SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82577 del 23-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1395-2019 |
Número de expediente | T 82577 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Enero 2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL1395-2019
Radicación n.° 82577
Acta 02
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO SALAZAR frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
Refiere el accionante que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, promovió demanda de pertenencia contra Aurelio Hernando Vergel Rodríguez, interdicto representado por su curadora M.E.P.R., con el objeto de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.º 260-63874, en subsidio, que se considerara que tenía justo título para adquirirlo por prescripción ordinaria; que por sentencia del 29 de septiembre de 2017, el juzgado negó las pretensiones, decisión que fue confirmada el 9 de abril de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta; y que interpuso el recurso extraordinario de casación, y fue inadmitido por el ad quem mediante proveído del 11 de julio de 2018.
Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal aplicaron de manera errada el artículo 4 de la Ley 791 de 2002, porque ostentado justo título, la prescripción que operaba era la ordinaria de 5 años y no la extraordinaria de 10, sumado a que los documentos allegados al proceso dan cuenta que por orden judicial se anuló la «inscripción» de la Escritura Pública n.º 2787 de 31 de agosto de 2000, mas no el instrumento mismo, por lo que mantuvo la tradición y la posesión del inmueble; no obstante, en el litigió se confundió «la nulidad de la escritura, con la nulidad de los actos jurídicos contenidos en la misma».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, y en consecuencia, se ordenara al tribunal dejar sin efecto la sentencia emitida en esa instancia para que, en su lugar, profiriera una nueva conforme a derecho.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 18 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, sin que dentro del término se recibiera pronunciamiento alguno.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, por sentencia del 29 de octubre de 2018, negó el amparo constitucional al estimar que la decisión del tribunal no era el resultado de un subjetivo criterio, comoquiera que si bien «ubicó su postura dentro de una prescripción extraordinaria, pues la escritura pública que trajo como justo título perdió ese carácter en el año 2007 en un asunto penal en el que se estudió el delito de abuso de condiciones de inferioridad –del interdicto demandado en pertenencia-, en todo caso el cuerpo colegiado accionado, observó la prescripción ordinaria, por ser invocada de manera subsidiaria», la que desestimó por no reunirse el requisito de «posesión regular por ausencia de justo título».
Que aun cuando el accionante quiere hacer ver que lo invalidado fue el negocio jurídico contenido en la escritura pública y su registro, mas no el instrumento...
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