SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72202 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72202 del 11-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente72202
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5436-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL5436-2019

Radicación n.° 72202

Acta 44


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S., obrando en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 21 de mayo de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró MARIO EUGENIO PEDRAZA HERRERA contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El señor M.E.P.H. instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 5 de octubre de 1993 y el 30 de noviembre de 2012, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador. Solicitó que, en consecuencia, le fueran reconocidas y canceladas las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: salarios adeudados, el auxilio de cesantía e intereses a la cesantía convencionales, vacaciones extralegales, prima de vacaciones convencional, prima de servicios legal, auxilio de transporte y dotación de uniformes convencional, reintegro de aportes a la seguridad social, indemnización por despido injusto, «sanción moratoria» y «otras». Suplicó también la condena por las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que fue vinculado al ISS seccional Cauca el 5 de octubre de 1993, mediante contrato por prestación de servicios con duración de dos meses, para ejercer funciones como auxiliar de servicios administrativos; que continuó laborando en el mismo cargo, a través de esta misma modalidad contractual, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha en la que el Instituto le dio por terminado el nexo contractual sin justificación alguna; que cumplió los requisitos para pensionarse el 11 de noviembre de 2006; que, a pesar de tener la calidad de contratista, siempre recibió el mismo trato dado a los funcionarios de planta del ISS «(trabajadores oficiales)»; que durante toda la vinculación prestó sus servicios de manera subordinada, recibiendo instrucciones y orientaciones emitidas escrita y verbalmente por el gerente de la entidad, el jefe del Departamento Financiero y el jefe del Departamento de Pensiones; y que el último salario recibido ascendió a la suma de $849.787.


También sostuvo que otros trabajadores que desempeñaban su mismo cargo, estaban vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido con asignaciones salariales superiores; que cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; que cuando disfrutaba de horas o días de descanso, la entidad lo obligaba a reponerlos; que nunca le cancelaron las respectivas acreencias laborales; y que debió pagar, de su propio patrimonio, la totalidad de aportes exigidos por el sistema de seguridad social integral.


Al dar contestación a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y negó los supuestos fácticos allí relatados, con excepción del referente a la cotización de aportes al sistema de seguridad social integral por parte del trabajador. Propuso como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de la obligación; ausencia total y absoluta de la relación laboral y prestaciones sociales; principio de dirección, confianza y control estatal de los servicios públicos; el «carácter de servicio público prestado por el reclamante de los derechos no deriva implícitamente el reconocimiento de las prestaciones sociales»; vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios; presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios; inaplicabilidad de la convención colectiva; improcedencia del reintegro de aportes a la seguridad social; cobro de lo no debido; compensación; prescripción; y la innominada o genérica.


En su defensa, sostuvo que entre las partes no existió relación laboral, en razón a que celebraron varios contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, los que, en su sentir, no reúnen los requisitos del artículo 23 del CST.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo proferido el 16 de junio de 2014, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el señor MARIO E.P.H. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de julio de 1994 y el 30 de noviembre de 2012.


SEGUNDO: Declarar probada de manera parcial la excepción de prescripción con antelación al 1º de marzo de 2009 e implícitamente resueltos los demás exceptivos propuestos por la demandada al dar contestación a la acción.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN […] a reconocer y pagar al señor MARIO E.P.H., de condiciones civiles acreditadas en juicio, una vez ejecutoriada esta providencia, los valores que se indican a continuación:


a) $11´641.838,00 por concepto de reliquidación de salarios.


b) $16´774.579,00 por concepto de cesantías.


c) $8´855.374,00 por intereses a las cesantías.


d) 1´821.687,00 por prima de servicios legal.


e) 3´643.373,00 por prima de servicios convencional.


f) $3´533.424,00 por concepto de vacaciones.


g) $5´994.558,00 por prima de vacaciones.


h) $42´411.837,00 por indemnización por despido injusto.


i) $19´637.256 por indemnización moratoria.


j) $6.352.167 por devolución del aporte patronal a la seguridad social en pensiones.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de los demás cargos formulados en su contra por el actor.


QUINTO: Condenar en costas a la entidad demandada […]


SEXTO: Remitir el expediente al Superior Funcional […]


SÉPTIMO: Glosar el expediente para que haga parte integrante de esta providencia la liquidación realizada por el profesional […]


Los cálculos correspondientes a la liquidación de las anteriores condenas se efectuaron en documento aparte, el cual se ordenó tener como parte integrante de la sentencia condenatoria de primer grado (f.° 808 cuaderno #5 CD min 1:51:40). Se resalta que la condena por indemnización moratoria se calculó hasta la fecha del fallo, esto es, hasta el 16 de junio de 2014.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de sentencia dictada el 21 de mayo de 2015, decidió:


PRIMERO.- MODIFICAR el Numeral Tercero de la sentencia apelada, en el sentido de adicionar la condena al ISS hoy en liquidación, por concepto de auxilio de transporte convencional, a favor del demandante, por la suma de $3.070.703,oo de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Además, las condenas proferidas en el numeral tercero de la providencia apelada, estarán a cargo del ISS en Liquidación y/o del Patrimonio Autónomo de Remanentes administrado por FIDUAGRARIA S.A.


SEGUNDO.- Se confirma en todo lo demás la sentencia apelada, acorde con las razones expuestas en esta audiencia.


TERCERO.- CONDÉNESE a la parte demandada en COSTAS PROCESALES causadas en segunda instancia […]



El Tribunal comenzó por reconocer a F.S., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, conforme a los poderes obrantes en el plenario.


Seguidamente, y en atención a los sendos recursos de apelación planteados por el demandante y la demandada, formuló como problema jurídico el determinar si, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, existió un contrato de trabajo entre las partes y, de ser así, establecer si se incurrió en error en la liquidación de las prestaciones sociales reconocidas en primera instancia.


Anunció que tendría como marco jurídico el artículo 53 de la CN; el artículo 1 de la Ley 6 de 1945; artículos 2, 3 y 4 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945; artículo 235 de la Ley 100 de 1993; el Decreto 416 de 1997; artículo 32 de la Ley 80 de 1993; Decreto 1750 de 2003; y la sentencia CC C-579 de 1996.


Así las cosas, se remitió, en primer lugar, a los contratos de prestación de servicios, obrantes a folios 38 a 195 del cuaderno 1, de los cuales infirió que el actor se había obligado a prestar sus servicios a la entidad convocada a juicio, como auxiliar de servicios administrativos, con una remuneración y un plazo determinado, a través de más de 20 contratos por prestación de servicios y «con varias interrupciones».


Igualmente, estableció que el demandante tenía la calidad de trabajador oficial, dado que el cargo que desempeñaba como auxiliar de servicios administrativos no estaba excluido de la lista consagrada en el «artículo 1 del Decreto 145 de 1997». También aclaró que el actor no se trasladó a ninguna entidad prestadora de servicios de salud, después de la escisión del Instituto demandado en el año 2003.


Posteriormente, manifestó que los testigos que declararon a lo largo del juicio coincidían en afirmar que la relación entre el actor y el ISS fue de manera permanente y continua, esto es, sin interrupciones, lo que, a su juicio, desvirtuaba por completo los plazos pactados en los diferentes contratos administrativos, acorde con lo expuesto por la Sala de Casación Laboral en múltiples pronunciamientos.


Resaltó, asimismo, que dichos deponentes también fueron contestes en aseverar que las funciones asignadas al señor P.H. eran ejercidas en las instalaciones del Instituto, con elementos y equipos de la entidad, cumpliendo un horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR