SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800652 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800652 del 23-01-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL859-2019
Número de expedienteT 201800652
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL859-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00652-00

Acta 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARIO ARCILA ALZATE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual se vinculó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Indicó que el 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, llevó a cabo diligencia de remate sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 280-41230, ubicado en la calle 5 n.º 17-65 y carrera 17 y 18 del municipio de Circasia –Quindío, el cual fue adjudicado por cuenta de un crédito a su nombre, consignando lo que por ley correspondía a gastos de remate a la Dian, al Juzgado y al Consejo Superior de la Judicatura; que por auto del 15 de marzo de 2018, el citado despacho dejó sin efectos el remate y ordenó que le devolvieran los dineros que había consignado a las distintas entidades; siendo devueltos los mismos por parte de la Dian y la citada autoridad judicial.

Afirmó que el 11 de abril de 2018, envió la respectiva solicitud al Subdirector Operativo de la Dirección General del Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Tesoro Nacional, para que se le hiciera el reintegro del 5% que había consignado ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo cual ascendía a la suma de $2.250.000, anexando para tal fin «toda la documentación exigida y el acta de remate, la fotocopia de la consignación y la certificación de la cuenta», sin que a la fecha «se le haya informado donde reclama el dinero o donde se lo consignaran, […]».

Señaló que «el primer derecho de petición, enviado el día 11 de abril de 2018, fue contestado una vez los requirió por segunda vez, a través de otro derecho de petición enviado el día 31 de agosto de 2018 […]», donde por comunicación de fecha 13 de septiembre de la referida anualidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le manifestó que «el mismo había sido devuelto en razón a que no se tenía dirección de comunicación con él, cuando a decir verdad en el momento de realizar la reclamación del dinero fue muy clara la Jefe de Asistencia Legal del Palacio de Justicia de Armenia Quindío, donde se le indicaron los requisitos que debía cumplir para el pago y así lo hizo […]».

Adujo que al haber satisfecho todas las exigencias, «la entidad debió consignar a su cuenta el valor adeudado objeto de devolución», y el no hacerlo ha perjudicado gravemente su patrimonio; asimismo, resaltó que no comprendía porque «el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mencionó que no le dieron trámite a su solicitud, en razón a que no lo pudieron ubicar, […]», dado que «en el segundo derecho de petición colocó dirección de notificación y a la fecha jamás lo han requerido para nada, […]», por lo que estima que «están dilatando el pago».

Advirtió que «[…] desde el 11 de abril de 2018 que envió la petición a la fecha, han transcurrido más de siete meses y medio sin que se le dé solución a la devolución del dinero que solicita, […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al de petición, y en consecuencia pide que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura «resolver en el término de 48 horas la petición radicada ante la entidad el 11 de abril del año 2018 y nuevamente requerido a través de un segundo derecho de petición enviado el día 31 de agosto del año 2018, […]», otorgando respuesta afirmativa o negativa, respecto del desembolso del dinero consignado por el remate.

Mediante auto del 15 de enero de 2019, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad accionada y vinculó a la actuación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pidió desestimar el amparo instaurado, pues el referido ministerio «no tiene legitimación en la causa por pasiva en la presente acción constitucional, ya que no es la entidad competente», toda vez que dicha responsabilidad recae en el Consejo Superior de la Judicatura.

La Profesional Universitaria de la División de Procesos – Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura -, informó el trámite adelantado en cuanto al derecho de petición presentado por el accionante, y en donde destacó que la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficio n.º DEAJPRO18-6792 del 21 de septiembre de 2018, le comunicó a M.A.A. que «su solicitud de devolución no cumplía con la totalidad de los requisitos para el trámite de devolución de suma de dinero solicitada, especificándole los requisitos faltantes y haciendo devolución del expediente de solicitud en original […]», y que dicha respuesta «fue enviada a la dirección reportada por el accionante a la Calle 21 n.º 16-46 Oficina 706 Edificio Colseguros, enviado por los Servicios Postales Nacionales S.A. 472 con la Guía RA016522438CO y su trazabilidad que refleja la devolución de entrega al remitente en razón a que no existe Oficina 706»; asimismo, precisó que «se intentó comunicación con el señor A., llamándolo al 3104476178, siendo imposible que contestara; no obstante, se le dejaron los respectivos mensajes, informándole de los requisitos faltantes, sin que hasta la fecha se haya reportado para allegar la documentación […]»; por lo que concluyó que no se vulneró derecho alguno al actor, pues se dio respuesta de fondo, clara y concreta a...

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