SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106076 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106076 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106076
Fecha22 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11379-2019

Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente

STP11379-2019

Radicación n° 106076

Acta 216.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.L.R., frente al fallo proferido el 9 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), así como el Centro de Servicios de esos despachos judiciales de esta última municipalidad, quienes han intervenido al interior del proceso radicado con el nº. 11001-600015-2009-02866-00 (NI 2014-00165).

Hechos y Fundamentos de la Acción

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, así como el informe rendido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue:

Según lo expuesto por el actor y lo informado y documentado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, F.L.R. se encuentra a órdenes de ese despacho en el Establecimiento Penitenciario y C. de dicha localidad, purgando una pena de 220 meses de prisión impuesta mediante sentencia del 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, por un concurso de delitos de homicidio y lesiones personales.

El sentenciado L.R. solicitó la prisión domiciliaria al Juzgado 4° de Ejecución de Penas bajo el marco del art. 38G de la Ley 599 de 2000. Mediante auto de 19 de marzo del año en curso, el despacho dispuso realizar visita domiciliaria a la residencia indicada por éste, ubicada en la Diagonal 61B No. 18Q 50 Sur, barrio J.M.V.V., de Bogotá, en punto de establecer el arraigo familiar y social del sentenciado. Para el efecto, ordenó librar despacho comisorio a los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad y correspondió por reparto al Juzgado 22 de la especialidad.

El Juzgado reiteró la obtención del informe de la visita domiciliaria en autos del 16 de mayo y 18 de junio, con resultado negativo.

En vista de lo anterior, el sentenciado promovió acción de tutela a efecto de que por esta vía se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir el informe de la visita domiciliaria al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías para que decida sobre el sustituto de la prisión domiciliaria.

(…)

Según lo informado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías, el informe de la visita domiciliaria requerido para resolver sobre la solicitud de prisión domiciliaria, que centraba el interés del tutelante, se recibió el 4 de julio y por auto del 9 del mismo mes, se resolvió en forma negativa, al no estar acreditado el arraigo familiar y social del sentenciado, debido a que la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá informó que no fue posible ubicar la dirección de la residencia objeto de la diligencia.

Fallo Recurrido

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la sentencia descrita, negó por hecho superado el amparo invocado, tras considerar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 9 de julio de 2019, es decir, en el curso del presente procedimiento, despachó desfavorablemente la solicitud del interesado, previa remisión del informe contentivo de la visita domiciliaria a la residencia indicada por éste, ubicada en la Diagonal 61B No. 18Q 50 Sur, barrio J.M.V.V., de Bogotá, en punto de establecer el arraigo familiar y social del implicado, efectuada por el homólogo 22 de la capital de la República.

Impugnación

Fue presentada por el accionante, quien no exteriorizó los motivos del disenso.

Consideraciones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR