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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50494 del 06-02-2019

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE / CASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50494
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP213-2019

J.F.A.V.

Magistrado ponente

SP213-2019

Radicación N° 50494.

Acta 31.

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.I.H.V., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de marzo del 2017, que confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó a 396.4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, ambas conductas agravadas.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 7 de marzo de 2010, esto es, entre los 8 y los 13 años de edad de la menor M.I.C.L. L.I.H.V., cuñado de la adolescente, realizó tocamientos libidinosos en su cuerpo. También la obligó a que se auto estimulara, a presenciar cómo él sostenía relaciones sexuales con la hermana de ella, a que entre las dos practicaran sexo oral mutuamente, y a que la menor le practicara sexo oral a él, hechos que ocurrieron en innumerables ocasiones.

  1. Procesales

Por denuncia interpuesta por la madre de la menor, y, previa solicitud[1] del Fiscal 282 Seccional de Bogotá, el 7 de abril de 2010, se celebraron ante el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta misma ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra L.I.H.V., a quien se le imputó, respecto de la menor M.I.C.L., acceso carnal violento y actos sexuales con menor de catorce años, y, con relación a E.L.C.L. (presunta víctima), acceso carnal y acto sexual violento, todas las conductas agravadas y en concurso homogéneo sucesivo (artículos 205, 206, 209, 211 numerales 2º y de la Ley 599 de 2000, modificados por la Ley 1236 de 2008)[2], cargos que no fueron aceptados por el incriminado.[3]

Seguidamente, el delegado de la fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para el procesado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión[4].

El 6 de mayo de 2010, el Fiscal presentó escrito de acusación[5], que correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual, en audiencia celebrada el 1 de junio de 2010, decretó la nulidad de la actuación,[6] a partir de la audiencia de formulación de imputación, porque la misma fue ambigua, y ordenó la libertad inmediata del implicado.

Por lo anterior, el delegado de la Fiscalía solicitó[7] nueva audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra L.I.H.V., la que se celebró el 16 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, oportunidad en la que se le imputó la comisión de los delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cada una de estas conductas agravadas y en concurso homogéneo, en la menor M.I.C.L., con circunstancia de mayor punibilidad (artículos 208, 209, 211 numerales 1º, y , 31, y 58 numerales 2º y , de la Ley 599 de 2000, modificados por la Ley 1236 de 2008)[8], cargos que no fueron aceptados por el incriminado.[9]

Seguidamente, la delegada de la fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para el procesado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión[10], la cual se hizo efectiva ese mismo día.

El 28 de diciembre de 2011, la Fiscal delegada presentó escrito de acusación contra L.I.H.V.[11], que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 28 de agosto de 2012, oportunidad en la que fue acusado por los mismos delitos que le fueron imputados, aunque se eliminó la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, y las de mayor punibilidad establecidas en los numerales 2º y 6º del artículo 58 del mismo código[12].

Entre tanto, otro delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento,[13] en contra de E.L.C.L., la cual se llevó a cabo el 3 de agosto de 2012, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Y, el 30 de agosto de 2012 se presentó el escrito de acusación, que correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

El 17 de septiembre de 2012[14], este último despacho decretó la conexidad del proceso adelantado contra E.L.C.L., con el de L.I.H.V., por lo que aquel fue remitido al homólogo Cuarto para que continuara el trámite respecto de ambos implicados.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 6 y 22 de mayo, 13 de junio y 6 de agosto de 2013. El juicio oral inició el 1º de abril de 2014, oportunidad en la que L.I.H.V. aceptó los cargos a él enrostrados, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de E.L.C.L..

La lectura de la sentencia[15] tuvo lugar el 17 de diciembre de 2014; por intermedio de ella se condenó a L.I.H.V., a 396.4 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo y un concurso homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años, ambas conductas agravadas (artículos 208, 209, 211 numerales 1º y , de la Ley 599 de 2000, modificados por la Ley 1236 de 2008). Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por el defensor, mediante sentencia del 24 de marzo de 2017[16], la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión impugnada, pero modificó el numeral segundo, en el sentido de imponer a L.I.H.V. la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de 20 años.

Contra la anterior providencia, el implicado interpuso[17] recurso extraordinario de casación y su abogado defensor presentó oportunamente la demanda[18]. La Corte, mediante auto del 18 de agosto de 2017, la admitió; la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 17 de noviembre de 2017.

LA DEMANDA

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal, la sentencia impugnada y la finalidad, el censor pasa a formular dos cargos, así:

  1. Primer cargo: violación directa de la Ley sustancial

Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista asegura que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial por interpretación errónea de los artículos 61 – individualización de la sanción- y 31 – concurso- del Código Penal, lo que generó que a L.I.H.V. se le impusiera una pena mayor a la que legalmente correspondía.

En orden a fundamentar su cesura, refiere que el juez de primera instancia individualizó la pena por el delito base – acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado-, en 213 meses de prisión, alejándose drásticamente del extremo mínimo del primer cuarto, esto es, 192 meses; sin embargo, para justificar tal aumento atendió criterios ajenos a los contenidos en el artículo 61 citado, pues tuvo en cuenta aspectos propios de los otros delitos concursales, como por ejemplo, la gravedad de las conductas cometidas y la multiplicidad y periodicidad con que se cometieron.

Entonces, «es evidente que la pena por el delito base se aumentó sin motivación legal y por ello, reitero, debe de imponerse una acorde a esos criterios ya varias veces mencionados y que la ubicarían en un aumento mínimo respecto del límite inferior del primer cuarto de movilidad, es decir de los 192 meses de prisión[19]».

Lo mismo ocurrió al momento de aumentar la pena hasta en otro tanto por los delitos concursales – varios actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados-, pues, la incrementó en un 65%, esto es, le sumó 186.4 meses a los 213 que había impuesto por el delito base, «sin fundamento expreso alguno[20]» y...

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