SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105361 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105361 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteT 105361
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13877-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP13877-2019

Radicación n° 105361

Acta 267.


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


I ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por AIDU YANETH MOZO CASABUENAS, contra el fallo proferido el 31 de julio de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental a la vida digna, el mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad y la empresa Farmatodo Colombia S.A.




II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue1:


AIDU YANETH MOZO CASASBUENAS instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «IGUALDAD FRENTE A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO» y «PRINCIPIO DE FA VORABILIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que el 19 de diciembre de 2011, fue vinculada laboralmente por la empresa Farmatodo Colombia S.A. mediante un contrato de trabajo a término indefinido; no obstante, el 6 de agosto de 2015 su empleadora dio por terminado su contrato laboral sin justa causa.



Afirma que al momento de su desvinculación tenía la calidad de trabajadora con fuero especial de protección, debido a que su menor hijo es discapacitado y se encontraba en tratamiento integral de rehabilitación y se le debía practicar una «cirugía de corrección de estrabismo 4 músculos».



Agrega la accionante que con el fin de evitar un perjuicio irremediable instauró una acción constitucional, mecanismo del que conoció el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, despacho que en proveído de 7 de septiembre de 2015 amparó sus derechos fundamentales de manera transitoria, para lo cual ordenó su reintegro y le otorgó un plazo de 4 meses para acudir ante el juez natural.


Relata la actora que en cumplimiento a lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral en la que solicitó su reintegro al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, los salarios y prestaciones dejados de percibir, los intereses moratorios, los perjuicios materiales ocasionados, así como los perjuicios morales y daño a la vida relación «en la suma de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes» por cada concepto.





Manifiesta que el conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en providencia de 12 de julio de 2017 absolvió a la convocada de todas las pretensiones incoadas en su contra.



Agrega la tutelista que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 15 de marzo de 2018 confirmó la de primer grado, tras considerar que el ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales entre particulares, no consagra norma jurídica alguna que garantice la estabilidad laboral reforzada para madres cabeza de familia con hijo discapacitado a cargo, como sí lo hay en otros casos como: situación de discapacidad del trabajador, fuero sindical o estado de embarazo.



Sostiene la proponente que presentó recurso extraordinario de casación; sin embargo, en auto de 27 de septiembre de 2018 la Magistratura convocada denegó dicho medio de impugnación, tras considerar que no tenía interés jurídico para recurrir.


Cuestiona la promotora la determinación adoptada por las autoridades accionadas, para lo cual afirma que tanto ella como su hijo discapacitado son personas cuyo único ingreso proviene del trabajo que tenía, y que el principio de la favorabilidad «debe ser utilizado para dirimir conflicto de interpretaciones sobre una misma norma, y así aplicar al caso concreto la que sea más beneficiosa para el trabajador».



Así mismo, asegura que la Corte Constitucional ha ampliado la estabilidad laboral reforzada para los trabajadores del sector privado, con aplicación de los principios y valores superiores.



Acude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR