SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56630 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56630 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10262-2019
Número de expedienteT 56630
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10262-2019

Radicación n.° 56630

Acta 25

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por JAIME CORREDOR ARCINIEGAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a CHEYDER I.T.L..

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, junto con el principio de buena fe y equidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que C.I.T.L. promovió proceso laboral en su contra para obtener la declaratoria de una relación laboral entre las partes y que el despido se dio sin justa causa y sin el pago de prestaciones sociales; que mediante sentencia de 8 de junio de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. declaró la existencia de un contrato a término indefinido del 17 de diciembre de 2008 al 23 de julio de 2017 y, en consecuencia, lo condenó al pago de prestaciones sociales y vacaciones, también al traslado de los aportes al sistema general de pensiones y lo absolvió de la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, «teniendo en cuenta que no tiene aplicación por el principio de la buena fe que presentó [el actor] la cual fue acreditada en todo el proceso».

Que la parte demandante apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 2 de mayo del año en curso, revocó parcialmente la sentencia del a quo y lo condenó al pago de $45.099.884, por concepto de la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Indicó que sus garantías constitucionales fueron quebrantadas, en vista de que «me resulta contradictorio que aun demostrando oportunamente la buena fe, en lo que concierne al pago de liquidación del señor C.I.T.L. y aún más cuando está justificado normativamente tal y como lo manifiesta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sus reiterativos fallos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.S.L., me realice una condena al pago de sanción por no consignación de cesantías e intereses de cesantías, con lo anterior se crea una inestabilidad jurídica».

Alegó que de conformidad a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral tanto en la sanción contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo como la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 se «debe examinar si el comportamiento del empleador incumplido estuvo guiado por la buena fe, pues en el evento de estar acreditado que el empleador no ha realizado el pago correspondiente por estar seriamente convencido de que no debía nada por concepto de las cesantías (…) si habría justificación para eximirle de la sanción en comento».

Y agregó que existió «la buena fe por parte del suscrito, sin embargo, existió un error de hecho y de derecho derivado del desconocimiento en la aplicación de la norma, lo cual vulnera mis derechos en la aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, al ignorar la disposición, por cuanto no manifestó ni fáctica, ni jurídicamente, las normas que sirvieron de fundamento para proferir condena, ni tampoco se reveló contra su contenido, sino que estimó conforme a la jurisprudencia de la sala, que su aplicación no podía ser automática y que era necesario analizar la conducta del empleador para establecer si la presunción de mala fe quedaba o no desvirtuada, entonces apoyándose en pruebas del expediente y luego de examinar las razones concluyó y descartó la existencia de la mala fe, pero inesperadamente profirió un fallo condenatorio, lo cual vulnera mis derechos fundamentales y crea una inestabilidad jurídica».

Por lo anterior, solicitó que se ordene al Tribunal revocar su decisión en lo concerniente al pago de la suma de $45.099.884 por concepto del pago de la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y, por ende, confirmar el del a quo en ese aspecto.

Por auto de 17 de julio de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. y a C.I.T.L..

El Tribunal accionado sostuvo que, en segunda instancia, revocó parcialmente la decisión del a quo, pues en su lugar, condenó al pago de la sanción del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

El despacho vinculado reseñó el trámite adelantado en esa oportunidad y alegó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la...

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