SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57477 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 57477 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL835-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL835-2019
Radicación n.° 57477
Acta 6
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.M.I.R., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de mayo de 2012, en el proceso que instauró contra la TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
M.M.I.R. llamó a juicio a la Transportadora Comercial Colombia S.A., con el fin de que se ordenara el pago de una indemnización por la suma de $300.000.000, por los daños y perjuicios materiales por la muerte de su cónyuge E.E.O.C.; $150.000.000 por los daños y perjuicios morales, por la «trágica muerte» del mencionado trabajador, padre de su hija menor de edad, «quien se suicidó en la noche del 22 de septiembre de 2010 luego de haber laborado con la ésta (sic) empresa demandada […] por más de 15 años y medio, por causa de la grave enfermedad depresiva y psíquica de que fue objeto, luego de haber sido ultrajado, maltratado, acosado, y acusado de hurto de una camiseta de un compañero de trabajo […]». Subsidiariamente, imploró el pago de las prestaciones sociales, cesantía, intereses, primas y vacaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de octubre de 1995 y el 15 de enero de 1996, y al pago del preaviso por despido injusto de que fue víctima su esposo «y le sean cancelados tal como lo ordena la ley, por todos los años laborados desde octubre 10 de 1995 hasta mayo 11 de 2010 con los correspondientes intereses moratorios y costas del proceso».
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que E.E.O.C. laboró para la empresa Transportadora Comercial Colombia S.A. TCC, desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 11 de mayo de 2010, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que desempeñó el cargo de «estivador»; que el anterior contrato se canceló y posteriormente se suscribió uno nuevo a partir del 1 de febrero de 1997; y que el último salario mensual que devengó fue de la suma de $994.122.
Afirmó que en la liquidación final del contrato se indicó como fecha de ingreso el 1.º de febrero de 1997 y retiro el 11 de mayo de 2010, que arrojó una suma a pagar de $1.588.491, a la que le aplicaron un descuento de $4.199.716, «quedando obligado a devolverle y pagarle a la empresa una suma de $2.611.225, y que el trabajador se negó a recibir y firmar […]».
Aseveró que mediante comunicación del 11 de mayo de 2010, el gerente regional de la empresa, adujo una justa causa de despido, luego de una investigación administrativa y escuchar sus explicaciones, como consecuencia de una falta grave consistente en haberse apropiado de una camiseta del uniforme de un compañero de trabajo. Que el 5 y 8 de mayo anteriores a la referida determinación de la empleadora, el trabajador presentó sus descargos en los que explicó que su intención no era apropiarse de la aludida prenda, sino devolverla al día siguiente lavada, pues la había utilizado durante la jornada laboral de buena fe; y que no tenía nada que ver con el extravío de un portátil.
Calificó tales diligencias como «ilícitas» e «ilegales», pues se realizaron con violación al debido proceso, al derecho de audiencia y de defensa, pues solo tuvieron como propósito justificar su despido, «por tal razón tachó de falsas y sospechosas las referidas actas de ampliación de hechos […]», pues el trabajador no fue asistido de abogado defensor de confianza o uno de oficio, pero además allí «no aceptó cargo alguno», y no se compadece con su reconocido desempeño laboral durante los años que prestó sus servicios, además «para colocarlo en lista negra, argumentándole a otras empresas que este trabajador era persona de no confiar, que se hurtaba los bienes del patrono […]».
Agregó que «[e]l acoso, la persecución laboral, el maltrato laboral y patronal, y las injusticias cometidas contra el trabajador E.E.O.C., lo llevaron al suicidio por culpa del patrono, y le destrozaron su vida familiar, su paz convivencial (sic), y su buen nombre como trabajador honrado y cumplidor que siempre fue en su actividad de trabajo», quien además era padre de una menor que tuvo con la actora, quienes dependían del mencionado para todos los menesteres de sus vidas, y quienes han padecido el dolor y sufrimiento lógicos por la pérdida de su familiar de la que «hacen responsable a la empresa TCC».
Dijo que después de su despido el señor O.C. buscó trabajo, pero que este comentó a su cónyuge que al llamar a pedir referencias a su anterior empleadora, esta lo difamaba, lo que le impedía conseguir un nuevo empleo, lo cual le causó angustia y sufrimiento que finalmente lo llevó al trágico desenlace ya mencionado (folios 1 a 16).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación pero no los extremos indicados.
En su defensa propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia como previa, y de fondo las de prescripción e inexistencia de la obligación (folios 88 a 102).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de octubre de 2011 (folios 229 a 239), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió de todas las pretensiones a la demandada y condenó en costas a la parte actora.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de mayo de 2012, confirmó la decisión recurrida y no impuso costas (folios 259 a 267).
En lo que interesa al recurso extraordinario, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte actora, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la circunstancia de que los declarantes fueran empleados de la empresa demandada, no era razón suficiente para desestimar sus asertos pues tuvieron percepción directa de los hechos relevantes al juicio. Adicionalmente valoró conjuntamente los testimonios y las pruebas documentales, con base en los cuales concluyó «con certeza que el actor sí cometió la falta que se le indilga, lo que constituye una justa causa para dar por terminado el contrato laboral, y que la demandada procedió a efectuar la liquidación correspondiente, quedando a paz y salvo con el finado».
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida:
[…]en cuanto confirmó la decisión del juez A-Quo respecto al no pago de la indemnización dineraria por causa de los daños y perjuicios materiales, morales, psicológicos y sociales, el pago de la indemnización del preaviso por despido injusto como causa de los 14 años y seis meses de servicios continuos prestados por el trabajador a la demandada, cuya indemnización supera la suma de $15.500.000,oo, los intereses moratorios desde que se causaron, y las costas y agencias en derecho causados a la demandante y a su menor hija a cargo, por causa de la trágica muerte del trabajador de la empresa demandada, señor E.E.O.C., en hechos ocurridos en Baranoa, la noche del 22 de septiembre de 2010, por haber sido acosado, desprestigiado abusado en su relación laboral y maltratado por sus patronos que conociendo las novedades de salud psicológicas y psiquiátricas, le cancelan el Contrato de Trabajo argumentando justa causa, y por el hecho del trabajador haber tomado para trabajar dentro de la empresa una camiseta de trabajo vieja y usada de un compañero de trabajo, cuyo costo no superaba los $5.000 ML, usando ese pretexto, como justificante para no pagarle la indemnización del preaviso que supera por los 14 años seis meses de servicios, una suma dineraria superior a los $15.500.000,oo y lo despiden injustamente, y se le quedan y se apropian de toda su fuerza de trabajo, y lo sacan a la calle sin cinco centavos, lo que es realmente inadmisible, y no tiene perdón de D..
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