SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86119 del 18-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12828-2019 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 86119 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL12828-2019 Radicación no 86119 Acta 33
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ALIRIO CRUZ CARRILLO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de esta capital y DAVIVIENDA S.A., trámite extensivo al JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad.
-
ANTECEDENTES
El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que en su contra el Banco Davivienda S.A., promovió proceso verbal de restitución de inmueble arrendado ante el incumplimiento del contrato de leasing habitacional.
Expuso que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 10 de mayo de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, y ordenó la entrega del inmueble.
Señaló que debido a la crisis económica que soporta, se acogió al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, señalado en los artículos 531 al 576 del Código General del Proceso; que aun cuando el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, admitió con proveído del 4 de julio de 2017, la suspensión de los procesos en curso, lo cual atacó de forma infructuosa Davivienda S.A., ante el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, lo cierto es que alega que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, no accedió a tal medida de suspensión del proceso, al considerar que la misma es improcedente «toda vez que mediante providencia de fecha 10 de mayo de 2016 se dictó el respectivo fallo de instancia, y que el art 545 numeral 1, preveía la suspensión de los procesos que estuviesen en curso y ofició al Juzgado 14 Civil Municipal para que realizara la entrega del inmueble».
Indicó que pese a que propuso la nulidad del proceso, por encontrarse el mismo interrumpido, lo cierto es que el Juzgado de conocimiento, mediante providencia del 17 de octubre de 2017, no accedió a la misma, decisión que fue confirmada el 9 de marzo de 2018, por el cuestionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Reprochó el quejoso, que las autoridades judiciales accionadas no acataron lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba