SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108935 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842250475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108935 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108935
Número de sentenciaSTP1794-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP1794-2020

Radicación n.° 108935

(Aprobado Acta No. 37)

Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por FAUDY VALENCIA ANGULO, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente a las Fiscalías 97 y 100 Seccionales de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esa misma ciudad, la Plataforma Google Colombia y los Periódicos “El Tiempo” y “El País”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad y dignidad humana.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Policía Nacional –Interpol, el CTI y el Grupo SIAN de la Fiscalía General de la Nación, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que FAUDY VALENCIA ANGULO laboró con el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, por espacio de varios años, hasta el 21 de junio de 2007 cuando fue capturado y destituido, presuntamente por un “falso positivo”, en el que fue involucrado en una red criminal integrada por varios detectives de la entidad, lo cual fue motivo de amplia difusión en medios de comunicación, internet y redes sociales.

(ii) Que adelantadas las averiguaciones a que hubo lugar, el 2 de septiembre de 2009, el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, precluyó la investigación adelantada en su contra y 14 compañeros más. Así mismo, el 4 de agosto de 2011, el Área de Control Interno y Anticorrupción del DAS lo absolvió de los cargos disciplinarios que le habían sido formulados.

(iii) Que según el promotor del amparo, han pasado 12 años de esos eventos y la vulneración de sus derechos persiste, pues pese a que fue declarado inocente, precluída la investigación penal y archivado el proceso disciplinario a su favor, las publicaciones hechas en su contra, en la que fue presentado como un delincuente ante la sociedad, aún se encuentran en la Plataforma Google y en los diarios digitales “El Tiempo” y “El País”.

2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el Juez de tutela para que proteja sus prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Plataforma Google y a los precitados periódicos de circulación nacional rectificar y eliminar la información negativa que aún figura en ellos; así mismo, realizar una nueva publicación en la que anuncien que fue absuelto penal y disciplinariamente, y, en general, borrar cualquier anotación desfavorable que registre en bases de datos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal Superior de Cali, con providencia del 6 de diciembre de 2019, admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a todas las autoridades y particulares mencionados.

La titular de la Fiscalía 100 Seccional accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, indicó que asumió las funciones de ese despacho en noviembre de 2009, de manera que desconoce los hechos narrados en el escrito de tutela. Manifestó que verificado el SPOA y con información obtenida de la Coordinación de la Unidad, pudo establecer que la investigación a que alude el actor fue asignada a la F.9., quien en su momento solicitó la preclusión en etapa de juicio.

El J. de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia, además de alegar falta de legitimación en la causa por pasiva, refirió que al accionante no le figura anotación o impedimento alguno para salir del país.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se opuso a la prosperidad de la acción, argumentando que la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales del aquí demandante, por cuanto no participó en los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo constitucional.

A su turno, la representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la sociedad “El País S.A.” adujo que, en efecto, en ejercicio de su derecho a informar, en el portal Web del diario publicó un reportaje el 26 de junio de 2007, dando cuenta de los supuestos delitos de corrupción al interior del “DAS” en la ciudad de Cali, de acuerdo con fuentes oficiales; empero, afirmó que el actor no ha solicitado directamente una rectificación de esa noticia, por tanto no se encuentra agotado el requisito del requerimiento previo, que permita la procedencia de este mecanismo excepcional.

Dentro del término concedido para tal efecto, las demás autoridades y particulares vinculados no hicieron pronunciamiento alguno.

El Tribunal a quo, a través de fallo del 13 de diciembre de 2019, negó por improcedente el amparo constitucional deprecado, tras considerar que de los documentos aportados por el accionante no es posible establecer si actualmente la noticia negativa está siendo efectivamente publicada en los medios demandados. Adicionalmente, sostuvo que el interesado no formuló previamente una petición ante todas y cada una de las accionadas, solicitando la actualización y/o rectificación de la información, por lo que no hay lugar a la protección ante la ausencia de ese requisito de procedibilidad.

Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugnó, insistiendo en que la afectación de su buen nombre continúa, pues basta con “googlear” su nombre en la red de internet e inmediatamente aparecen las noticias generadas por los medios de comunicación, con base en la información suministrada por la Fiscalía y el “DAS”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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