SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56928 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56928 del 20-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteT 56928
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11552-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11552-2019

Radicación n.° 56928

Acta nº 29


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ARNULFO MOSCOSO SALAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual se debe vincular al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.


I. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial enjuiciada.



Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió proceso especial de fuero sindical contra la sociedad B.C.S., a fin de obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando, en razón a que fue despedido sin previa autorización judicial, pese a que ostenta fuero sindical.


Relata que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Funza Cundinamarca, quien mediante sentencia del 13 de junio de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que «a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el trabajador pertenecía a la directiva de la organización sindical y la empresa no cumplió con el trámite legal del permiso del Juez del trabajo para dar por terminado el precitado contrato laboral».


Expone que apelada la decisión por parte de la sociedad demandada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 11 de julio del presente año, al considerar dicho operador judicial cuestionado que toda vez que la sociedad B.C.S., comunicó al trabajador la terminación de la relación laboral el 18 de julio de 2018, la cual se haría efectiva a partir del 2 de agosto de igual calenda, el escrito presentado por el actor de fecha 24 de julio de 2019, mediante el cual le informó al empleador que fue designado como directivo sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, M., siderúrgicos, Mineros, del Material Eléctrico y Electrónico SINTRAMETAL SECCIONAL MOSQUERA, no generaba la pérdida de eficacia de la terminación del contrato comunicada previamente, en tanto que «ello sería tanto como dar efectos retroactivos a dicha garantía lo que no consagra la Ley».


Cuestiona el accionante que el Tribunal de Cundinamarca, vulneró sus prerrogativas constitucionales invocadas en tanto que adujo que incurrió en defecto fáctico «al considerar que la prueba de notificación del despido realizada el 19 de julio de 2018; inhabilita e impedía la libre determinación A A.M. de postularse y ser elegido como miembro de la Junta Directiva del sindicato (…) y por el contrario considerar la existencia de una mala fe que dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado no fue previsto o presentada prueba más allá de dichos o decires, supuestos y ninguna realidad»; así mismo que incurrió en violación directa de la Constitución «valorando y excluyendo derechos ciertos dentro del proceso; artículo 39 del derecho de asociación sindical que le corresponde (…) como miembro del sindicato desde mucho antes de ser elegido como directivo sindical, olvidando el principio de favorabilidad».


Por lo anterior, requirió se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del 11 de julio de 2019, y en su lugar, se ordene a la autoridad judicial censurada, emita una nueva providencia «acorde a los derechos y normas sobre libertad de asociación sindical, protección del fuero sindical y según los preceptos constitucionales y legales».




Mediante auto del 13 de agosto de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término otorgado, las...

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