SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103299 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103299 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103299
Número de sentenciaSTP3273-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3273-2019

Radicación n°. 103299

Acta n.º 68

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.E.D. MONTES contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida digna, mínimo vital, el derecho a la unidad familiar y protección especial de los niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se establece de la demanda y sus anexos, F.E.D. MONTES se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 18 de febrero de 1994. Actualmente se desempeña como Técnico Investigador IV del Área de Policía Judicial y hace parte de la Junta Directiva de la organización sindical SINTRAFISGENERAL de Norte de Santander.

Manifiesta el accionante que su núcleo familiar lo conforma su compañera permanente, la hija de esta, sus padres y tres hijos de 21, 20 y 12 años, producto de relaciones anteriores que se deterioraron con ocasión de los traslados de los que ha sido objeto por parte de la Fiscalía General de la Nación. Una de ellas, con una condición médica delicada en razón a que presenta una afección en la tiroides.

Afirmó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante las resoluciones 2015-100127 del 22 de abril de 2015 y 2016-76797 de 4 de abril de 2016, lo incluyó en el Registro Único de Víctimas y reconoció el hecho victimizante de las lesiones personales que sufrió como consecuencia de una mina antipersona que se activó cuando se encontraba realizando inspección técnica a un cadáver.

Indicó que mediante la resolución 1-0410 del 28 de septiembre de 2018 la Vicefiscal General de la Nación, M.P.R.D., ordenó la reubicación de su empleo de la Dirección de Justicia Transicional de Cúcuta (Norte de Santander) a la Dirección Seccional de Caucasia (Antioquia). Decisión que le fue notificada de forma personal el 5 de octubre de la misma anualidad y contra la que interpuso recurso de reposición. Empero, la misma fue confirmada mediante la resolución 0533 del 13 de diciembre de 2018.

Sostuvo que la reubicación en otra ciudad, es decir, lejos de los suyos, sumada a las secuelas del acto terrorista del que fue víctima, le ha generado problemas de salud en razón a la angustia y ansiedad que presenta, pues se le ha diagnosticado «trastorno de adaptación» y «stress postraumático» siendo remitido para tratamiento por medicina laboral por la EPS a la que se encuentra adscrito.

Así mismo, aseguró que las necesidades básicas de su núcleo familiar se sufragan con su salario y que el cumplimiento de la orden impartida lo obligaría a incurrir en mayores gastos, afectando su mínimo vital y el de su familia, causándole con ello un perjuicio irremediable.

Afirmó el actor que su traslado constituye una decisión arbitraria, en razón a que la Vicefiscal General de la Nación, antes de expedir el acto administrativo debió, como primera medida, levantar el fuero sindical que lo cobija con la garantía de no ser despedido, desmejorado en su condición de trabajo ni trasladado a otro municipio distinto sin justa causa calificada por el juez del trabajo.

Con fundamento en los hechos expuestos, el actor F.E.D.M., formuló acción de tutela reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida digna, mínimo vital, el derecho a la unidad familiar y protección especial de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad demandada dejar sin efecto la resolución 1-0410 del 28 de septiembre de 2018 y abstenerse de expedir otro acto administrativo con igual finalidad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de enero de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la Vicefiscalía General de la Nación, así como a la Dirección Ejecutiva de Justicia Transicional de Cúcuta, a las Subdirecciones Regionales de Apoyo Nororiental y de Talento Humano. Igualmente, al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación.

La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de la solicitud. Argumentó que la reubicación que ostenta el señor F.E.D. MONTES no vulnera sus derechos fundamentales o los de su núcleo familiar. Primero, porque no se está en presencia de un perjuicio irremediable y segundo, si bien el movimiento de personal generó al actor cierta inconformidad, no lo es menos que el mismo corresponde a la facultad legal que tiene la entidad de realizarlo.

Señaló que el mecanismo idóneo para debatir la legalidad de dicho acto administrativo debe surtirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, empero, debe agotarse antes la vía gubernativa, pues en este asunto, no debe dejarse de lado que el actor interpuso contra la cuestionada resolución los recursos de ley.

La ARL POSITIVA afirmó que no es la entidad llamada a responder por las obligaciones que se generen en virtud de la relación laboral entre el accionante y la Fiscalía General de la Nación y, en lo que corresponde a esa compañía de seguros, verificó que el demandante registra tan solo un accidente de trabajo con «trauma de tejidos blandos de la rodilla (bilateral)» y no le ha brindado prestaciones para tratamientos por psiquiatría o psicología.

El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la Fiscalía General de la Nación, informó que el actor hace parte de la organización sindical como integrante suplente numérico.

CHRISTUS SINERGIA y COOMEVA EPS solicitaron la desvinculación del trámite de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, mediante fallo del 28 de enero del año 2019 negó el amparo.

Expuso que la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación no fue arbitraria o caprichosa, sino que obedeció a las facultades conferidas en el numeral 26 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014. Además, explicó que la protección constitucional se torna improcedente para atacar la orden de...

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