SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00739-01 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00739-01 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8293-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00739-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8293-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00739-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida Ticket Fast S.A.S. contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada, por lo que solicitó «ordenar la revocatoria de la sentencia del 9 de abril de 2019…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Carlos Alberto Giraldo Schneider promovió acción de protección de derechos del consumidor en contra de Ticket Fast S.A.S., que declaró próspera la entidad demandada con providencia del 9 de abril de los corrientes.


2.2. Criticó la gestora del resguardo que la autoridad enjuiciada «decidió no tener como probados los hechos susceptibles de confesión, derivados de la inasistencia del demandante a la audiencia» de instrucción y juzgamiento, en la que habría de absolver el interrogatorio de parte deprecado, para lo cual, previamente, se habían allegado las preguntas por escrito y en sobre cerrado; que «tampoco tuvo en cuenta las declaraciones del demandante, quien reconoció [en su libelo] que acudió… al Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán y no al Teatro Colón», donde habría de presentarse la obra para la cual el actor había adquirido entradas.


2.3. Agregó que la falladora criticada «rechazó las pruebas aportadas… en su escrito de contestación, a través de las cuales se demuestra que [a su antagonista] se le dio información de manera oportuna, sobre el cambio de hora de la función de la obra».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Coordinador del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que «la decisión [cuestionada] se adoptó teniendo en cuenta la valoración conjunta de las pruebas allegadas al proceso, mediante las cuales quedó demostrado que la pasiva no puso en conocimiento del actor las modificaciones en la programación».


2. Los demás convocados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal concedió la salvaguarda, por cuanto:



la juez incurrió en la afectación que le endilgó la sociedad accionante, pues aunque se pronunció sobre el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P., no podía negarse a aplicar el efecto previsto en esa norma, ni desconocer el señalado en el artículo 205 ib., respecto de las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito, so pretexto de la valoración probatoria que tales hechos le merezcan. Esto, porque una cosa es la prueba del hecho -presuntamente cierto- y otra la incidencia que pueda tener frente al derecho reclamado y la causal de exoneración de responsabilidad del...

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