SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108814 del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842281594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108814 del 17-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP1602-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108814
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP1602-2020

Radicación n° 108814

Acta n.° 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la apoderada especial de la empresa Tropical Coffee Company S.A.S., contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café, Sintrainduscafe y a las partes e intervinientes dentro del proceso de fuero sindical radicado «2018-00467».

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que presentó demanda especial de fuero sindical o permiso para despedir por parte de Tropical Coffe en contra del señor W.G.L. dentro de los dos meses de finalizado el procedimiento disciplinario contenido en el reglamento; que la demanda la radicó el 13 de noviembre de 2018, luego de comprobarse en el trámite disciplinario su responsabilidad, la cual finalizó el «27 de septiembre de esa data», lo que se considera como en una justa causa para ser despedido; que el soporte de la acción es haber incurrido en actos contrarios a la buena fe tendientes a engañar a la empresa.

Informa, que el conocimiento en primera instancia le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., bajo el radicado No. 47-001-31-005-004-2018-00467-00, el cual mediante providencia del 10 de septiembre de 2019, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado; que el a quo argumentó en su determinación, que la entidad actora conoció de los hechos el «5 de septiembre de 2018», cuando la Universidad del M. brindó respuesta a la compañía en la cual indicó que el certificado no fue expedido por el centro educativo, y no desde la fecha en que finalizó el procedimiento disciplinario, pues a su criterio los hechos invocados como justa causa no tuvieron controversia por parte del trabajador, sino que fueron aceptados; que el artículo 118 A del CPT y S.S., ordena que los dos (2) meses deben ser contados desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos.

Manifiesta, que contra la decisión la parte demandante interpuso el recurso de apelación, que se surtió en la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, el cual mediante decisión del 10 de octubre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia emitida el 10 de septiembre de ese mismo año.

Señala el accionante, que el ad quem consideró que:

Al no estar contemplado el despido como sanción, no era necesario el agotamiento de un proceso disciplinario para la terminación del contrato, por tanto, en el caso en comento, procedía la hipótesis de la contabilización a partir del conocimiento del empleador de la justa causa que invoca para despedir.

No debía confundirse el debido proceso que le asiste al demandado dentro del proceso disciplinario con la contabilización de término de prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical, que dispone que se contabiliza a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa en el caso en cuestión, el empleador tuvo conocimiento el 5 de septiembre de 2018, por lo que, desde esa fecha, empezaron a correr los 2 meses.

Expone el gestor del trámite, que por tal razón el Tribunal al contabilizar el término de dos meses, consideró que ya se encontraba vencido a la fecha de presentación de la demanda especial de fuero sindical, lo que considera está errado, porque aplicó indebidamente el artículo 118 A del CT y S.S., en razón que allí se estipula que la prescripción para presentar la demanda y así solicitar el permiso para despedir, corre para el empleador, desde la fecha en que este tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente (Negrilla y subraya del texto).

Explica, que debía agotarse primero el procedimiento disciplinario reglamentario, en razón a que el artículo 91 del Reglamento Interno del Trabajo es imperativo al establecer, que el mismo rige para cuando la empresa considere que se ha cometido una falta disciplinaria, lo anterior, sin distinguir si dicha falta da lugar a una sanción, a un despido o quede sin consecuencia alguna; que la tesis del ad quem es desacertada y por fuera del marco legal.

Indica, que por lo tanto, aunque es cierto, que el despido con justa causa no es una sanción disciplinaria y, que por tanto, no requeriría de un proceso previo disciplinario, por reglamento, era necesario agostar dicho procedimiento, por tratarse de una falta disciplinaria, so pena de una nulidad de la decisión.

Por lo anterior, la correcta contabilización de la prescripción en esta caso debía hacerse desde cuando finalizó el procedimiento disciplinario seguido al demandado, es decir, desde el «27 de septiembre de 2018», fecha en que se tomó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo del señor W.G., garantizando el debido proceso y defensa; que adicionalmente la Magistratura censurada se apartó del precedente horizontal como es la sentencia No. 31080 del 28 de enero de 2013, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

P. se le amparen sus derechos fundamentales invocados, se declaren nulas las sentencias de fecha 10 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., y la del 10 de octubre de la misma calenda, emitida por la Sala Cuarta de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad; se le ordene a la Colegiatura censurada, expedir una nueva providencia que se ajuste a las normas que regulan la materia y a las pruebas debidamente arrimadas al expediente, esto es, que revoque la decisión de primera instancia, para que conceda el levantamiento del fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR