SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102119 del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102119 del 14-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102119
Fecha14 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP351-2019

L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

STP351-2019

Radicación n° 102119

Acta 1

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.P.D.C. en representación de su sobrino menor de edad, C.A.L.D, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad y la Comisaria Doce de Familia Barrios Unidos.

1. LA DEMANDA

El actor expone que desde el 22 de octubre de 2018 ostenta la custodia provisional de su sobrino C.A.L.D, respecto de quien sus padres mantienen una controversia relacionada con la custodia definitiva, las visitas, alimentos y, principalmente, la autorización para salir del país.

Detalla que su mamá, K.J.D.C., es residente de los Estados Unidos de América, país en el que obtuvo permiso para la emigración de su hijo menor de edad; sin embargo, el progenitor, A.L.B., se ha negado de manera caprichosa a otorgar la correspondiente autorización de salida del país, privando al menor de la obtención de la tarjeta verde de residente permanente de dicho Estado.

Por lo anterior, desea interponer demanda contra el padre del menor, acto que no ha podido llevar a cabo, por cuanto los Juzgados Civiles de Bogotá mantienen una huelga indefinida y no permiten el acceso a la oficina de reparto judicial, ubicada en la carrera 10 # 14-33, y por tanto, su petición no ha podido repartirse ante los Juzgados de Familia de esta ciudad.

Agrega que su sobrino no merece soportar el paro de actividades de los empleados judiciales que impiden el goce del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, motivo por el cual solicita que, a través de la presente acción constitucional, «se otorgue permiso de salida del país al adolecente CALD, para que pueda reunirse con la progenitora K.J.D.C. y junto con ella recibir la tarjeta verde de residente de los Estados Unidos de Norteamérica» así como también, «remitir copia de esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo pertinente».

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del jefe encargado de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, informó que los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá identificados del 58 al 86 mantienen una suspensión de actividades desde el 31 de octubre de 2018, parálisis que no afecta a los demás despachos judiciales.

Detalla que la anterior protesta implicó la obstaculización del ingreso a la oficina de reparto ubicada en la sede judicial H.M.M., razón por la cual la radicación de demandas en dicha dependencia se encuentra suspendida.

Sin embargo, explica que “el Consejo Superior de la Judicatura adoptó un servicio alterno en el Supercade de Suba en Bogotá [donde] se recepcionan (sic) las demandas de las diferentes jurisdicciones de familia, laboral y civil, incluyendo las tutelas

Al tiempo, refiere que la citada protesta está relacionada con la expedición del Acuerdo PCSJA18-11127, mediante la cual se modificó la asignación de los asuntos de mínima cuantía en los despachos Civiles Municipales y de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, huelga respecto de la cual se encuentra en trámite demanda de declaratoria de ilegalidad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Por lo anterior, y al constatarse que no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados, solicita se deniegue la respectiva petición constitucional.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca se limitó a señalar que según el numeral 2º del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, la dependencia encargada de garantizar la correcta utilización de las instalaciones judiciales es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Así mismo, agregó que actualmente se realiza la radicación y reparto de demandas en el Supercade de Suba.

3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, pese a ser vinculada al presente trámite, no rindió el informe solicitado.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo...

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