SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106030 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106030 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2019
Número de expedienteT 106030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11377-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11377-2019

Radicación n° 106030

Acta 216.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por A.V.G., contra el fallo proferido el 11 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la petición y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Jefatura de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Lavado de Activos, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Cuarta de esa unidad y la Subdirección de Gestión Documental, todos de la misma entidad.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue[1]:

Aduce el apoderado que pretende la protección de los derechos fundamentales de su mandante en cuanto a petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, porque al ciudadano A.V.G., dentro del proceso radicado bajo el número CUI 110016000096201600190, por el delito de lavado de activos, y por el que fuera imputado los días 11 y 12 de abril de los cursantes junto con otras 10 personas, la Fiscalía hizo referencia a unos anónimos como el origen de la investigación penal por la compulsa de copias que ordenaron.

Que por tal razón, el 28 de mayo pasado radicó memorial en la subdirección de Gestión Documental del ente fiscal requiriendo copia de la denuncia y/o los anónimos que originaron la investigación a fin de ejercer el derecho de defensa, como se faculta en la providencia del 1o de marzo de 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 96859, mediante el cual "se permite acceder a la denuncia, como acto informativo no sujeto a reserva"; pero, que el 21 de junio pasado, recibió comunicación de la Fiscalía 4a de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, a través de la cual se le expuso una relación y resumen de los anónimos que originaron la investigación, lo que considera, no da respuesta de fondo a su requerimiento, pues, recibió una recapitulación de hechos ya conocidos, mas no, copia de los anónimos que originaron la investigación o de la compulsa de copias dentro de la investigación que hace las veces de denuncia, y que también es requerida para realizar el ejercicio de defensa del procesado.

Por tanto, solicita que se ordene a la Fiscalía 4 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, permita acceder a la denuncia o anónimos que originaron la referida investigación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Fiscalía General de la Nación - Subdirección de Gestión Documental, refiere que consultado el sistema de gestión documental, se evidencia que el 28 de mayo de 2019, se radicó documento en la ventanilla única de correspondencia del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, al que se le asignó el radicado 20196110461182 suscrito por F.H.J., defensor de A.V., imputado dentro del radicado 110016000096201600190, a través del cual solicitó copia de la denuncia y otros. Que, dicho documento, se asignó a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos el 29 de mayo de 2019, y fue contestada el 26 de junio de este año mediante oficio radicado ORFEO N° 20195860023121, enviado al peticionario, razón por la que considera no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.

2. Fiscalía Cuarta (4) de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. Sostuvo que la indagación referida, surgió de una orden de compulsa de copias realizada por el Despacho 09 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, en la que se especifican unos hechos relacionados con comercializadoras internacionales exportadoras de metales preciosos, que presuntamente han comprado tales activos usando ciudadanos del común como proveedores ficticios con el fin de ocultar la verdadera procedencia, y, que los valores declarados por concepto de ventas ante la DIAN no corresponden con las cifras declaradas por el mismo concepto ante la agencia de minerías, entre otras situaciones tácticas.

Que con posterioridad al inicio de la investigación, se recibieron unos anónimos en los que se daban a conocer, que la empresa C.I.J Gutiérrez, representada por A.V., presuntamente presentó un salto en sus ingresos por venta de metales preciosos en el año 2013 reportando una suma de 1.5 billones de pesos; que además, esa empresa tenía su propio helipuerto y helicóptero "en el cual se transportan a zonas de influencia de las bandas criminales miles de millones de pesos", que el oro que exportan es de origen ilegal y que la compra y venta se hace a través de empresas fachadas creadas en un periodo de tiempo corto, existiendo múltiples defraudaciones al Estado por parte de esa empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, y, una vez efectuado el recaudo de los elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria, refiere que se tuvo una inferencia razonable para acudir ante el Juez 22 Penal Municipal con Función de Garantías, ante el cual, los días 11 y 12 de abril de la presente anualidad, se realizó imputación de cargos en contra de A.V. y 10 personas más, a quienes se les impuso medida no privativa de la libertad.

Indica que posterior a ello, el accionante ha elevado múltiples solicitudes, entre ellas la que motivó la presente demanda, requiriendo copia de la denuncia y de los anónimos que reposan dentro del expediente, pedimento atendido el 21 de junio de este año, a través del cual, vía correo electrónico se remitió respuesta a la petición, dando aplicación a la misma decisión citada en el pedimento, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal número 96859, informando al petente de la situación táctica que se dio a conocer a la Fiscalía mediante los anónimos que fueron solicitados, y que dichos documentos son fuente de información para el ente acusador, pues indican y relacionan hechos que le constan a terceros de actividades que presuntamente revisten de una actividad delictiva.

Entonces, comenta la vinculada, que la función de ese ente acusador, es corroborar dichas manifestaciones, para ratificarlas o desvirtuarlas, de allí que era necesario informar a la defensa los hechos que dieron origen a la investigación, que a su vez, fueron conocidos por el defensor al tiempo de la imputación, pues los anónimos y la compulsa de copias no constituyen un elemento material probatorio. De suerte que, considera que no ha soslayado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante, y al contrario, dio respuesta a la petición en los términos de la misma decisión por él indicada de la Corte Suprema de justicia, en la que se le puso de presente, la situación fáctica descrita en los anónimos aportados, por tanto, solicitó negar la presente demanda.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción, tras considerar que la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Contra el Lavado de Activos de esta ciudad, le suministró la información que se compadecía con lo obrante en la actuación penal, esto es, que no era viable expedirle copia de la «denuncia» porque la investigación se inició por virtud de la compulsa de copias dispuesta por la homóloga Novena.

Adicionalmente, en relación con la reproducción de los anónimos obrantes en el proceso, le dio adecuada contestación, pues, aun cuando no se le remitió copia de los mismos, sí se le hizo una «relación de los hechos que [estos] contienen»; proceder que se ajusta a los parámetros fijados por la...

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