SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102364 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102364 del 05-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteT 102364
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1073-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1073-2019

Radicación Nº 102364

Acta 30

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante C.R.F.M., contra el fallo de 23 de octubre de 2018, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad e inescindibilidad de la norma laboral, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso especial de fuero sindical que inició el actor contra la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

La accionante (sic) aspira al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad e inescindibilidad de la norma laboral, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Adujo que E. S.A. E.S.P. lo vinculó por medio de contratos sucesivos de trabajo a término fijo, el último de los cuales fue celebrado para iniciar el 4 de julio de 2012 y finalizar el 4 de enero de 2013, sin embargo siguió trabajando con el consentimiento del representante legal hasta el 3 de julio de 2017, ya que el 22 de mayo de ese mismo año, su empleador le comunicó que su contrato de trabajo no sería renovado.

Señaló que el contrato de trabajo a término fijo, «se prorrogó a término indefinido con plazo presuntivo de 6 meses conforme al artículo 43 del Decreto 2127 de 1945, en razón a que el contrato de fecha 4 de julio de 2012, no se estableció prórroga».

Expuso que al momento de suscribir el primer contrato a término fijo, el 25 de enero de 2010, E. S.A. E.S.P. era una sociedad anónima constituida con capital representado en acciones 100% oficiales; luego, por medio de Escritura Pública del 28 de enero de 2013, se protocolizó reforma a los estatutos de dicha sociedad, en la que consta que se convirtió en una empresa de servicios públicos mixta.

Afirmó que a partir del 30 de mayo de 2013, con el cambio de la naturaleza jurídica de la entidad, los empleados dejaron de ser trabajadores oficiales y pasaron a ser particulares, «aplicándoseles el Código S. del Trabajo, por disposición del artículo 41 de la Ley 142 de 1994». Así mismo, sostuvo que E. S.A. E.S.P., no modificó el contrato de trabajo de término indefinido con plazo presuntivo, tampoco realizó uno nuevo por escrito, ni liquidó el que se celebró el 5 de enero de 2013.

Narró que el 20 de octubre de 2017 presentó demanda laboral de reintegro por fuero sindical contra E. S.A. E.S.P., por haber sido despedido cuando gozaba de fuero sindical, como miembro activo del Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria de Servicio de Acueductos (UTISA); dicho proceso, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el cual, mediante fallo de 24 de enero de 2018, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo, y que al momento del despido gozaba de la garantía foral, por tanto, ordenó reintegrarlo al cargo que ocupaba con antelación en iguales condiciones o a uno superior, y condenó al empleador a pagarle las acreencias laborales generadas por el despido; lo anterior, por considerar que el empleador, no le notificó por escrito o le hizo un nuevo contrato al actor al momento en que se transformó su naturaleza jurídica, se entendió que a partir del 1 ° de julio de 2013, el contrato habido con el demandante fue verbal y por consiguiente a término indefinido, y bajo ese contexto, concluyó diciendo que como el demandado terminó la relación contractual sin solicitar permiso por ser aforado, estimó procedente el respectivo reintegro.

Expresó que el 14 de agosto siguiente la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, revocó la providencia de primera instancia, y declaró la existencia de un contrato a término fijo entre las partes, que tuvo duración desde el 4 de julio de 2012 hasta el 3 de julio de 2017, el cual terminó por vencimiento de plazo pactado, al estimar que en el presente caso, entre los intervinientes se pactó celebrar un trabajo a término fijo, «por tanto no puede decirse que por cambiar la naturaleza jurídica de la empleadora, y en consecuencia el régimen jurídico aplicable a sus trabajadores, el contrato de trabajo celebrado termina, y necesariamente comienza uno nuevo, y por el contrario la recta interpretación de esa situación de hecho lo es que en ese preciso momento, y en respecto a la voluntad de las partes, el contrato de trabajo celebrado se mantiene, solo que adelante el mismo no será regulado por las normas de los trabajadores oficiales, sino por las propias de las os trabajadores particulares, es decir, que en adelante dicho contrato de trabajo a término fijo, se regirá por lo mandatos del código S. del trabajo». Así mismo, concluyó diciendo que el levantamiento del fuero sindical no resulta necesario para el presente caso, ya que la relación contractual terminó en virtud por acabar la duración del contrato a término fijo.

Por lo expuesto, solicitó se ordene tutelar los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello se ordene al Tribunal accionado revocar la sentencia de 14 de agosto de 2018, para que en su lugar se declare la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes, y resuelva confirmar el fallo de primera instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, así como, a las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical en referencia, es decir, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. y al sindicato Unión de Trabajadores de la Industria de Servicios de Acueductos (UTISA), para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El doctor, J.A.Z.S., Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, refirió que se atiene a lo probado y ordenado en el fallo de tutela, en atención a que no fungía como titular de ese despacho para el 24 de enero de 2018, fecha en la cual se profirió la sentencia de primera instancia.

2. La representante legal de la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. solicitó sea declarada improcedente la acción de tutela como quiera que, la misma no es una tercera instancia a la que puede acudirse a efectos de resolverse una controversia netamente jurídica que ya fue objeto de debate por las vías legales establecidas para ello.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 23 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que los argumentos esbozados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en la decisión cuestionada, no se evidencian arbitrarios o carentes de fundamento, de tal forma que se aparten de la tarea legítima de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial.

Así precisó que, el análisis realizado en la sentencia debatida se circunscribió a un juicio hermenéutico plausible y a un análisis ponderado de las pruebas aportadas al proceso, sin que se evidencien errores que justifiquen, de forma excepcional, la intervención del juez de tutela, al concluir que no había lugar al reintegro del accionante, toda vez que el contrato terminó por vencimiento del plazo fijo pactado y no por razón de la garantía foral, por lo que no era necesario que el empleador solicitara permiso para desvincularlo.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el señor C.R.F.M. lo impugnó, e hizo referencia a que la Sala de Casación Laboral arribó a conclusiones que no corresponden con la realidad procesal, pues existieron 4 contratos de trabajo a término fijo, terminando el último de ellos el 4 de enero de 2013, fecha a partir de la cual, continuó laborando en la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P., con consentimiento del representante legal.

Por tanto, afirmó que no es acertado sostener que el referido vínculo laboral culminó el 3 de enero de 2013, pues el mismo continuó a través de un contrato a término indefinido con plazo presuntivo, conforme lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2127 de 1945.

Por último, señaló que en el fallo impugnado no se resolvió el problema jurídico...

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