SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00178-01 del 28-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002019-00178-01 |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6649-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6649-2019
Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00178-01(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación del fallo de 11 de abril de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la salvaguarda instaurada por O.C.R.D. contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, extensiva al Juzgado Catorce Civil Municipal de esa urbe, Jairo León del Carmelo C.G. y demás intervinientes en el consecutivo No. 2011-00721.
ANTECEDENTES
1. La propulsora, a través de apoderado, invocó el respeto del «debido proceso» presuntamente desconocido por los querellados. En resumen, persigue se les conmine «dej[ar] sin valor las liquidaciones que incluyen unos abonos o pagos parciales», para que en su lugar confeccionen una que no los tenga en cuenta. Su relato se resume así:
Ante el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín promovió acción hipotecaria contra J.C.G., último que para evitar la diligencia de remate, efectuó dos consignaciones de $17’000.000 y $350.000 en el Banco Agrario, a favor del citado estrado y con ocasión de la lid en comento (2013), a propósito gestionada con lentitud.
Ese dinero fue aprehendido por «empleados de la Rama Judicial» de manera ilícita (peculado por apropiación), de suerte que jamás le fue entregado.
Posteriormente, el expediente se envió al Juez Séptimo Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de la anotada localidad, a quien la acreedora en el año 2017 presentó liquidación del crédito que resultó improbada, por no incorporar las sumas que el demandado puso a disposición del Despacho inicial ($17’000.000 y $350.000). Por consiguiente, de oficio, elaboró una que corregía esa situación, objetada, infructuosamente, horizontal y verticalmente.
Lamentó lo acontecido, porque «el deudor no realizó pago alguno a la acreedora, y (…) el juzgado, en su nombre, tampoco lo hizo». Enfatizó que «los dineros que ingresen por el efecto de medidas cautelares, o los que, como en este caso consigna el deudor demandado para que el Despacho los entregue a su acreedor, son del deudor mientras tal cosa no ocurra, puesto que es claro que solo ingresan al...
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