SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82525 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82525 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL655-2019
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82525

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL655-2019

Radicación nº 82525

Acta n.º 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ESPERANZA LADINO AGUDELO contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

MARÍA ESPERANZA LADINO AGUDELO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refirió la proponente que el 25 de septiembre de 2009 adquirió con Davivienda S.A. un leasing habitacional por $150.000.000, el cual fue otorgado en UVR, a pesar que entre las partes se había pactado la modalidad de financiamiento en pesos. Agregó que en el mes de abril de 2010 tras pagar la segunda cuota y sin «percatarse» que el sistema de liquidación era diferente al acordado, verificó que existían sumas variables en el valor cancelado, razón por la cual solicitó una reliquidación ante la entidad bancaria, quien le informó que se encontraba en mora y procedió a reportarla en las centrales de riesgo.

Narró que en marzo de 2016 instauró acción de protección al consumidor financiero contra el banco en comento, con la finalidad que se declarara el incumplimiento al «deber de información, al tramitar el contrato de leasing habitacional (…) en UVR y no en pesos»; el «incumplimiento del deber de información que le correspondía, al informar equivocadamente a la locataria (…) que no era su obligación el pago del impuesto predial del inmueble objeto de leasing»; la «responsabilidad del incumplimiento al deber de información que le correspondía, al no realizar el cobro correspondiente al impuesto predial del año 2011 oportunamente, sino solamente con posterioridad al pago extemporáneo por parte del Banco en el año 2014» y que se declare responsable de llevar a cabo la «práctica abusiva al imputar unilateralmente el valor por concepto de impuesto predial y sus correspondientes intereses, al canon de leasing habitacional».

Indicó que el trámite se adelantó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que en fallo de 14 de agosto de 2017 declaró probadas las excepciones formuladas por Davivienda denominadas «cumplimento del deber de información, inexistencia de la responsabilidad legal precontractual o contractual; incumplimiento de la debida diligencia y de las prácticas de protección propias por la parte demandante», decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en proveído de 16 de mayo de 2018 confirmó la determinación de primer grado.

Cuestionó la tutelista que el ad quem incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al no aplicar la normativa que regula el asunto y defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Adicionó que no cumplió con el principio de congruencia por cuanto no se pronunció expresamente frente a los reparos en la alzada.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dejar sin valor y efecto la sentencia dictada el 16 de mayo de 2018, para en su lugar, resolver conforme a derecho el recurso de apelación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de octubre de 2018 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

La Superintendencia Financiera de Colombia indicó que la información «extrañada por la demandante, si (sic) le fue puesta de conocimiento, con el contrato y la carta de aprobación del crédito, los cuales como se probó en el plenario, fueron suscritos por la señora L.. Agregó que carece de relevancia la falta de aplicación al principio de congruencia de la decisión de segunda instancia, toda vez que «acreditada la información brindada a la accionante respecto de su crédito, la cual aceptada al suscribir los documentos (…), no alteran de ninguna manera la decisión».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de septiembre de 2018, denegó el amparo al considerar que las decisiones controvertidas no lucen antojadizas, caprichosas o subjetivas y descartó la presencia de una vía de hecho.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual indica que en la providencia objeto de cuestionamiento se omitió valorar los extractos mensuales como prueba documental; que se valoró indebidamente el clausulado del contrato de leasing, y reitera lo indicado en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub lite, observa la Sala que la censura de la parte accionante se dirige contra la decisión adoptada el 16 de mayo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, a través del cual confirmó el fallo proferido el 14 de agosto de 2017 por la Superintendencia Financiera de Colombia, que denegó las pretensiones formuladas por la aquí accionante en el proceso de protección al consumidor financiero contra el Banco Davivienda S.A.

Pues bien, al analizar el asunto objeto de impugnación, se advierte que no le asiste razón a la parte actora cuando pretende que se deje sin...

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