SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85253 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85253 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85253
Número de sentenciaSTL10041-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL10041-2019

Radicación n° 85253

Acta 25


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIOMAR PEÑA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso reivindicatorio promovido por M.M.R. contra el aquí accionante.


  1. ANTECEDENTES


El actor fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Expuso que instauró demanda de pertenencia en contra de Myriam Mancera Rivera, B.N.B.R., Carlos Eduardo Martínez Rodríguez, J. de J.M.O., J.F.M., L.A.R.G., M.L.S. de R., P.S.R. y personas indeterminadas, respecto de la casa 7 de la manzana B del predio de mayor extensión identificado con folio inmobiliario Nro. 350-77696; asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué y al que concurrió la primera de las demandadas, quien contestó el libelo y promovió juicio reivindicatorio en reconvención.


Adujo que el 31 de agosto de 2016 se declaró terminado el proceso de pertenencia, por desistimiento tácito y fue admitida la demanda de reconvención; que el 28 de febrero de 2017, se le reconoció personería a su apoderado y el 8 de agosto siguiente se dejó constancia de su notificación por conducta concluyente, sin que hubiere contestado la demanda, además se convocó para la audiencia inicial.


Refirió que por sentencia del 4 de octubre de 2017, el Juzgado acusado accedió a la reivindicación y lo tuvo como poseedor de mala fe, por lo que concluyó que sólo tenía derecho a «retirar las mejoras voluptuarias», y le ordenó entregar el predio, así como negó el reconocimiento de frutos civiles a la vencedora.


Indicó que apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la alzada el 24 de octubre de 2017, el 22 de marzo de 2018 prorrogó el término para fallar, el 28 de agosto siguiente decretó como prueba de oficio el aporte del certificado de tradición del bien objeto del proceso y el 20 de septiembre posterior emitió el fallo de segunda instancia, en el que adicionó el del a-quo, en cuanto a «autorizar al demandado [...] para que retire las mejoras voluptuarias», y lo confirmó en lo demás; que contra dicha determinación instauró recurso extraordinario de casación y el 12 de octubre de 2018, el juez plural negó su concesión.



Argumentó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos fácticos y sustantivos, aunado a que su decisiones eran incongruentes, dado que las cimentaron «en pruebas ilegales..., por no practicarse en su momento, como es la escritura y el certificado de tradición para probar el dominio, así mismo, por valorar... parcialmente una prueba igualmente inválida, para la conveniencia única de una de las partes, como es la compraventa, inaplicando un precepto normativo procedimental como es el art. 173 y 174 del CGP», y teniéndola en cuenta para dar por cierto el ejercicio de su posesión «pero lo desconoció para demostrar su buena fe […] y contrario a ello, determina su mala fe».



Afirmó que cuando «compró el lote a la señora M., esta le manifestó que... estaba hipotecado, pero que... le escrituraria […], le hizo entrega del lote y estando cumpliendo con sus obligaciones y en posesión de este, es secuestrado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué en febrero de 1999 (en un proceso hipotecario que cursaba contra aquélla), dejándolos allí con la tenencia del lote y en posesión de lo que tenían por compra hecha directamente a M., quien «reaparece después de 15 años, reclamando el lote, por un pago de la hipoteca que alega hizo [...]; y que se ha denunciado como resultado de un fraude, el cual es objeto de investigación penal en la actualidad».



Agregó que con la demanda reivindicatoria ni siquiera se cumplieron los requisitos para su admisión, dado que «si no se probó la propiedad alegada [...],...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR