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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50722 del 05-06-2019

Sentido del falloSI CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente50722
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1963-2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


SP1963-2019

Radicación n° 50722

(Aprobado Acta No. 134)



Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de E.Y.R.B., contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó parcialmente el fallo condenatorio dictado el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, con la modificación atinente a la pena la cual fijó en ciento ochenta y un (181) meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y absolverlo del de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.


HECHOS


ENRIQUE YAMID RIASCOS BROCHERO fue sorprendido por su compañera Alicia María Viloria Ávila en una actitud comprometedora con E.P.R.V. de 12 años de edad, discapacitada de sus miembros superiores e inferiores, quien narró que esa noche de finales del mes de abril de 2010, aquél había aprovechado la oscuridad de la cocina para bajarle sus pantys, subirla al mesón y bajarse el pantalón, el que volvió a subirse al ser encontrados en ese lugar por su madre. Relató la joven a su progenitora que en varias oportunidades R.B. había hecho lo mismo, tocándole su cuerpo, senos, vagina, nalgas y llevándola también al baño donde ejecutaba dicho tipo de maniobras libidinosas.

ANTECEDENTES


El 27 de octubre de 2010 en audiencias preliminares en el Juzgado 12 Penal Municipal de Barranquilla con función de control de garantías, fue legalizada la captura de R.B.; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso con incesto (artículos 209; 211.8; 237; y, 31 del Código Penal), los cuales no aceptó; y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.


El 23 de noviembre de dicho año, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo; y, el 17 de mayo de 2011 ante la Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad, verbalizó la acusación.

El 10 de noviembre de 2016, el Juez en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo condenó al acusado a la pena de doscientos veintidós (222) meses de prisión.


Por no estar de acuerdo con el a quo, el defensor impugnó la sentencia; el Tribunal Superior de Barranquilla al decidir la apelación la confirmó parcialmente, toda vez que absolvió al inculpado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y fijó la sanción en ciento ochenta y un (181) meses de prisión.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postula un (1) cargo al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el cual el recurrente aduce la violación directa de los artículos 31 de la Carta Política y 20.2 del Código Penal por falta de aplicación.


Expresa que la situación jurídica del acusado fue agravada por el Tribunal, ya que siendo apelante único le aumentó la pena impuesta por el a quo al agregarle dos delitos que no están tipificados.


Manifiesta que siendo seis (6) los eventos sexuales narrados por la menor, al haber sido el procesado absuelto del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, quedaban 5. Al tomar como base uno de ellos en la dosificación de la pena, el incremento por razón del concurso debía hacerse por 4 hechos y no por los 6 según lo hizo el ad quem.


Pide casar la sentencia y reducir en doce (12) meses la pena impuesta a R.B..


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El recurrente.


La recurrente señala que el juez de primera instancia impuso al procesado la pena de doscientos veintidós (222) meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menores de catorce años agravado en concurso homogéneo.


Agrega que la misma fue tasada de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, teniendo como base el mínimo de ciento noventa y dos (192) meses que corresponde a la sanción consagrada para el acceso carnal abusivo con menor de catorce años. A este monto le sumó treinta (30) meses por los cinco eventos sexuales restantes, esto es, seis (6) por cada uno de ellos.


Advierte que el fallo de primera instancia lo impugnó únicamente la defensa, el cual fue modificado por el Tribunal al absolver al inculpado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de suerte que...

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