SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73969 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73969 del 20-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente73969
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL986-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL986-2019

Radicación n.° 73969

Acta 06

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso M.C.E.C. contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de agosto de 2015, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

La accionante promovió proceso ordinario laboral con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en que el demandado la despidió en forma unilateral y sin justa causa. En consecuencia, solicitó que se ordene el reintegro al mismo cargo que tenía y se le condene a pagar los salarios y demás prestaciones legales y extralegales que dejó de percibir.

Reclamó también el pago de intereses a las cesantías, vacaciones, primas de navidad, extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas causadas durante toda la vigencia de la relación laboral, así como la restitución de los aportes a la seguridad social que efectuó directamente y que correspondía realizarlos al ISS, la indexación y las costas procesales.

En subsidio, solicitó que se declare la existencia de la relación laboral entre el 16 de agosto de 2007 y el 31 de marzo de 2013, o el período que se pruebe en el proceso y que en esta última calenda fue despedida sin justa causa; en consecuencia, que se condene a la entidad a cancelar las mismas prestaciones ya citadas y, además, el incremento salarial que reconoció a sus trabajadores oficiales entre 2007 y 2013 y la indemnización moratoria o, en su defecto, la indexación de las sumas adeudadas.

En respaldo de sus aspiraciones, narró que prestó servicios al accionado en el departamento nacional de contabilidad, en el cargo de contadora pública, a través de múltiples convenios de prestación de servicios, labor que desarrolló en sus instalaciones o en la planta física que se le asignara, bajo las órdenes directas del jefe de dicha dependencia, con los elementos que la entidad le proporcionó y con sujeción a un horario de trabajo y a los reglamentos del instituto.

Mencionó que en el ISS existía personal vinculado a través de contratos de trabajo que laboraba en condiciones idénticas a las suyas y a quienes se les dio una asignación básica superior y se les reconoció las prestaciones legales propias de los trabajadores oficiales del Estado y las extralegales establecidas en la convención colectiva de 31 de diciembre de 2001, suscrita entre el demandado y Sintraseguridadsocial para el período 2001-2004, la cual se prorrogó durante varios períodos sucesivos.

Manifestó que en el lapso que prestó servicios al accionado, devengó las siguientes sumas:

En el año 2007

$1.911.175

En el año 2008

$1.911.175

En el año 2009

$2.057.762

En el año 2010

$2.098.917

En el año 2011

$2.165.453

En el año 2012

$2.165.453

En el año 2013

$2.165.453

Por último, aseveró que el ISS nunca le incrementó el salario, ni le reconoció cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de navidad, primas extralegales de vacaciones y técnicas, ni los incrementos por servicios contemplados en la convención; que no realizó aportes al sistema de seguridad social a su nombre, y que agotó la vía gubernativa a través de la reclamación administrativa que efectuó el 17 de abril de 2013 (f.° 3 a 18).

El convocado a juicio, al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los fundamentos fácticos en que se soportan, aceptó la existencia de la convención colectiva de trabajo, sus prórrogas y que se aplicaba a los trabajadores de planta. Asimismo, que la accionante prestó servicios a la entidad en el período indicado en la demanda, en sus instalaciones y con elementos que le suministró para el desempeño de la profesión para la cual la contrató, pero aclaró que lo hizo bajo el imperio de la Ley 80 de 1993 y en la modalidad de contrato de prestación de servicios. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.

Aclaró que lo anterior no constituye per se que exista subordinación, que tal contratación de prestación de servicios es necesaria para el cumplimiento del objeto de la entidad, que entre las partes no se acordó el pago de salario, sino de honorarios, ni tampoco de prestaciones sociales, y que la actora tenía la obligación de asumir los aportes al sistema de seguridad social como trabajadora independiente.

Señaló que la terminación del último contrato que suscribieron obedeció al vencimiento de su plazo, razón por la cual, afirma, no hubo despido unilateral sino el cumplimiento de lo pactado en el convenio y que, en dicho evento, no hay lugar al reconocimiento de indemnización alguna, conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción y/o caducidad, pago, falta de causa y título de los derechos reclamados, cobro de lo no debido, buena fe, falta de legitimidad en la causa, petición extemporánea, inexistencia de la convención colectiva, inexistencia de la mora, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o de competencia e inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad (f.° 268 a 287).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 21 de enero de 2013, decidió lo siguiente (f.° 330 a 332 y CD 2):

PRIMERO: Declarar que entre la demandante M.C.E. CASTAÑEDA (…) y el Instituto de Seguros Sociales actualmente en liquidación existió un vínculo laboral entre el 16 de agosto de 2007 y el 31 de marzo de 2013, siendo la demandante trabajadora oficial (sic) regulado este contrato por la ley y la convención colectiva de trabajo.

SEGUNDO: Condenar al Instituto de Seguro Social al pago de los siguientes derechos a favor de la demandante:

Por primas de servicios legal y extralegal, la suma de (…) $6.353.171,80 y (…) $3.176.585,90.

Por concepto de cesantías, la suma de (…) $6.353.171,80.

Por concepto de intereses a las cesantías la suma de (…) $661.332,70.

Por vacaciones, conforme a la ley y a la convención colectiva de trabajo artículo 49, la suma de (…) $6.091.092,83 y (…) $3.176.585,90.

Por concepto por indemnización por despido injusto conforme al artículo 5º de la convención colectiva de trabajo, la suma de (…) $15.302.534,53.

TERCERO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación al pago de (…) $72.182,oo diarios desde el 1º de abril de 2013 y hasta que se verifique el pago de todas las acreencias a favor de la demandante, a título de indemnización moratoria.

CUARTO: Absolver al Instituto de Seguros Sociales de las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Declarar probada la excepción de prescripción respecto de los derechos no reclamados con anterioridad al 17 de abril de 2013, como se señaló en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: Se condena en costas a la demandada (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo de 11 de agosto de 2015, resolvió (f.° 349 a 351 y CD 4 y 5, cuaderno del Tribunal):

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó el pago de cesantías, vacaciones e...

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