SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02348-00 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02348-00 del 21-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02348-00
Número de sentenciaSTC11197-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Agosto 2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11197-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02348-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Willian Fabián O. Maya contra la Sala Civil - Familia -Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso el cual estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, pues dentro del proceso de sucesión intestada acumulado de sus padres, se dispuso la inclusión al haber de la sociedad conyugal, de un bien propio de la causante adquirido antes del matrimonio, en tanto estima que éste pertenece de manera exclusiva a su madre, y debe adjudicársele en un 100%, por ser su único heredero.


Pretende, en consecuencia, que «se deje sin efecto la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 y (…) se exhorte al Tribunal para que profiera una nueva decisión en la cual se acojan a las consideraciones de la sentencia de tutela». (Folio 2, C. 1).


B. Los hechos


1. El 5 de marzo de 2007, falleció el señor O.O.M., padre del promotor.


2. Por tal razón, el tutelante presentó demanda de sucesión intestada del causante, en donde pretendió le fuera reconocido como heredero con derecho a participar en la masa sucesoral, por lo cual indicó que «todos los bienes del activo social eran bienes sociales y hacían parte de la sociedad conyugal».


En tal ocasión, pidió que se convocara a la cónyuge sobreviviente; su madre, L.E.M. de O., así como a los hijos extramatrimoniales del fallecido: J.R., G., M., M.L. y H.O.Z.; Ovidio Nicolás, J.L. e I.A.O.P.; N.P., C.A. y Nicolás Enrique O. Orozco; H.O.V., J.A.O.L. y K.O..


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Valledupar, quien mediante auto del 22 de marzo del 2007, admitió el libelo.


Así mismo, ordenó el emplazamiento de quienes se creyeran con derecho a intervenir, declaró disuelta la sociedad conyugal, decretó el inventario y avaluó de bienes herenciales, reconoció al peticionario como hijo del causante y dispuso el embargo y secuestro de los bienes determinados en el escrito genitor.


4. Mediante auto del 27 de agosto de 2007, el despacho celebró diligencia de inventarios y avalúos, entre los cuales se encontraba el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 190-28603, la cual no fue objetada, en tanto se impartió aprobación.


5. En vista de que la señora L.E.M. de O., progenitora del quejoso, falleció el 28 de abril de 2009, éste solicitó al juzgador acumulación del proceso de sucesión.


6. Ante tal pedimento, el a quo, mediante proveído del 21 de julio de 2010, accedió a la petición y ordenó continuar el litigio de manera conjunta, a fin de que se liquidara la herencia de los cónyuges y de la sociedad conyugal.


7. El 14 de enero de 2013, el auxiliar de la justicia designado, presentó trabajo de partición, del cual se corrió traslado a los interesados para que se pronunciaran sobre aquel.


En éste se indicó que el...

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