SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87369 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87369 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 87369
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17424-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17424-2019

Radicación n.° 87369

Acta 44

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por H.A.O. TORRES frente al fallo proferido el 7 de noviembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite extensivo a las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral número 2016-00695-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad social, los que en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad judicial censurada, con fundamento en los siguientes hechos:

Que, mediante dictamen del 23 de febrero de 2007, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, lo calificó con pérdida de capacidad laboral del 51.42%, de origen común, con fecha de estructuración del 10 de octubre de 2006; que, el 3 de octubre de 2007, Porvenir S.A., le reconoció una pensión de invalidez, a partir del 1.° de septiembre de 2007, «(…) a través de la póliza de renta vitalicia contratada con seguros ALFA S.A., en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente».

Que, a solicitud de la Aseguradora, se realizó una «revisión pensional», en la que tanto la Junta Regional de Calificación de Bogotá y Cundinamarca, como la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le definieron una P.C.L. del 39.93%, a partir del 14 de enero de 2014, razón por la que se suspendió el pago de la prestación que se encontraba disfrutando.

Que, en vista de esa situación, ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, inició proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A,. y Seguros Alfa S.A., para obtener el restablecimiento de su derecho pensional y el pago de las mesadas dejadas de percibir, así como los intereses moratorios causados; que, en audiencia del 21 de noviembre de 2018, el despacho decretó el dictamen pericial en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que, en cumplimiento de lo dispuesto, el 14 de noviembre de ese año, se determinó una disminución del 43.24%, por lo que solicitó «aclaración y complementación del dictamen e interrogatorio al perito» ; que, por auto del 17 de mayo de 2019, el juzgado negó la primera de las pruebas por considerarla improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código General del Proceso y accedió al segundo requerimiento.

Que, el 22 de octubre siguiente, se llevó a cabo la diligencia en la que se recepcionó el testimonio del experto, y posteriormente, se cerró el debate probatorio, actuación judicial contra la que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, apelación, pues, en su criterio, debió ordenarse la práctica de los exámenes que estaban pendientes al momento de su valoración con base en ellos se efectuara un nuevo dictamen pericial, tal y como, a su juicio, se desprendía del interrogatorio realizado al perito; sin embargo, el a quo mantuvo la determinación atacada y se rechazó el recurso vertical, en los términos del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Por lo expuesto, pidió que se dejara sin efecto la providencia del 22 de octubre de 2019, que declaró el cierre del debate probatorio, y en su lugar, se realizaran los controles en las especialidades «de Cardiología, neumología y medicina interna», para que esos resultados se tuvieran en cuenta al momento de fijar su «estado real de invalidez».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al juzgado accionado, así como a los terceros intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la mencionada capital hizo un recuento procesal de lo acontecido en el decurso criticado y manifestó que no vulneró las garantías superiores del tutelante. Remitió en calidad de préstamo el expediente censurado.

A su turno, Porvenir S.A., aseveró que lo pretendido en el asunto bajo estudio era desconocer el trámite judicial adelantado en el que se elaboró un estudio pormenorizado de las pruebas debidamente aportadas al plenario. Por último, sostuvo que no existía una vía de hecho y pidió que se declarara improcedente la protección invocada.

Por sentencia del 7 de noviembre de 2019, el juez constitucional de primera instancia negó la salvaguarda implorada, por encontrarse insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad.

En desarrollo de tal afirmación, explicó que «(…) el actor no agotó los medios ordinarios de defensa judicial, no interpuso recurso de queja contra el proveído de 22 de octubre de 2019, que negó el recurso de apelación contra el auto que cerró el debate probatorio (…)».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en que se concediera el amparo perseguido y criticó lo decidido por el juez constitucional de primera instancia, toda vez que el problema jurídico a resolver era determinar si era «procedente decretar la práctica de un nuevo dictamen pericial». Manifestó que el juez de conocimiento no podía negar los exámenes que hacían falta «ya que lo que se esta[ba] calificando e[ra] a un ser humano (…)».

  1. CONSIDERACIONES

Ha señalado esta Sala que la acción de tutela procede, en forma excepcional, cuando el hecho presuntamente generador de la...

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