SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103767 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103767 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaSTP4265-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103767






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP4265-2019 Radicación Nº 103767 Acta 81



Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUZ MARINA BALVIN DE VILLALBA, contra el fallo proferido el 13 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales de la demandante, supuestamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, HOTELES AVENIDA DEL MAR y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La accionante estimó quebrados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad «y demás conexos», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De la revisión de los anexos de la tutela se observa que Luz Marina Balvin de V. promovió demanda ordinaria laboral en contra de Hoteles Avenida del Mar y Seguros de Vida Colpatria S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2007, y como consecuencia se le reconozca la indemnización en proporción al daño sufrido por el incumplimiento de la empleadora en contar con un plan de seguridad industrial y no dotarla de los elementos de trabajo adecuados para el desarrollo de su labor, lo que le ocasionó una incapacidad permanente en manos y columna. Frente a la aseguradora reclamó que se le recalificara su pérdida de capacidad laboral por la patología presentada y le cancele la incapacidad correspondiente.


En el escrito de amparo narra la actora que la ARL Colpatria contestó la demanda en tiempo y propuso la excepción de prescripción, mientras que la empleadora no cumplió con dicha carga. Que el juzgado de conocimiento declaró probado el citado medio exceptivo y se abstuvo de estudiar las pretensiones frente a la dadora del empleo y por ende, la absolvió de toda responsabilidad; no obstante sostiene que «ninguno se puede beneficiar de su propia negligencia, como ocurre en el caso demarras (sic) toda vez que al no contestar la demanda no se puede beneficiar de la declaratoria de prescripción de la acción el citado empleador».


Aduce que recurrió la sentencia y la Sala Laboral...

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