SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105076 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105076 del 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105076
Fecha02 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8373-2019




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8373-2019

R.icación 105076


Aprobado Acta No. 159

Bogotá D.C., julio dos (02) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada a través de apoderado judicial por URIEL P.R., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente al Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, vivienda y protección de las personas de la tercera edad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de esta ciudad, la Fiscalía 96 Seccional, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular con radicado 1100140030052009050600 y del proceso penal con radicación 11001600004920092053500.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el 17 de marzo de 2009, J.P.M.E. presentó demanda ejecutiva en contra de MARTHA CECILIA FRANKLIN MELÉNDEZ, A.M.B. y MARTHA ISABEL ROA DÍAZ, por el presunto incumplimiento de un contrato de arrendamiento de local comercial, proceso que correspondió por reparto al Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá. Esta autoridad decretó una medida de embargo sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1193993, de propiedad de la señora FRANKLIN MELÉNDEZ.

(ii) Que luego de librado mandamiento de pago el 6 de mayo de 2009, la ejecutada M.C.F.M. contestó la demanda proponiendo la excepción de tacha de falsedad del documento base de la acción, por cuanto la firma impuesta a su nombre en el contrato era falsa.

(iii) Que como la precitada demandada no se presentó para la práctica de una prueba grafológica en audiencia, el Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, que posteriormente asumió el conocimiento del proceso, declaró no probada la excepción propuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución.

(iv) Que dentro del trámite del proceso ejecutivo se celebró una cesión de derechos como ejecutante del señor JOSÉ POMPILIO MUÑOZ ESPITIA a favor de ADALBERTO GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, quien a su vez también los cedió al aquí accionante U.P.R..

(v) Que el día 9 de mayo de 2017 el Juzgado 10º Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizó diligencia de remate del inmueble embargado, concluyendo dicho trámite con la adjudicación del bien en cabeza del señor P.R.. Como consecuencia de ello, éste procedió a inscribir ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Centro, el oficio No. 27578 del 14 de junio de 2017, mediante el cual ese despacho judicial comunicó la aprobación del remate y la adjudicación, y ordenó la cancelación de la medida cautelar sobre el bien.

(vi) Que de manera concomitante, la señora MARTHA CECILIA FRANKLIN MELÉNDEZ instauró denuncia penal por la presunta suplantación de que había sido objeto, la cual inicialmente fue conocida por la Fiscalía 164 Seccional y luego fue asignada a la Fiscalía 96.

(vii) Que el 4 de octubre de 2018 esta última delegada fiscal radicó solicitud de audiencia de preclusión, correspondiendo al Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento.

(viii) Que en audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2018, ese despacho judicial decretó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, previa exposición de motivos hecha por el Fiscal 96; así mismo, como medida de restablecimiento del derecho de la víctima, ordenó comunicar la decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Centro, para que “desaparezca” la anotación No. 14 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1193993, que daba cuenta de la adjudicación del inmueble por remate efectuado por el Juzgado 10º Civil de Ejecución de Sentencias.

(ix) Que en concepto de la parte actora, la decisión del Juez 56 accionado es arbitraria y desconoce sus derechos como adjudicatario del bien, adquiridos de manera legítima por remate adelantado por autoridad judicial. Agregó que es una persona de 74 años que es sujeto de especial protección constitucional y que la actuación del despacho demandado lo priva a él y a su núcleo familiar de la posibilidad de disfrutar una vivienda digna.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con...

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