SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82577 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82577 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1395-2019
Número de expedienteT 82577
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1395-2019

Radicación n.° 82577

Acta 02


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO SALAZAR frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Refiere el accionante que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, promovió demanda de pertenencia contra Aurelio Hernando Vergel Rodríguez, interdicto representado por su curadora M.E.P.R., con el objeto de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.º 260-63874, en subsidio, que se considerara que tenía justo título para adquirirlo por prescripción ordinaria; que por sentencia del 29 de septiembre de 2017, el juzgado negó las pretensiones, decisión que fue confirmada el 9 de abril de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta; y que interpuso el recurso extraordinario de casación, y fue inadmitido por el ad quem mediante proveído del 11 de julio de 2018.


Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal aplicaron de manera errada el artículo 4 de la Ley 791 de 2002, porque ostentado justo título, la prescripción que operaba era la ordinaria de 5 años y no la extraordinaria de 10, sumado a que los documentos allegados al proceso dan cuenta que por orden judicial se anuló la «inscripción» de la Escritura Pública n.º 2787 de 31 de agosto de 2000, mas no el instrumento mismo, por lo que mantuvo la tradición y la posesión del inmueble; no obstante, en el litigió se confundió «la nulidad de la escritura, con la nulidad de los actos jurídicos contenidos en la misma».



Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, y en consecuencia, se ordenara al tribunal dejar sin efecto la sentencia emitida en esa instancia para que, en su lugar, profiriera una nueva conforme a derecho.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, sin que dentro del término se recibiera pronunciamiento alguno.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, por sentencia del 29 de octubre de 2018, negó el amparo constitucional al estimar que la decisión del tribunal no era el resultado de un subjetivo criterio, comoquiera que si bien «ubicó su postura dentro de una prescripción extraordinaria, pues la escritura pública que trajo como justo título perdió ese carácter en el año 2007 en un asunto penal en el que se estudió el delito de abuso de condiciones de inferioridad –del interdicto demandado en pertenencia-, en todo caso el cuerpo colegiado accionado, observó la prescripción ordinaria, por ser invocada de manera subsidiaria», la que desestimó por no reunirse el requisito de «posesión regular por ausencia de justo título».


Que aun cuando el accionante quiere hacer ver que lo invalidado fue el negocio jurídico contenido en la escritura pública y su registro, mas no el instrumento...

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