SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64425 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64425 del 11-12-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente64425
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5533-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL5533-2019

Radicación n.° 64425

Acta 44


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por GABRIELA AMPARO PALACIO ROLDÁN contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de julio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Gabriela Amparo Palacio Roldán promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que se encontraba válidamente afiliada al Instituto de Seguros Sociales y no a la AFP Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. y que por tanto, conserva los beneficios del régimen de transición previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que solicitó que se condene al ISS a que le reconozca la pensión de vejez por cumplir con los requisitos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 en un monto equivalente al 90% del ingreso base de liquidación, con los reajustes anuales y las mesadas adicionales; los intereses moratorios o en subsidio, la indexación y la condena en costas.


Fundamentó sus peticiones en que se vinculó al ISS el 22 de febrero de 1977 y allí cotizó hasta el 30 de noviembre de 1993, acumulando 581.57 semanas; el 17 de febrero de febrero de 1999 diligenció formulario de vinculación al ISS por intermedio de la Cooperativa Multiactiva CECODES- El Espíritu Santo, y cotizó desde esta data hasta el 31 de enero de 2000 un total de 41.43 semanas


Expresó que el 1° de febrero de 2000 se trasladó al régimen de ahorro individual, mediante vinculación a la AFP Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., cotizando un total de 202.43 semanas desde tal fecha hasta diciembre de 2003 a través del empleador Hermanas Dominicas de la Presentación. Refirió que esta situación produjo una múltiple vinculación, pues el traslado se efectuó antes del término de permanencia de tres años en el ISS.


Indicó que en enero de 2004 reanudó las cotizaciones en el ISS con el mismo empleador, y continuó cotizando hasta octubre de 2011 sin interrupción, por lo que en este periodo reunió 396.5 semanas. Así, en total cotizó durante 1.222 semanas, 1.019,5: al ISS y 202,43 a la AFP Horizonte.


Adujo que nació el 10 de noviembre de 1953, por lo que cumplió 55 años el mismo día y mes del año 2008 y que al 1° de abril de 1994 tenía más de 35 años de edad; además refirió que el 19 de agosto de 2009 solicitó el reconocimiento de la pensión ante el ISS, la cual le fue negada a través de la Resolución 003640 del 22 de febrero de 2010, decisión que fue confirmada mediante las Resoluciones 20393 de 2010 y 014285 de 2011.


La decisión negativa de la entidad se sustentó en que la encargada de tramitar y resolver el reconocimiento pensional era la AFP Horizonte S.A. y que ante una situación de múltiple vinculación, quien asumía la obligación era la administradora ante la cual se hubiese efectuado la última cotización. Argumentó que durante el periodo del 1° de julio al 31 de diciembre de 2007 así como en el mes de enero de 2004, la actora efectuó sus cotizaciones al ISS, por tanto, es a esta entidad a la que se encuentra válidamente afiliada según los artículos 2° del Decreto 3995 de 2008 y 2 del Decreto 3800 de 2003.


Manifestó que el monto de lo cotizado con el empleador Hermanas Dominicas de la Presentación ante el ISS desde enero de 2004, fue trasladado por esta entidad a la AFP Horizonte S.A. y que solo se enteró de su situación de multivinculación cuando el ISS decidió su solicitud de pensión de vejez, pues ninguna de las entidades le informó de ello con anterioridad.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la fecha de nacimiento de la demandante, la solicitud de reconocimiento pensional ante el ISS y la respuesta negativa de esta entidad. De los demás afirmó que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa argumentó que no es posible reconocer el pago de la pensión alegada, «sin estar acorde a los lineamientos legales, pues esto sería efectuar un pago de lo no debido y sin justa causa». Aclaró que la entidad encargada de definir el reconocimiento pensional es la AFP Horizonte S.A. dada la situación de múltiple vinculación. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, imposibilidad de liquidar intereses moratorios, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción y buena fe del ISS.


BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy AFP Porvenir S.A. manifestó que no existía ninguna pretensión que se refiera a esta administradora, por tanto, debía ser desvinculada del proceso. En cuanto a los hechos admitió la fecha de vinculación de la actora al ISS; el tiempo cotizado en esa entidad; que la actora diligenció un formulario de vinculación al ISS el 17 de febrero de 1999; el traslado al RAIS el 1 de febrero de 2000; que desde enero de 2004 reanudó las cotizaciones al ISS y continuó haciéndolo hasta octubre de 2011; la fecha de nacimiento de la demandante; y la solicitud de reconocimiento pensional ante el ISS y la respuesta negativa de esta entidad.


En su defensa, argumentó que la actora se encuentra válidamente inscrita en el BBVA Horizonte Pensiones y C.S., sin que pueda regresar al ISS dado que nació el 5 de noviembre de 1953, por tanto, ya cuenta con la edad requerida para obtener la pensión, además, no tiene 15 años de aportes al 1 de abril de 1994. Propuso las excepciones de prescripción, ausencia de derecho sustantivo, pago e inexistencia de toda obligación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante decisión del 16 de noviembre de 2012, resolvió:


PRIMERO: Declarar que la señora G.A.P.R., quien se identifica con CC 32’512.874 se encuentra válidamente afiliada a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. en el riesgo de vejez.


SEGUNDO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-en liquidación- […] de las pretensiones invocadas en su contra por la demandante


TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el Instituto de Seguros Sociales y la excepción de ausencia de derecho sustantivo propuesta por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. Las demás excepciones se declaran implícitamente resueltas.


CUARTO: CONDENAR en costas a la demandante a favor de las demandadas, se tasa las agencias en derecho, en el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente a favor de cada una de las demandadas.[…].

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, mediante decisión dictada el 31 de julio de 2013, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas a la actora.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que no estaban en discusión los siguientes supuestos: i) Gabriela Amparo Palacio Roldán cotizó ante el ISS desde el 22 de febrero de 1977 hasta el 30 de noviembre de 1993 (f.° 22 24), ii) que el 17 de febrero de 1999 la actora diligenció un formulario de vinculación o actualización al sistema general de pensiones (f.° 21), iii) el 1 de febrero de 2000 solicitó su traslado a la AFP Horizonte (f.° 32) y que iv) la demandante confesó que dicho traslado obedeció a que así se lo sugirieron en su nuevo empleo (f.° 99).


Resaltó que, ante lo anterior, se resolvió, a través del cruce masivo de información realizado por las entidades demandadas, que la actora no se encontraba en situación de multivinculación, y que por el contrario, estaba válidamente afiliada al RAIS, en atención a las previsiones de la Circular externa 058 de1998.


Explicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 692 de 1994, si la demandante estaba afiliada al régimen de prima media desde 1977 hasta el 30 de noviembre de 1993, cuando dejó de cotizar, nunca perdió la calidad de afiliada, sino que se encontraba en la modalidad de afiliada inactiva, y por ende, resultaba innecesario diligenciar de nuevo el formulario de vinculación al ISS en el año 1999, dado que, se entiende, que siempre estuvo afiliada a esta entidad.


Refirió que el 1 de febrero de 2000, la accionante realizó una solicitud de vinculación o traslado a la AFP Horizonte (f.° 32), después de haber estado afiliada al ISS por más de «23 años», bien en la modalidad activa o inactiva, y voluntariamente decidió trasladarse al RAIS, por lo que en este caso, no es aplicable la prohibición de traslado de régimen antes de tres años, en los términos de los artículos 11 y 15 del Decreto 692 de 1994.


Luego de citar el texto del numeral 6.1 de la Circular 058 de 1997, sobre la manera de resolver casos de múltiple vinculación, el Tribunal señaló que si bien es cierto que para el 28 de enero de 2004 la demandante retornó al ISS para efectuar sus aportes, este hecho no configura un multivinculación, por lo que se entiende que la actora ha estado afiliada válidamente al BBVA Horizonte S.A. desde el 1° de febrero de 2000, por elección libre y voluntaria.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


La recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación...

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