SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02770-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842266233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02770-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4312-2019
Fecha04 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02770-01

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC4312-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02770-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 15 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el señor R.G.F. en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de V. y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, al cual se vincularon todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal tramitado bajo el radicado 68861-61-05-999-2018-0026.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a que las peticiones respetuosas sean contestadas, los cuales estimó vulnerados porque dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de extorsión en grado de tentativa, constreñimiento ilegal y acto sexual violento, no se practicó una prueba caligráfica que demostraría, según él, la ausencia de su responsabilidad, así como que los medios de conocimiento aportados por ente acusador no eran idóneos para que él fuera condenado.

En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la sentencia condenatoria que fue proferida en su contra, lo que se desprende del contenido de su escrito y no de una manifestación expresa del accionante.

B. Los hechos

1. Días antes al 22 de agosto de 2008 fueron hurtados 7 gansos de la Finca “La Gachita”, donde residía la señora N.L.C.M. con su familia. En el día anotado, varias personas trataron de entrar por encima del techo de la casa, pero ante los gritos de socorro no se terminó el ingreso.

El 23 de agosto los señores L.E.C.S., W.A.G., R.G.F. y Ó.G.D. ingresaron a la finca mencionada en busca de la señora N. a quien golpearon y lesionaron, pero ante los llamado de auxilio huyeron del lugar, desde ese día comenzaron a dejarle boletas extorsivas exigiendo la suma de treinta millones de pesos y a poner letreros intimidantes en su casa.

El 25 de septiembre del mismo año volvieron los agresores a la finca y realizaron actos violentos en ella, en adición a la petición forzosa de dinero ya referida.

El 25 de noviembre posterior los señores R.G.F. y Ó.G.D. abordaron a la víctima en el pueblo, le exigieron nuevamente el dinero de la extorsión, la lesionaron con un bisturí y la intimidaron para que retirara el denuncio por los hechos más arriba anotados.

El 12 de marzo es nuevamente agredida en su residencia y al día siguiente se le deja otro escrito constriñéndola a retirar el denuncio so pena de acabar con su vida y la de sus hijos.

2. En relación con los hechos relatados en el numeral que antecede, se le acusó al aquí accionante de los delitos de tentativa de homicidio, extorsión tentada agravada y constreñimiento ilegal.

3. El 1° de diciembre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, Santander expidió sentencia condenatoria respecto del accionante y sus colaboradores en las conductas que se le enrostraron, salvo las de acto sexual violento y homicidio en grado de tentativa.

4. El apoderado del tutelante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión condenatoria, con fundamento en que durante la actuación no se había demostrado su presencia en los sucesos del 25 de septiembre y el 25 de noviembre de 2008.

Se refirió también sobre las boletas extorsivas que se le dejaron a la víctima del delito e indicó que sobre ellas no se hizo examen grafológico para confirmar su autoría, por lo que calificó la investigación como un falso positivo de los agentes del orden.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil resolvió los recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con proveído del 17 de febrero de 2011.

En relación con la impugnación del aquí accionante dijo que la víctima había sido clara y concreta respecto de la presencia del señor G.F. en los hechos ocurridos el 25 de septiembre y el 25 de noviembre de 2008.

Respecto a la prueba documental objeto del recurso, se dijo que no era la única prueba idónea para acreditar el delito de extorsión, el cual se encontraba plenamente acreditado con los demás medios de conocimiento.

C. El trámite de Primera Instancia

1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la tutela de referencia, ordenó vincular al Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad el “Barne” de Cómbita (Boyacá) y a las partes e intervinientes del proceso penal objeto de pronunciamiento mediante auto del 18 de diciembre de 2018 [Folios 19 a 21 c.1].

2. El a quo constitucional expidió sentencia desestimatoria de las pretensiones el 15 de enero de 2019 [Folios 44 a 59 c.1].

Para apoyar su decisión señaló que la solicitud analizada no cumplía el requisito de subsidiariedad, porque el fundamento de la demanda fue la indebida valoración de los medios de prueba, a pesar de que ese debate se pudo surtir al interior del proceso con el recurso extraordinario de casación, el cual no fue agotado por el aquí accionante.

Apuntó además que las pretensiones de amparo del señor G.F. fueron sometidas a conocimiento de la jurisdicción constitucional mucho después de haber transcurrido el término que la Corte Constitucional ha estimado como prudencial para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, pues han transcurrido más de 8 años desde que se profirió la sentencia condenatoria.

Por otro lado, manifestó que los argumentos respecto a la valoración de las pruebas en contra de las providencias censuradas no pueden ser examinados en sede de tutela, porque el fin del amparo en este tipo de casos es verificar la violación de los derechos fundamentales de las personas y no revertir decisiones adversas a los intereses de los afectados, ya que los jueces cuentan con una autonomía para tomar sus decisiones, solo limitada por las garantías ius-fundamentales, que en este caso no consideró violadas.

Agregó que si el accionante consideraba que la condena que le fuera impuesta se había valido de pruebas falsas, contaba con la acción de revisión para satisfacer sus pretensiones.

3. El 01 de febrero de 2019 el Director de la Cárcel en la que se encuentra recluido el accionante rindió informe de tutela en el que dijo que el referido establecimiento no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante [Folios 74 y 75 c.1].

4. El accionante impugnó la decisión de primera instancia y pidió que se accediera a sus pretensiones [Folios 83 a 85 c.1].

En primer lugar, se preguntó sobre los motivos que habían llevado al ponente de la providencia a endilgarle el delito de acto sexual violento por el cual él no había sido condenado.

Luego, señaló que su abogado era el que podía explicar los motivos por los cuales le habían sido vulnerados sus derechos fundamentales, aportó el número celular del togado y dijo que se debería llamar a él para que explique los motivos.

Se reiteró sobre los argumentos de la prueba caligráfica dejada de practicar, para decir que con su ausencia se le habían violado sus derechos fundamentales. Sobre este punto se pronunció cuando le fue notificada la sentencia [Reverso folio 89 c.1].

5. El a quo corrigió la parte resolutiva de la decisión, en lo que se había referido al delito de acto sexual violento, pues el accionante no había sido condenado por ese delito, en providencia del 05 de marzo de 2019 [Folios 119 a 125 c.1].

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo...

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