOCIEDAD RESTREPO CHEBAIR CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. – RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. a pagar a favor del señor L.A. (sic) DELGADO MOLINA las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales: a) salario: 15.383,33 b) auxilio de transporte: 1.834, c) cesantías: 1.281,94, d) intereses sobre las cesantías: 0.43, e) vacaciones 641, f) prima de servicios: 1.281,94, g) sanción por intereses: 36.260,42

QUINTO: CONDENAR al señor R.D. en calidad de empleador y solidariamente a la SOCIEDAD RESTREPO CHEBAIR CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. – RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. a pagar a favor del señor L.A. (sic)...

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