SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84957 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84957 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84957
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE QUIBDÓ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8499-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL8499-2019

Radicación n.° 84957

Acta nº 21

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada a través de apoderado por Y.J.L.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 24 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el impugnante al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, “COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó a J.E.M.M., quien actúa como demandante en el proceso ordinario laboral con radicación 2018 – 00165-00, objeto de queja.

  1. ANTECEDENTES

Y.J.L.L., mediante apoderado, promovió la presente acción constitucional con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y seguridad social, presuntamente conculcados por el despacho judicial y la entidad de seguridad social accionados.

Adujo, que su mandante el 6 de julio de 2017, elevó “derecho de petición” al Instituto de Seguros Sociales, solicitando el reconocimiento de la pensión de invalidez; sin embargo, dicha entidad no le respondió, por lo que instauró acción de tutela, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, amparó su derecho fundamental, ordenándole a Colpensiones, que le diera respuesta completa a la referida petición, trámite tutelar en el que el 23 de marzo de 2018, presentó incidente desacato, sin que hasta la fecha haya sido decido.

Que el ante la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez, promovió proceso ordinario laboral, causa judicial que conoce el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, quien «decretó como prueba examen de calificación de pérdida de capacidad laboral al accionante por la Junta Regional de Calificación de Antioquia», y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento, «sin que la prueba antes mencionada se hubiera practicado», por lo que la apoderada del ahora accionante, solicitó a dicho despacho el aplazamiento de tal diligencia, y que conminara a Colpensiones, a enviarlo a que se le efectuara el examen de pérdida de capacidad laboral, frente a lo cual se pronunció por auto del 18 de febrero de 2019, en el que resolvió:

PRIMERO: Aplazar la audiencia antes mencionado, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante su diligenciamiento para la práctica del examen pericial ante la Junta de Calificación de Invalidez, carga procesal que se encuentra a su cargo.

TERCERO: REQUERIR a Colpensiones allegar al expediente el reporte de las semanas cotizadas por el demandante, conforme fue decretado en audiencia.

CUARTO: HECHO lo anterior se procederá a reprogramar la audiencia de juzgamiento.

Expone, que su representado es una persona que se encuentra en “extrema pobreza”, pues vive de la caridad de otra hermana, que también es discapacitada, y de la ayuda alimentaria que recibe de la diócesis de Istmina; que no puede valerse por sí mismo para desarrollar las actividades propias de la vida, y que no puede trasladarse a la ciudad de Medellin, con un acompañante, para la realización del examen de pérdida de capacidad laboral, y asumir además los gastos de tal examen que asciende a un (1) smlmv.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se ordene a Colpensiones, que «en un término perentorio de 48 horas realice las gestiones tendientes a que a la mayor brevedad posible sea enviado el accionante con su acompañante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia a efecto que le sea practicado el examen de calificación de pérdida de capacidad laboral». Y al Juzgado accionado, «obtenerse de imponerle al accionante la carga de la realización del examen de pérdida de capacidad laboral y por el contrario ejerza todos los poderes que le confiere el Nral 3 del Art. 44 del CGP a efecto que Colpensiones cumpla con la carga de enviar al accionante a la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia a efecto que le sea practicado el examen de calificación de pérdida de capacidad laboral».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de abril de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, admitió la acción, ordenó vincular a J.E.M.M., apoderado del accionante en el proceso controvertido, notificar, y correr traslado para que en el término de dos días (2) se pronunciaran sobre los hechos si a bien tenían.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, indicó que en la providencia cuestionada, quedaron plasmadas las razones que consideró viables para resolver el caso concreto.

El Director Medicina Laboral (A) de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, aceptó que el accionante, el 31 de enero de 20018, presentó acción de tutela contra dicha entidad, solicitado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, dentro del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Circuito de Quibdó, amparó sus derecho de petición; que en cumplimento de la orden judicial impartida el 13 de febrero de 2018, mediante oficio n.º BZ2018- 1136178- 0444772, Colpensiones le informó al Juzgado Penal que «dicha solicitud había sido atendida mediante OFICIO DE 6 DEE FEBRERO DE 2018 CON GUIA DE ENVIO GA 87020545066, dando respuesta de fondo al accionante el señor Y.J.L.L., desapareciendo la presunta vulneración de derechos fundamentales objeto de petición»; empero, frente a dicha respuesta el apoderado del ahora promotor de la acción, el 5 de abril de 2018, presentó incidente de desacato; que el 25 de abril de 2018, mediante comunicado BZ2018- 4658245- 9-1234797, y guía GA87021485531, Colpensiones, le informó al señor Y.J.L.L., que «[…] revisado el expediente pensional, se requieren las siguientes pruebas, las cuales deben ser aportadas por el ciudadano en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación del presente auto: DICTAME DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EMITIDO POR COLPENSIONES O LA JUNTA REGIONAL NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.DOCUMENTO DE IDENTIDAD. FORMATO DE E.P.S.FORMATO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS», y que al validar el cumplimiento de dicho requerimiento, no se evidencia la radicación de los documentos solicitados.

Que el apoderado del demandante, en escrito radicado el 25 de julio de 2018, manifestó que no estaba de acuerdo con los documentos solicitados por Colpensiones, para iniciar el proceso de calificación, «considerando que debe la administradora de oficio iniciar el proceso de calificación», frente a lo cual, el 28 de julio de esa misma anualidad, y por comunicación del BZ2018-8774732-2229142, le aclara al apoderado del afiliado, que el proceso de calificación es tramitado por Colpensiones en dos puntuales situaciones, cuando:

  • La EPS remita el concepto desfavorable de Calificación.
  • O cuando el afiliado solicita ser calificado

En las dos situaciones se solicita al afiliado allegar documentos para iniciar el proceso de calificación, resaltando que dicho trámite no se realiza de oficio por las administradoras de pensiones».

Por último, en cuanto al reproche del accionante de cara al auto del despacho del juzgado accionado, precisó que no existía ningún vicio, defecto o vulneración, toda vez que lo perseguido era que se realizara la calificación sin aportar los documentos necesarios.

Surtido el trámite de primera instancia, la sala cognoscente por sentencia de 24 de abril de 2019, negó el amparo, previo a aclarar, que aunque en los hechos de la acción, se hacía alusión a la acción de tutela que le ordenó a Colpensiones responder el derecho de petición, eleva por el actor el 6 de junio de 2017, y tendiente a que le fuera reconocida la pensión de invalidez; al presunto incumplimiento de dicha orden, y a la iniciación del incidente de desacato, precisó que esa «Sala no hace pronunciamiento alguno sobre este aspecto, en tanto con posterioridad a dichas actuaciones el actor demandó mediante el proceso ordinario el reconocimiento de la menciona pensión y es respecto de una actuación procesal que cimenta esta acción».

Indicó, que la discrepancia con el auto del 18 de febrero de 2018, consistía en que a su juicio, la prueba que se decretó de oficio por el juzgado accionado, y que consistía en «el examen de valoración de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia», no debía ser asumida por el demandante - accionante, toda vez que la misma incumbía ser practicada por la AFP Colpensiones, máxime cuando el actor no estaba en capacidad económica de sufragar el costo de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR