SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59246 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59246 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente59246
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2061-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL2061-2019

Radicación n.° 59246

Acta 17


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauraron R.A.V., LUIS NÉSTOR BARRETO SARMIENTO, M.P., CENEN EDUARDO FUENTES TORRES, contra FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A. FIDUCIAR S.A., como integrantes del Consorcio de Remanentes Telecom, vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación –PAR, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA S.A., y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Se acepta el impedimento presentado por la magistrada, doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, que obra a folio 136 del expediente de la Corte.


Acéptese el desistimiento presentado de los recursos extraordinarios de casación, por las recurrentes Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. Fiduciar S.A., y coadyuvado por los demandantes, mediante memorial presentado ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, obrante a folio 96, sin costas, conforme al artículo 316 del CGP.


I.ANTECEDENTES


Ramiro Almazán Vásquez, L.N.B.S., Martín Páez y C.E.F.T. llamaron a juicio a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., Fiduciaria Popular S.A. fiduciar S.A., Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A., y La Nación Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que se declare que los demandantes prestaron sus servicios personales a Telecom durante los siguientes periodos:







De igual manera, solicitaron que se declare que la finalización de los vínculos laborales se produjo por el liquidador de Telecom de forma unilateral y sin justa causa, dado que para el 9 de febrero de 2006 la administradora del sistema general de pensiones CAPRECOM no les había reconocido la pensión; que los actores tienen derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto de los artículos 24 del Decreto 1615 del 12 de junio de 2003 y 5 de la Convención Colectiva 1994/1995; y que el auxilio de cesantía no fue cancelado dentro del término establecido en el artículo 31 del Acuerdo JD 0012 de 1992.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretendieron que se les condene al pago de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo; a la indemnización moratoria causada por la no cancelación de la referida indemnización por despido, por la tardanza en sufragar el auxilio de cesantías, la totalidad de los salarios y prestaciones sociales; al pago de los perjuicios morales y materiales sufridos a razón del despido injusto e ilegal; asimismo, que todas las sumas sean debidamente indexadas; las costas del proceso y la aplicación de las facultades ultra y extra petita.


Para fundamentar las pretensiones relataron, básicamente, que Telecom Fue creada y organizada a través de la Ley 6 de 1943 y 83 de 1945; que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1615 el 12 de junio de 2003 y el Decreto Ley 1616, que también profirió el Decreto 2062 del 24 de julio de 2003 por medio del cual suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la mencionada empresa, así como el Decreto 1915 del 9 de junio de 2005 mediante el cual prorrogo la liquidación de Telecom, y el Decreto 4781 del 30 de diciembre de 2005 el cual extendió el plazo de liquidación de Telecom hasta el 31 de enero de 2006, y la suscripción del contrato de fiducia mercantil prestaron sus servicios para Telecom bajo un contrato de trabajo a término indefinido y devengaron el salario básico, como se relacionara a continuación:






Manifestaron que en el año 1992, Telecom profirió el manual de prestaciones económicas, estableciendo en el artículo 1° todo lo referente a los auxilios a que tienen derecho los trabajadores, así como también dispuso en dicho acuerdo que las cesantías definitivas debían ser canceladas dentro de los 30 días siguientes a la desvinculación de los trabajadores. Además, advirtieron que para ese año, la mencionada empresa fue reestructurada y convertida en una Empresa Industrial y Comercial del Estado.


Indicaron que el 8 de agosto de 1996, Telecom, Sittelecom y la Att suscribieron un nuevo acuerdo convencional, consagrando en el artículo 2° la vigencia de las normas existentes; que el 26 de febrero de 1998 el Gobierno Nacional y el sindicato de trabajadores de Telecom suscribieron un acuerdo político; pero el 28 de diciembre de 2001 la referida empresa denunció la convención colectiva de trabajo reguladora de las relaciones laborales con sus trabajadores.


Que el 10 de junio de 2003, los trabajadores de Telecom fueron desalojados de sus lugares de trabajo por la fuerza pública; que el 11 del mismo mes y año, la señalada empresa dirigió una circular informando la decisión de suspender la atención al público, y a comienzos de agosto de ese año, les comunicó la supresión de los cargos y la terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa; y que para el momento de la expedición del Decreto 2062 de 2003, los actores desempeñaban las siguientes labores: Ramiro Almazán Vásquez era obrero, L.N.B.S. como auxiliar administrativo, M.P. ocupada el cargo de jefe oficina I; y C.E.F.T. era jefe oficina I.


Manifestaron que hicieron parte del retén social de Telecom en la modalidad de próximos a pensión; y que el 31 de enero de 2006 la Fiduciaria La Previsora S.A., en su condición de liquidadora de Telecom, finalizó los contratos de trabajo, data en que no se les había reconocido ni cancelado la pensión de jubilación.


Expresaron que no les fue cancelada la respectiva indemnización por despido sin justa causa; y que luego fueron incluidos por Caprecom en nómina de pensionados, pagándoles su primera mesada pensional, así: R.A.V. el 27 de abril de 2006, Luis Néstor Barreto Sarmiento el 27 de abril de 2006, Martín Páez el 26 de mayo de 2006, C.E.F.T. el 27 de abril de 2006.


Indicaron que efectuaron la correspondiente reclamación administrativa, la que les fue resuelta negativamente, de la siguiente manera: a Ramiro Almazán Vásquez mediante los oficios 2008 E E 110440 del 22 de diciembre de 2008 suscrito por Fiduprevisora S.A. y 001509 del 24 de diciembre de 2008 suscrito por el Ministerio de Comunicaciones; a L.N.B.S. a través de los oficios 01177 del 17 de febrero de 2009 suscrito por el Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R., 000223 del 3 de febrero de 2009 suscrito por...

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