SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58418 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842270012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58418 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1404-2020
Número de expedienteT 58418
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1404-2020

Radicación n.° 58418

Acta 03

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el BANCO AV VILLAS S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar, trámite que se hizo extensivo a N.J.A.M. y a las organizaciones sindicales UNIÓN SINDICAL BANCARIA «USB», ASOCIACIÓN SINDICAL BANCARIA «ASB», UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO «USTRAFINC», así como a las demás partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicado número 63001310500320180002103.

I. ANTECEDENTES

El banco accionante acudió a este mecanismo constitucional, a través de apoderado judicial, por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Narró que el banco Comercial AV Villas S.A. presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical-permiso para despedir contra N.J.A.M., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia.

Expuso que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 5 de abril de 2019, resolvió: i) Abstenerse de levantar la garantía del fuero sindical del trabajador demandado N.J.A.M.; ii) Negar al demandante Banco Comercial AV Villas S.A., permiso para despedir a dicha persona; iii) Declarar probada la excepción de existencia de un proceso disciplinario ajustado a la ley, al reglamento de la empresa y a la convención colectiva.

Añadió que las consideraciones del a quo para tomar tales determinaciones obedeció a que pese a no haber encontrado reparo alguno frente al procedimiento disciplinario seguido en contra de N.J.A.M. y haber encontrado demostrada la justa causa, determinó que no había lugar al levantamiento del fuero sindical ni al permiso para despedir al trabajador por cuanto aquél padecía quebrantos de salud.

Añadió que contra la anterior decisión, la entidad financiera interpuso recurso de apelación, indicando que: i) existió una incongruencia entre la fijación del litigio y la decisión adoptada; ii) no se respetó la especialidad del proceso de la referencia y se estudiaron temas propios de un proceso ordinario; iii) se brindó al demandado la oportunidad para ejercer su derecho de defensa dentro del proceso disciplinario y, iv) la entidad bancaria no podía dejar vencer el término de dos meses dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para esta clase de procesos.

Indicó que la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante sentencia del 11 de junio de 2019, dispuso: a) Excluir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de abril de 2019, dictado en audiencia de la misma fecha por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que declaró probada la defensa denominada ‘inexistencia de un proceso disciplinario ajustado a la ley, al reglamento de la empresa y a la convención colectiva’; y b) Confirmar los demás pronunciamientos de la decisión objeto de alzada.

Cuestionó el hecho de que el ad quem, de manera «contraevidente» y en detrimento de los intereses legítimos de la entidad financiera, hubiese dado por demostrado que el procedimiento disciplinario dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía era aplicable para el caso de un despido con justa causa.

Explicó que ninguno de los apartes del Reglamento Interno de Trabajo del banco, disponía que debía agotarse procedimiento alguno para los casos de la terminación de un contrato de trabajo, pues éste únicamente se encontraba previsto para las sanciones disciplinarias, tal y como se denotaba de la simple lectura de su artículo 52.

Sostuvo que el tribunal pasó por alto la extensa jurisprudencia de esta corporación relativa a la diferencia entre una sanción y un despido.

Añadió que en la convención colectiva suscrita por la entidad financiera con la Organización Sindical Unión Sindical Bancaria «USB», se pactó el agotamiento de un procedimiento previo a la imposición de una sanción disciplinaria, sin que se hubiese acordado que éste se debía extender para los casos de despido.

Afirmó que la decisión del tribunal accionado resultó violatoria del debido proceso del banco, toda vez que, en su criterio, dicha autoridad desbordó su competencia al confirmar el fallo de primer grado bajo el argumento de un supuesto incumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin que dicho punto hubiera sido objeto de reproche en la sustentación del recurso de apelación.

Adujo que, en gracia a discusión, la empresa sí agotó el procedimiento que establecía el artículo 52 del Reglamento Interno de Trabajo, y que de ello daba cuenta el «informe de investigación-faltantes en caja- Oficina 311- Armenia», elaborado por el área de Contraloría General del Banco, la comunicación escrita mediante la cual se le informó al demandado la apertura de un proceso disciplinario en su contra, la citación a la diligencia de descargos para los días 7, 15 y 18 de enero de 2018, las cuales fueron incumplidas por el señor N.J.A.M. y la remisión del cuestionario escrito de cargos y descargos, el cual no fue resuelto.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que: i) se tutele el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el tribunal accionado; ii) se declare la nulidad de la sentencia proferida el 5 de abril de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que dispuso abstenerse de levantar el fuero sindical de N.J.A.M. y de otorgar el permiso para despedirlo; iii) se declare la nulidad de la sentencia del 11 de junio de 2019, por medio de la cual la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado; y iv) se ordene al tribunal accionado que emita una nueva sentencia, con estricto apego a la ley y a la jurisprudencia de esta corporación.

Mediante auto de 22 de enero de 2020, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado el tribunal accionado expuso que para proferir la sentencia reprochada realizó una valoración probatoria pertinente al caso, con estricta sujeción a las normas que consagraban los derechos sustanciales del trabajador, así como de la entidad empleadora y, en razón a lo anterior, solicitó que se negara el amparo deprecado.

La asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela con relación a esa entidad, en la medida en que no se le endilgó responsabilidad alguna de su parte, ni le había vulnerado o puesto en peligro derecho fundamental alguno a la entidad accionante.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, hizo un sucinto recuento del trámite surtido e indicó que escuchó las alegaciones de las partes y profirió sentencia con estricta sujeción a derecho.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y...

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