SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103806 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103806 del 02-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4263-2019
Fecha02 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103806

P.S.C. Magistrada ponente

STP4263-2019 Radicación n.° 103806 Acta 81

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.A.D.E., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2008-01465.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y anexos se extracta que el 3 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a J.A.D.E. a 123 meses de prisión, por la comisión de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e incesto.

La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas del mencionado distrito judicial, autoridad que el 18 de enero de 2019, le reconoció como redención de pena por trabajo y enseñanza 2 meses y 5.5 días y se determinó lo concerniente a la fecha de privación de su libertad.

Dicha decisión fue impugnada por el hoy accionante y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, autoridad que el 14 de marzo siguiente, confirmó el auto recurrido.

Sostuvo el accionante que en dichas providencias no se tuvo en consideración el tiempo transcurrido entre el 6 de noviembre de 2013, fecha en que fue capturado y le concedieron la libertad y el día de la emisión del sentido del fallo de carácter condenatorio –4 de octubre de 2016-, oportunidad en la que nuevamente fue aprehendido, por lo que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se tenga en cuenta el mencionado lapso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. Mediante auto del 21 de marzo del año en curso, se avocó el conocimiento de las diligencias, se vinculó al contradictorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2008-01465 y se ordenó el traslado de la demanda de tutela[1].

2. Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva indicaron que en el auto del 14 de marzo de 2019 analizaron en debida forma la situación planteada, por lo que se remiten a los argumentos expuestos en dicha providencia, en la que no existió la alegada afectación de los derechos de D.E. y pidieron la negativa de la protección invocada[2].

3. El asistente jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva informó que en auto del 18 de enero del año en curso, se redimió pena al actor y se aclaró la fecha de privación de la libertad el 4 de octubre de 2016, decisión que apelada, fue confirmada integralmente, por lo que resulta improcedente el amparo invocado, pues no se trasgredieron las garantías fundamentales del demandante[3].

4. El fiscal 13 delegado ante los jueces penales del circuito se limitó a relacionar las audiencias y decisiones emitidas en el proceso adelantado contra el accionante[4].

5. La procuradora 137 judicial penal de Neiva señaló que trasladó la solicitud de amparo al homólogo que actúa ante los Juzgados de Ejecución de Penas[5].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, entre otros.

2. En el presente evento, J.A.D.E. cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 18 de enero y 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Neiva, en las que en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon que la privación de la libertad se materializó desde el 4 de octubre de 2016.

Al respecto ha decantado la jurisprudencia, que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii), el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv), el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).

Sobre la primera causal,...

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