SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60054 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60054 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente60054
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2135-2019


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL2135-2019

Radicación n.° 60054

Acta 017


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HENRY GÓMEZ RESTREPO y M.E.Á.B., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de julio de 2012, en el proceso que le instauraron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


El Magistrado G.F.R.J., manifestó su impedimento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, aceptado por la Sala.

  1. ANTECEDENTES


Henry Gómez Restrepo y M.E.Á.B. demandaron al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para que fuera condenada a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo con los intereses moratorios.


Fundamentaron sus peticiones en que eran los padres de Robinson Albeiro Gómez Álvarez, quien falleció el 26 de septiembre de 1998, momento para el cual se encontraba viviendo con ellos y su aporte era vital para la subsistencia de la familia, razón por la que solicitaron al ISS la pensión de sobrevivientes, que les fue negada mediante Resolución n.° 013672 de 1999.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos negó la existencia de la dependencia económica por cuanto el señor G.R. era pensionado por el ISS, tenía a su cónyuge afiliada en salud y la casa en que vivían era propia. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación de pagar la pensión de sobreviviente, inexistencia de cancelar los intereses moratorios, prescripción y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de julio de 2011, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones formuladas en su contra, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a los demandantes.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, mediante sentencia del 31 de julio de 2012, confirmó la decisión del a quo.


El Tribunal comenzó señalando, que en virtud del artículo 66A del CPTSS, había que dejar incólume la decisión de primera instancia, pues lo que se dijo en el recurso de apelación respecto de la mora en las cotizaciones, no fue objeto de debate probatorio, ni Colpensiones tuvo la oportunidad de controvertirlo.


Encontró probado que: (i) R.A.G.Á. falleció el 26 de septiembre de 1998 (f.° 6); y (ii) que estaba afiliado al ISS, entidad a la que cotizó entre septiembre de 1994 y 1998 un total de 14,71 semanas (f.° 38).


Para resolver el recurso de alzada dijo que no era posible tener en cuenta las 12,85 semanas mencionadas en el recurso de apelación, toda vez que el tema de la mora del empleador no se discutió en el presente asunto. Al respecto puntualizó:


[…] después de revisar cuidadosamente la crítica jurídica presentada por los actores en su alzada, encuentra la Sala que el ejercicio aritmético que allí se efectúa no encuentra respaldo probatorio que lo avale, pues no se adquiere la certeza del ítem, para usar los mismos términos de los recurrentes, llamado “ESTADO DE LAS CUENTAS DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE LAS CUALES COTIZO (SIC)” – GARCÍA MONA MAXIMILIANO, 12,85 SEMANAS –, de la efectiva cotización que demanda el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, máxime, que en la narración fáctica traída al juicio, nada se dijo respecto de esta temática que ahora se promueve por vía de apelación, y no es dable colegir, como se arguye en el recurso de apelación que ahora ocupa nuestra atención, que esas 12,85 semanas corresponden “… ni más ni menos que las semanas que presenta en mora el fallecido con el empleador señalado…”, puesto que este tema, el de la mora, jamás se discutió en el sub examine.


Concluyó que, al no cumplir con el requisito de las 26 semanas exigidas al momento de la muerte del causante, no se había causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretenden los recurrentes que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formularon dos cargos por la causal primera de casación, que serán estudiados de manera conjunta por merecer similar solución.

V.CARGO PRIMERO


Acusaron la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los «[…] artículos 66 y 66ª del C.P.L., 305 del C.P.C. en armonía con el 145 del C.P.L, lo que condujo a la infracción directa de los artículos 46 y 47, 12, 22, 24, y 31 de la Ley 100 de 1993, artículos 12 del Decreto 2665 de 1988, 8 del decreto 1642 de 1995, de la Ley 100 de 1993».


Para la demostración del cargo transcribieron parcialmente la sentencia de segunda instancia y dijeron que el asunto de la mora en el pago de las cotizaciones y las consecuencias de su no pago, era un asunto jurídico y por lo tanto, y de conformidad con la sentencia CSJ SL 42289, 5 jun. 2012, «[…] no necesita planteamiento previo y por ende no constituye un hecho nuevo en la Casación Laboral».


Señalaron la...

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