SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11556-2019 |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL11556-2019
Radicación n. °85745
Acta nº 29
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por J.R.A. a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 4 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, tramite en el que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de simulación con radicación No. 2012-00194-00
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ANTECEDENTES
El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso», el cual consideran vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Se extrae del escrito de tutela, que el 3 de septiembre de 2010, el vendedor J. de J.H.M. y el comprador Jaime Rueda Ardila, celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 30021519 de B., por el valor de $ 87.500, pactándose la forma de pago de la siguiente manera:
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30.000 entregados con la firma de promesa de contrato
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Los restantes $57.000, al suscribirse la escritura pública
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Acto que se efectuaría en la Notaría Quinta de esa ciudad, a las 3 p.m. del 6 de diciembre de 2010.
Informa que el promitente vendedor falleció el 6 de noviembre anterior; que el accionante acudió el día y hora estipulado en la promesa de compraventa, negándose la notaría a expedirle la constancia de presentación y fue informado del deceso del señor H.M., indicándole que debía estar atento al juicio de sucesión del causante.
Indica que concluida la mortuoria, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., solicitó que a los señores G.A. y S.P.H.P., Juan Manuel Herrera Contreras (sucesores) y M.A.R.V. de Pabón (compañera permanente) se les requiriera para que tuvieran en cuenta el negocio jurídico.
Manifiesta, que el 29 de mayo de 2018, el operador judicial de primera instancia negó los pedimentos del libelo, decisión que fue objeto de alzada, pronunciándose el Tribunal el 31 de enero de 2019, por la cual confirmó la decisión y declaró la prosperidad de la excepción «contrato no cumplido» propuesta por los demandados.
Reprocha el accionante, que la Magistratura censurada efectuó una indebida valoración probatoria; que no pudo acreditar su presencia en el lugar de encuentro para suscribir la escritura, y la disponibilidad del dinero faltante para completar el valor acordado en la promesa de compraventa; que no tuvo en cuenta que existían circunstancias insalvables que lo excusaron de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas en la época convenida.
Solicita en esta sede, se le ampare el derecho fundamental invocado; que como consecuencia se le «ordene al Tribunal querellado dejar sin efectos la providencia proferida el 31 de enero de 2019, dentro del trámite de la apelación de la sentencia de primera instancia, y se dicte una nueva decisión en la que se valore las pruebas recaudadas en el proceso ordinario 201-00194-00, declarando la resolución del contrato y ordenando las restituciones del caso».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por proveído del 26 de junio de esta calenda, se admitió
la acción de tutela, enteró a las autoridades accionadas y vinculadas, corrió el traslado de rigor para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término, se pronunció el Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. manifestó que se remite a los argumentos del fallo atacado por considerarlo razonable. P. de declare la improcedencia del amparo pretendido.
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. expuso, que se trata de un «proceso ordinario declarativo de cumplimiento de contrato de compraventa» y no de simulación, el cual correspondió por reparto el 6 de junio de 2012, instaurado por J.R.A. contra María Antonia Rodríguez Vda, de P. y los herederos del causante J. de J.H.M.; que el 29 de mayo de 2018, profirió sentencia declarando de oficio la excepción de mérito «falta de legitimación en la causa por activa» del actor, se niegan las pretensiones y se condena en...
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