SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107110 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107110 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107110
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14624-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14624-2019

Radicación Nº 107110

Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por J.E.M.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a los Juzgados 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a la Fiscalía Sexta Seccional de esta ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del actor.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte verificar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, al omitir pronunciarse, en su criterio, respecto a la solicitud de nulidad por él impetrada en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos.

ANTECEDENTES

Con auto de 25 de septiembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, las cuales fueron notificadas en debida forma a través de la Secretaría de la Sala de esta Corporación.

Mediante proveído de 3 de octubre de 2019, esta Sala vinculó a los abogados G.T.S. y E.R.G., quienes ejercieron la defensa del accionante durante las audiencias preliminares ante el Juez de Control de Garantías.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reseñó diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y señaló que en el asunto, la demanda resulta improcedente, en atención a que cuestiona mediante este mecanismo lo relativo a la incautación de algunos elementos materiales probatorios hallados al momento de su captura, de los que advierte no aparecen debidamente individualizados e identificados los responsables de estas tenencias, lo que sería indicativo de una prueba ilegal.

Al respecto, indicó que respecto a la legalización de incautación de elementos materiales probatorios debió oponerse bajo los argumentos que expone y no acudir a una etapa posterior y menos aún a este mecanismo excepcional.

De otro lado, explicó que en ese despacho se adelanta el proceso penal seguido en contra del actor y otros por los delitos de fabricación de moneda falsificada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir dentro del CUI Nro. 2018-02168 que se desprendió del original Nro. 2016-02263, en razón a la ruptura procesal decretada por esa instancia judicial el 15 de agosto de 2018, por las constantes inasistencias de algunos defensores que imposibilitaron el adelantamiento de la actuación bajo una misma unidad procesal.

Ahora, refirió que la diligencia se continuó contra cuatro de los ocho procesados y frente a los demás, incluyéndose a M.B. se citó para nueva diligencia el 18 de marzo del año en curso, no obstante él y si apoderado judicial interpusieron recurso de apelación contra la decisión adoptada por ese despacho, el cual fue concedido en efecto suspensivo y remitido el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que mediante providencia de 14 de junio de 2019 la confirmó.

2. El titular del Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, manifestó que el 10 de noviembre de 2016, al despacho le fue asignada la realización de audiencias de legalización de registro y allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado nro. 2014-00105, en contra de 11 indiciados, entre ellos el señor J.E.M.B., diligencias que se realizaron los días 10, 11 y 15 de noviembre de ese año, resolviendo el despacho lo relativo a cada una de las solicitudes presentadas por la Fiscalía.

Respecto a la acción de tutela indicó a la decisión adoptada por ese despacho de avalar la imputación, realizada por la Fiscalía y el allanamiento a cargos realizado por M.B., se hizo de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Finalmente, resaltó que la vía constitucional no es idónea para atender la petición del actor, en atención a que el trámite debe adelantarse al interior de la normatividad penal que corresponde al Sistema Penal Acusatorio.

3. Por su parte, la Fiscal 167 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del actor e indicó que en atención al informe de investigador de campo de 3 de noviembre de 2016, solicitó la orden de allanamiento y registro de unos bienes inmuebles, bajo el fundamento de existir una organización delincuencial dedicada a la falsificación y tráfico de moneda falsa.

La diligencia descrita se adelantó el 9 de noviembre de esa anualidad y se realizó dictamen documentológico de los billetes incautados, en el que se concluyó la falsedad de los mismos, procediendo a la captura de 11 personas, entre estos el mencionado.

Por los hechos referidos los días 10, 11 y 15 de noviembre de 2016 ante el Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se adelantaron las audiencias preliminares y en la formulación de imputación el señor J.E.M.B. aceptó cargos como coautor de falsificación de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada y concierto para delinquir, por lo que una vez hecho el allanamiento de cargos se hizo ruptura de la unidad procesal, noticia criminal adelantada bajo el radicado 2016-002263 y conocida por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Posteriormente, manifestó que en el año 2018 el Juzgado en cita, ordenó llevar a cabo la ruptura de la unidad procesal respecto de noticia criminal radicado con número 2016-02263 debido a la inasistencia recurrente por parte de la defensa, incluyendo el apoderado del aquí accionante, generándose así la noticia radicada con número 2018-02168, proceso activo y que correspondió el conocimiento al mismo despacho.

Ahora, frente a la presunta vulneración a los derechos fundamentales, resaltó que no se han trasgredidos los mismos, pues, por el contrario a Sala Penal del Tribunal de Bogotá resolvió la retractación de los acusados, confirmando la decisión en primera instancia proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad.

Respecto a la nulidad deprecada por el accionante, manifestó que éste reclamó ante la primera instancia se aceptara la retractación de la aceptación de cargos, sin argumentar nulidad alguna y en ese sentido la juzgadora resolvió sobre su única pretensión, decisión que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

4. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que a través de providencia de 14 de junio de 2019, la Sala confirmó al decisión de 18 de marzo del año que avanza, mediante la cual el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento negó a los procesados, entre ellos al aquí accionante, la retractación a los cargos aceptados en audiencia de formulación de imputación.

Resaltó que la determinación se adoptó en razón que, al verificar la actuación procesal, podría inferirse claramente que el allanamiento a cargos se hizo de manera libre, consiente, clara y espontánea, sin que se hubieran manifestado alguna coacción o que su consentimiento se encontrara viciado para ese momento, precedida de una exposición de la Fiscalía de la situación fáctica y jurídica reprochada, al igual que una ilustración amplia de los derechos de los imputados por parte del Juez de Control de Garantías.

Finalmente, manifestó que si bien en el escrito de tutela se hizo alusión que al interior del proceso penal fue solicitado el decreto de una nulidad y que sobre la misma no hubo pronunciamiento, la misma iba encaminada exclusivamente a obtener una respuesta afirmativa a la petición de retratación del allanamiento a cargos.

5. El Procurador 17 Judicial II Penal del Bogotá, manifestó que luego de haber aceptado los cargos, el accionante y por otros procesados en audiencia de verificación de allanamiento se presentaron con la intención de retractarse de los mismos, en atención a que ésta fue sugerida por el abogado de confianza sin contar con la debida información o explicación sobre las consecuencias jurídicas de dicha aceptación de responsabilidad, no obstante tal aseveración resulta...

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