SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82791 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82791 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1683-2019
Número de expedienteT 82791
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL1683-2019

Radicación n° 82791

Acta 4


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación que interpuso ELÍAS CÁRDENAS ROLÓN, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al cual fueron vinculadas las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE VILLAVICENCIO y SAN GIL, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO, así como las partes e intervinientes en el proceso penal objeto del presente debate constitucional.


I. ANTECEDENTES

ELÍAS CÁRDENAS ROLÓN instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA, IGUALDAD y «LEGALIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encausada.


Refirió el promotor que la Fiscalía General de la Nación inició proceso penal en su contra por el delito de prevaricato por acción, con ocasión de las conductas cometidas en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección de Fiscalías Seccionales de Villavicencio.


Sostuvo el tutelista que el conocimiento del proceso le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Colegiado que mediante fallo de 16 de julio de 2012 lo condenó como autor de la mencionada conducta punible y, como consecuencia de ello, le impuso pena privativa de la libertad de 40 meses, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 64 meses y multa de 54 salarios mínimos mensuales vigentes a la época de la comisión del delito.


Indicó que apeló la anterior decisión ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, M. que en sentencia de 10 de septiembre de 2014 confirmó la de primera instancia, tras considerar que el actuar exteriorizado del sindicado al momento de expedir las Resoluciones de 31 de mayo y 5 de junio de 2005 fue típico, antijurídico y culpable.


Adujo que el 25 de octubre de 2016 presentó recurso extraordinario de revisión contra la providencia de segundo grado, mecanismo del que conoció la homologa Penal, autoridad que mediante auto de 20 de junio de 2018 lo inadmitió, tras considerar que los elementos probatorios con los que el actor pretendió acreditar su inocencia no satisfacían las exigencias específicas indispensables para la admisión de la acción de revisión con fundamento en la causal invocada.


Narró el petente que elevó recurso de reposición contra dicha determinación; no obstante, en proveído de 3 de octubre de 2018 el Colegiado encausado no repuso el auto censurado.


Cuestionó el promotor las anteriores decisiones, pues aseguró que el delito que se le imputó estuvo cimentado en el favorecimiento que le hiciera a J.Á.V.M. quien era uno de los indagados por él en representación del ente acusador; no obstante, aportó como hecho nuevo el registro civil de defunción de aquel, documento en el que se evidencia que falleció 11 años y 9 meses antes del inicio de esa investigación; luego, alega que no es coherente que se haya tipificado el delito de prevaricato en su contra, cuando el investigado por la conducta punible no podía ser sujeto de derecho penal.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad -se infiere-, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 20 de junio de 2018 por la homóloga Penal y...

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