SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104987 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104987 del 11-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7753-2019
Fecha11 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104987

P.S.C.

Magistrada ponente STP7753-2019 R.icación No. 104987 Acta n° 143

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por F.R.S., contra Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, autoridades ambas con sede en Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes al interior del proceso penal seguido contra el actor.

ANTECEDENTES

De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 6 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, condenó a F.R.S. a la pena principal de 18 años de prisión, al ser hallado autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravada, en concurso homogéneo.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado la recurrió y en aplicación del principio in dubio pro reo, solicitó su revocatoria.

La Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo dictado el 28 de mayo de 2018, resolvió confirmar la providencia recurrida.

Inconforme con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, F.R.S., quien se encuentra privado de la libertad, acudió al presente trámite constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues está convencido de su “inocencia”, la cual dice, está reforzada en el “hecho sobreviniente con la retractación formal de mis dos hijas ante notario público y presencia de su señora madre quien sigue siendo mi esposa y me ha reiterado por siempre su confianza”.

Por lo anterior, solicitó se valore la retractación efectuada por las menores el 5 de abril de 2019 (fl. 9), así como sus condiciones personales, familiares y sociales y, se decrete la nulidad de las sentencias de primer y segundo grado.

TRÁMITE Y RESPUESTAS

1. Si bien, de la petición de amparo conoció inicialmente la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, también lo es que, mediante auto fechado 22 de mayo de 2019, dispuso remitir el asunto por competencia a la Sala de Casación Penal.

2. Esta Sala, en proveído dictado el 28 de mayo del año en curso, asumió el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que les pudiese asistir interés en la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

3. El Magistrado ponente de la Corporación Judicial demandada, se opuso a las pretensiones del actor, por considerar que la decisión controvertida se ajusta a derecho y está soportada en la observancia de todas las garantías constitucionales y legales. Además, hizo tránsito a cosa juzgada.

4. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, señaló que la motivación y valoración probatoria que dieron lugar al fallo condenatorio, se encuentran consignados en la respectiva decisión de primera instancia y fueron el resultado del estudio del material probatorio que, legal y oportunamente se adjuntó a la actuación penal. Decisión que fue confirmada por el superior funcional el 28 de mayo de 2018.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por F.R.S., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se presente al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. Análisis del caso concreto.

Es necesario aclarar que pese en el caso concreto las decisiones atacadas fueron proferidas el 6 de septiembre de 2017 y 28 de mayo de 2018, respectivamente, se verifica cumplida la condición de inmediatez en el ejercicio de la tutela, criterio que, a la luz de la decisión T-328/10 debe ser ponderado en cada caso particular, si la solicitud de amparo fue presentada dentro de un término que revista dichas características, bajo los siguientes criterios:

(i) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.

Así pues, aun cuando transcurrieron más de un (1) año frente al fallo del Tribunal para que el accionante acudiera a la tutela, la supuesta vulneración se mantiene, porque en la actualidad F.R.S. está privado de la libertad, lo que permite verificar cumplida esa condición general de procedencia.

De otro lado se advierte que la demanda carece del requisito de subsidiariedad en su ejercicio, lo que implica la improcedencia de la tutela.

En efecto, contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, procedía el recurso extraordinario de casación, posibilidad instituida por la Constitución y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR