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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52716 del 08-05-2019

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente52716
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1687-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1687-2019

Radicación n.° 52716

Acta 110

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos:

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de O.A.P.N..

Hechos:

A eso de las 10:00 de la mañana del 4 de junio de 2011, E.O.C.N. y su esposa, llegaron a recibir el apartamento número 301 ubicado en el Conjunto residencial Metrópolis de Bogotá, el cual lo venía ocupando su hermana M.D.C., y quien hacía la entrega como resultado de un proceso de sucesión en trámite.

O.A.P.N. también se hizo presente manifestando su inconformidad, que se materializó en insultos, y golpes, por parte de O.A.P.N. a su medio hermano E.O.C.N..

Actuación procesal:

1.- El 5 de junio de 2011, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que se le imputó a O.A.P.N., cargos por la supuesta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

2.- El 28 de junio de 2011 se radicó el escrito de acusación.

El 2 de agosto de 2012, ante el Juzgado 25 Penal Municipal se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la fiscalía modificó la imputación jurídica de violencia intrafamiliar a lesiones personales dolosas (artículos 111,112 y 115 del Código Penal).

La fiscalía consideró que aparte de las secuelas físicas por los golpes, que le produjeron a la víctima una incapacidad menor a 30 días, las desavenencias familiares, no provenientes de los golpes de ese día, sino de discusiones y conflictos por las herencias, le causaron al ofendido una perturbación psíquica permanente.

3.- El 7 de octubre de 2013 se realizó la audiencia preparatoria.

El juicio oral se instaló 30 de junio de 2015. Durante el transcurso del mismo, el 8 de septiembre de 2017, el Juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción, decisión que fue revocada por el superior el 31 de octubre de 2017.

Finalmente, el 1 de diciembre de 2017 se anunció el sentido condenatorio del fallo contra O.A.P.N., por el delito de lesiones personales dolosas seguidas de perturbación psíquica de carácter permanente (artículos 111,112,115 inciso 2 y 117 del Código Penal).

Acorde con ese pronunciamiento, el 22 de diciembre de 2017, el Juzgado condenó a O.A.P.N. a 48 meses de prisión, multa de 36 s.m.l.m.v, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Le concedió la suspensión condicional de la pena.

4.- El 21 de febrero de 2018, previa citación a las partes y con la asistencia de todas, incluida la víctima, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, decidió que no podía resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, por haber prescrito la acción penal.

Indicó que contra dicha providencia procedía el recurso de reposición. Como nadie la impugnó, concluyó la diligencia con tal determinación.

Después de cerrar la diligencia, las partes le solicitaron a los magistrados que revisaran las fechas para verificar si la acción penal efectivamente había prescrito.

5.- El 28 de febrero de 2018, con fundamento en los artículos 10, 27 y 139-3 de la Ley 906 de 2004 y 286 del Código General del Proceso, la Sala consideró que podía corregir actos irregulares, revocó la decisión mediante la cual declaró prescrita la acción penal, resolvió el recurso de apelación, y confirmó la sentencia condenatoria de instancia.

4.- Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación que, mediante providencia del 8 de agosto de 2018, la Corte admitió a trámite.

Demanda de casación:

Con fundamento en la causal segunda de casación (artículo 181 de la ley 906 de 2004), el defensor formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia, por haberse dictado con desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura.

Aun cuando confusamente se refiere a la causal invocada, es enfático al precisar que el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 21 de febrero del 2018, declaró la prescripción de la acción penal, mediante decisión que quedó ejecutoriada en ese mismo acto.

Al concluir dicho acto, agrega, y ante una sugerencia para que revisara la fecha de imputación, el Tribunal convocó a una nueva audiencia, en la cual dictaminó que la acción penal no había prescrito, toda vez que consideró que la Sala incurrió en un error al no fijarse que la imputación se había realizado el 5 de junio de 2011 y no el 24 de mayo.

Al optar por esta determinación, asegura el demandante, el Tribunal infringió el debido proceso, al revivir una actuación que había sido definida y que se encontraba ejecutoriada. De manera que ni recurriendo a la posibilidad de corregir actos irregulares, como lo prevé el Código General del Proceso, era factible revocar una decisión ejecutoriada y en firme, para posteriormente reiniciar la actuación y proferir el ilegal fallo que demanda.

Considera que el artículo 285 del Código General del Proceso, estatuto al que acudió el Tribunal por vía de integración, señala que la “sentencia no es revocable ni reformable por el mismo juez que la profirió.” En ese orden, el Tribunal actuó contra el principio de ejecutoriedad de las decisiones judiciales y afectó el debido proceso del acusado, pues no se trataba de aclarar la decisión en su parte resolutiva frente a frases o conceptos que ofrecieran serios motivos de duda, sino de variar el sentido y contenido del fallo.

En fin, concluye que el Tribunal no podía, con el pretexto de corregir una irregularidad, revivir una actuación concluida y juzgar por lo tanto a una persona dos veces por el mismo hecho.

Actuación ante la Corte:

El defensor reitera básicamente los planteamientos de su demanda. Nada se debe agregar.

La Fiscalía solicita que se confirme el fallo, toda vez que la decisión de revocar la determinación mediante la cual se declaró la prescripción de la acción penal, obedeció a la necesidad de resolver los recursos de reposición interpuestos en el acto de notificación.

No se presenta, en su criterio, ninguna irregularidad en ello.

La Procuradora solicita casar el fallo. En su opinión, el Tribunal se equivocó al decretar la prescripción de la acción penal. Pero para superar ese error incurrió en otro. Según los registros, la decisión de reconocer la prescripción de la acción penal se notificó en estrados y quedó en firme. Fue luego, ya terminado el acto, que las partes le sugirieron que estudie el error e impugnan la decisión, ante lo cual el Magistrado sustanciador decide reiniciar la audiencia y dar una respuesta a la situación, que no es otra que la de oficiosamente revocar su propia determinación, y dictar el fallo de fondo.

De manera que el Tribunal pudo haber incurrido en un error inicial, claro, pero la actuación por cuenta de esa decisión concluyó; luego, no le era dable revocar su decisión y menos oficiosamente. Actuó, pues, contra el debido proceso. Por eso la actuación es nula.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primero. El defensor, si bien no con la ortodoxia que se suele exigir en estas materias, denunció la nulidad de la actuación posterior a la decisión del 21 de febrero de 2018, en la que el Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal.

La Procuraduría está de acuerdo en que así es. La Corte participa de esa conclusión.

Segundo. Con el fin de determinar la ilegalidad de la sentencia, es pertinente recordar lo siguiente:

(i).- O.A.P.N. fue condenado por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá mediante sentencia del 22 de diciembre de 2017, como autor del delito de lesiones personales. Esta decisión fue apelada por la defensa.

(ii).- En audiencia del 21 de febrero de 2018, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió:

Primero. Declarar prescrita la acción penal que dio lugar al proceso que se adelantó contra O.A.P.N. por el delito de lesiones personales dolosas…

Segundo. Decretar la preclusión de la actuación a favor de O.A.P.N. por imposibilidad de continuar la acción penal, como así lo autoriza el numeral 1º, del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de primera instancia, quien se encargará de cancelar todo registro que tenga el implicado por razón exclusivamente del presente proceso penal.

Cuarto. Declarar que...

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