SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02415-01 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02415-01 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02415-01
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC345-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC345-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-02415-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Urresty Isaza contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Octavo Penal Municipal de Control de Garantías y Veintiuno Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita se ordene «la revisión de[l]… auto interlocutorio… del día… 24 de mayo de 2018»; y se decrete su nulidad (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Se adelanta un juicio penal en contra de C.A.U.I., C.A.U.B. y C.A.C.I., por los delitos de peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito de servidor público y abuso de funciones públicas.


2.2. Indicó el accionante que su abogado le sustituyó el poder a otro profesional, el que no pudo ejercer su defensa en la audiencia preliminar porque no apareció el mandato conferido inicialmente y que había sido radicado ante la Fiscalía 48, privándolo así de su defensa técnica; posteriormente dicha audiencia fue suspendida y la Fiscalía informa que los procesados se encuentran fuera del país, sin embargo, él no se presentó por razones de seguridad, en tanto que sufrió amenazas, atentados y está calificado con riesgo extraordinario por la Unidad Nacional de Protección.


2.3. Señaló que la Fiscalía solicitó su declaratoria de persona ausente, por lo que se dispuso su emplazamiento y el de su padre, y el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor de oficio, el que no hizo nada para contactarlo a él o a su abogado sustituto, no conocía los hechos generadores de la conducta delictiva y aceptó la medida de aseguramiento.


2.4. Adujo que el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en la que su apoderado de confianza presentó una nulidad por violación de sus garantías fundamentales; la Fiscalía hizo manifestaciones que no eran ciertas en torno a su defensa, induciendo en error al juez, el que no accede a dicha petición.


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