SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101149 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101149 del 19-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101149
Fecha19 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2052-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2052-2019

Radicación Nº 101149

Acta 45

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A. MONA VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y dignidad humana, dentro del asunto penal en el que se le condenó como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Director del Centro Penitenciario y C. de Acacías (Meta), a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría Regional Meta, así como, a los sujetos procesales y demás partes intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la documentación obrante en el expediente se tuvo conocimiento que:

1. El 16 de junio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó, entre otros, a E.A.M.V. a la pena de 438 meses de prisión, multa por el equivalente a 5.535,71 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, tras hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo[1] el 23 de julio de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

2. Contra el proveído anterior, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, sin que hasta el momento haya empezado a correr el término del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, en tanto se está a la espera que la Defensoría del Pueblo le designe al accionante un defensor ante la renuncia de su abogado de confianza[2].

3. E.A. MONA VALENCIA promueve demanda de tutela al considerar que el Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio incurrieron irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y dignidad humana, ante la indebida valoración de las pruebas, pues ninguna de éstas, en su criterio, permite determinar que haya cometido los delitos por los cuales fue acusado y condenado. Se dedica en extenso a señalar los motivos por los cuales considera debió ser absuelto de los cargos imputados.

En ese orden, requirió el amparo de sus garantías fundamentales para que, en consecuencia, se deje sin efecto las precitadas decisiones judiciales y, en su lugar, se le declare inocente, disponiéndose su libertad inmediata e incondicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1.1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, además de señalar los motivos por los cuales fueron sus Homólogos de Sincelejo los que emitieron la sentencia de segunda instancia que se censura –medida de descongestión-, afirmó que una vez regresó el expediente se procedió a notificar a todos los sujetos procesales, excepto a la defensa técnica del procesado accionante, pues quien representaba sus derechos e intereses renunció, razón por la que solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público para continuar con el trámite correspondiente.

Advirtió que el accionante notificado de la sentencia emitida el 23 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo, presentó recurso extraordinario de casación, sin que hasta el momento hubiese empezado a correr el traslado previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, pues no se ha designado el respectivo defensor público.

De otra parte, anexó copia de los fallos de primera y segunda instancia objeto de reproche.

1.2 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, señaló que en efecto el 16 de junio de 2011 emitió sentencia contra E.A.M.V., entre otros, a quien condenó a la pena de 438 meses de prisión, multa por el equivalente a 5.535,71 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, tras hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, desconociéndose la decisión adoptada, pues hasta el momento las diligencias no han regresado del Tribunal Superior de Villavicencio.

1.3 En similares términos se pronunció el Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Reacción Inmediata de Villavicencio.

2. Mediante sentencia de 30 de octubre de 2018 (CSJ STP14229-2018), la Sala negó el amparo constitucional reclamado, decisión que fue impugnada por el accionante.

Antes de resolver el recurso impetrado, el 31 de enero de 2019, un Magistrado de la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, ante la indebida integración del contradictorio, pues consideró que debía notificarse la presente acción a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría Regional Meta.

3. Nuevamente ingresaron las diligencias en el despacho del Magistrado Ponente y a través de auto de 11 de febrero de 2019, se avocó conocimiento del mecanismo de amparo impetrado, ordenándose vincular a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría Regional Meta.

Fue así como, la Defensoría del Pueblo, Regional Meta manifestó que ha actuado en garantía de los derechos que el asisten al accionante, al punto que le ha sido designado defensor público al mismo cuando así lo ha requerido y, que en la actualidad el abogado que lo representa solicitará una prórroga para sustentar el recurso extraordinario de casación, dada la complejidad del caso.

Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contestó la presente acción de tutela en los mismos términos descritos en precedencia.

Por último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo informó que efectivamente el 23 de julio de 2018, emitió sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo condenatorio proferido contra el accionante, remitiéndose la actuación a su homólogo de Villavicencio, para los fines legales pertinentes.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.A. MONA VALENCIA, al involucrar presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Villavicencio y Sincelejo, de quienes es su superior funcional, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR